STSJ Comunidad de Madrid 284/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 284/2011 |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
RSU 0006182/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00284/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 6182/2011
Sentencia número: 284/11
S.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 6182/2010 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Carmen Gómez Moniz en nombre y representación de D. Alexis contra la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1499/2009, seguidos a instancia del citado recurrente frente a WUNDERMAN SL, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante Don Alexis con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada con antígüedad de 12-12-03, categoría profesional de Técnico Artefinalista y percibiendo un salario mensual de 2.022,42 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
El trabajador presta servicios en el Departamento de Estudio en la planta décima, se trata de un espacio diáfano donde hay 50 0 60 trabajadores de distintas secciones que se encuentran ubicados en áreas y situados en mesas de 3, 6 cuatro o dos trabajadores. Por la posición de las mesas, unas puestos de trabajo miran hacia el interior de la sala y otros puestos de trabajo hacia las ventanas del edificio.
Los puestos de trabajo en cuanto a su localización se sacan a sorteo entre los trabajadores, de tal forma que se les ubica en la mesa bien mirando hacia el interior de la sala o hacia el exterior según les toca.
El 9 de junio de 2008 la Sra. Vanesa suscribió con la empresa contrato de trabajo por tiempo indefinido, inicíándose la relación laboral el 9-6-2008 según se especifica en la claúsula cuarta de dicho contrato.
El demandante en el mes de julio de 2008 se encontraba ubicado en una mesa de cara al interior de la sala según consta en el folio 125, y reconoció su Superior Directo el Sr. Lucas ; en agosto de 2008 cuando el actor se encontraba de vacaciones y debido a la contratación de la Sra Vanesa se procedió por el Sr. Lucas mediante sorteo al reparto de los puestos de trabajo y el actor pasó a ser ubicado en una mesa de seis trabajadores cuya posición es mirando hacia la ventana, según consta en el folio 126 subrayado con verde.
El actor realiza trabajos con Ford Magacine y Repsol.
El 28-2-2007 el actor fue sancionado por la empresa con amonestación por indisciplina, por los hechos que constan en dicha carta de "negarse recientemente y de manera injustificada, a realizar las tareas de maquetación de trabajos,las cuales,además de ser propias de su categoría profesional, ha venido Vd.llevando a cabo de forma habitual desde el inicio de su relación laboral".; contra dicha sanción el trabajador no recurrió judicialmente.
El demandante en enero o febrero de 2009 comunicó a su superior jerárquico Don. Lucas que quería dejar la empresa porque tenía un proyecto con su hermano y que la empresa le arreglase el paro. El Sr. Lucas se lo comunicó al Presidente de la empresa quien manifestó que la empresa no iba a hacer eso, y así se lo comunicó.
El 19-2-2009 el representante de la empresa Sr. Pedro Jesús recibió un correo electrónico remitido por el actor en el que manifiesta "No sé si le contaron días atrás mi situación en la empresa y que me urgía marcharme de la misma.En este momento quiero contarle mi situación: Desde hace más de un año los compañeros de mi departamento no me hablan porque no formo parte de su grupo,con lo cual se crea una antipatía para conmigo.
Se me asignan en mi departamento mas trabajos y número de clientes que a los demás y la colaboración de todos ellos es escasa.
Si cometo algún error, se provoca una situación contra mí bastante desagradable, desprestigiándose ante todos. Incluso si no hay error se pone en duda mi trabajo.
En las vacaciones de verano pasadas se repartieron los puestos de trabajo en mi departamento, durante mis vacaciones, y me asignaron el que mas me perjudica.
En fin muchas otras cosas que pudiera contarle de la situación en la que me encuentro trabajando en la empresa, por otra parte me estoy esforzando en cumplir y en sacar adelante todos los trabajos.
Cada día me encuentro mas estresado y comienzo a visitar a un psiquiatra porque empiezo a deprimirme ante la situación en la que estoy llevando a cabo mi trabajo. LLevo mas de cinco años trabajando en esta empresa, me gusta mi trabajo y me dá pena la situación en la que me encuentro. Lo pongo en su conocimiento a todos los efectos.
Al día siguiente 20-2-2009 el representante de la empresa Don. Pedro Jesús se reunió con el actor en su despacho; en dicho encuentro el trabajador le manifestó que quería dejar la empresa, porque sus compañeros no le hablaban, por lo que el Sr. Pedro Jesús le contestó que hablaría con sus compañeros, para lo cual convocó a sus compañeros para el martes siguiente día 23, en dicha reunión no estaba el actor.
El día 23 de febrero el actor se marchó a media mañana de la empresa llevándose todas sus pertenencias.
Las tareas y trabajos que realizan los trabajadores de dicha empresa se reparten en función de los clientes que tiene atribuído cada trabajador, y en consideración de la carga de trabajo de cada trabajador, al demandante no se le asignaba mayor carga de trabajo que al resto, según manifestó su superior jerárquico.
En el 2007 el actor adoptó la postura de forzar a la empresa al cumplimiento de horario intentó que sus compañeros le apoyasen, lo que no hicieron, por lo que la relación con sus compañeros cambió ya no era tan fluída, de tal forma que si algunos de sus compañeros celebraban alguna fiesta en el trabajo ya no era invitado a participar.
El trabajador se encuentra de baja desde el 23-2-2009 extendiendo los servicios médicos de la mutua propuesta de alta médica 7-1-2009.
Según consta en informe médico de fecha 27-4-2010 emitido por el médico forense, el demandante padece un trastorno adaptativo de tipo ansioso depresivo, patología que guarda relación con la situación de conflictívidad que el paciente dice tener, sin que existan antecedentes psiquiátricos anteriores, ni antecedentes de otras circunstancias estresantes.,
La Sra María Rosa trabajó para la empresa demandada desde 1999 hasta abril de 2008 en que cesó al llegar a un acuerdo con la empresa para extinguir su contrato de trabajo, al tener problemas con la empresa según manifestó en juicio.
El día 24-9-2009 el trabajador presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 8-10-2009 con el resultado de celebrado sin avenencia.
La parte actora se desistió de la petición de indemnización adicional.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede desestimar la demanda interpuesta por la demandante Alexis contra la empresa demandada Wunderman S.l. en reclamación de extinción del contrato de trabajo y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de diciembre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de marzo de 2011, señalándose el día 16 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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