SJS nº 2 2/2021, 18 de Enero de 2021, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:101
Número de Recurso255/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00002/2021

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000255 /2020

En Logroño a dieciocho de enero de dos mil veintiuno

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 225/2020 seguidos a instancia de don Laureano contra la empresa DISTRIBUIDORA PEREA S.A., su representante legal don Manuel, y contra don Marcos (superior directo del trabajador), con intervención del MINISTERIO FISCAL y FOGASA, en materia de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2/21

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2020 se presentó demanda de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador por don Laureano contra la empresa DISTRIBUIDORA PEREA S.A., su representante legal don Manuel, y contra don Marcos en su condición encargado de almacén y superior directo del trabajador, con intervención de MINISTERIO FISCAL y FOGASA, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictará sentencia por la que, estimando la demanda: se dicte en su día Sentencia en la que, con estimación de la presente demanda, la empresa reconozca el derecho de este trabajador a la extinción indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, en atención al acoso laboral al que está siendo objeto el trabajador y que redundan en el menoscabo de la dignidad del trabajador, debiendo abonar solidariamente al trabajador una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente y, asimismo, se condene a los codemandados reconozcan el derecho de este trabajador a percibir una INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES indicados en el cuerpo de este escrito, en la cantidad de VEINTICINCO MIL Y UN EUROS (25.001 euros)

SEGUNDO

Por decreto de 30 de julio de 2020 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

- La vista oral prevista oral tuvo lugar el día señalado. En dicho acto tras ratif‌icarse la parte en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada, a continuación, se practicaron las pruebas

propuestas y admitidas, seguidamente se formularon conclusiones por las partes quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 29 de mayo de 2007, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de viajante, desarrollando funciones de repartidor, percibiendo una retribución bruta diaria con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 58,59 euros correspondiente a 12 mensualidades de 1.430,06 euros y 3 pagas extras de 1.310,88 euros, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo del comercio en general de La Rioja (BOR 30/06/2007), sin ostentar la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El actor inicialmente percibía un salario de 1000 euros netos que eran abonados en mano mensualmente. Al menos desde septiembre de 2015 la empresa abonaba la nómina del trabajador mediante transferencia.

El actor recibía en nómina el salario base conforme a las tablas del convenio de 2008, 1.006,71 euros, la antigüedad conforme a su devengo 5% hasta mayo de 2015 en que cumplió 8 años de antigüedad pasando a percibir el 10% del salario base por antigüedad, actualmente el 15%, y asimismo percibía una cantidad variable en concepto de dietas si bien siempre eran aproximadamente 185 euros.

La paga extra de junio de 2018 le fue no obstante abonada en mano acudiendo a las instalaciones de la empresa para la percepción de la misma, encontrándose en ese momento en situación de incapacidad temporal.

TERCERO

El trabajador tuvo una primera consulta médica el 4 de septiembre de 2017 en el servicio público de salud por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Se recoge por el médico de atención primaria como notas las siguientes: por problemas en el trabajo, dice tener mucha presión, le pagan mal y pocas horas, le cuesta dormir, algún porro, no quiere salir con amigos. Indico tratamiento con Orf‌idal y -1 y remito a psiquiatría.

Nota: motivo consulta: paciente de 31 años, soltero, vive con los padres y se va ir de casa. Ref‌iere problemas en el trabajo de repartidor, que siente que no le tratan bien, que no le pagan las horas extras y ha decidido hacer solo su horario y está más tranquilo. Tiene clínica de ansiedad de hace 2 meses trata MC con Orf‌idal pautado, que solo toma uno al día pues conduce, se encuentra muy mejorado tras tomar su decisión. Miedo de que le despidan.

El actor inició un proceso de incapacidad temporal en mayo de 2018 por ansiedad, se quejaba en la unidad de salud mental de que hacía más horas de las que le pagaban.

En consulta de atención primaria de 23 de agosto de 2018 realizada por petición de la madre del actor se recoge: viene su madre preocupada, ref‌iere que su hijo tiene problemas de juego ha tenido acceso a sus cuentas y le falta mucho dinero que ha gastado en juego reconoce problema de ludopatía a su madre, pero no cambia nada. Está metido en un piso, del que paga hipoteca, a la que sus padres también han ayudado, problemas laborales, no le pagan las horas que trabaja y es incapaz de afrontar con su jefe y defender sus derechos.

Recibió el alta médica el 30 de septiembre de 2018.

CUARTO

El 1 de octubre de 2018 se f‌irmó un documento por ambas partes en lo que conste: por el presente se acuerda que el trabajador Laureano con DNI NUM000 disfrute de 14 días de vacaciones laborales desde el 01/10/2018 hasta el 19/10/2018 ambos inclusive.

El actor hacía una ruta muy larga que abarcaba gran parte de la Rioja Alta hasta Miranda de Ebro, así como Rioja Alavesa. La ruta implicaba en determinados periodos de alta actividad, como navidades, jornadas de trabajo por encima de las 8 horas diarias además de tener que comer en ruta.

A su regreso tras el periodo de vacaciones la empresa le ofreció realizar la ruta de Logroño y alrededores (Viana y Villamediana), sin que hubiera oposición del trabajador.

Como consecuencia de desarrollar la ruta de Logroño, que permitía al trabajador comer en casa, la empresa dejo de abonar al trabajador las dietas

Ambas partes f‌irmaron asimismo otro documento el 23 de noviembre de 2018 en los siguientes términos: tras la solicitud de vacaciones por parte del trabajador del día 26 de noviembre al 10 de diciembre ambos incluidos, la empresa está de acuerdo en estas fechas. Una vez f‌inalizadas dichas vacaciones se dan por f‌inalizadas las vacaciones correspondientes al año 2018.

QUINTO

En noviembre de 2018 el trabajador instó expediente de conciliación administrativa en reclamación del concepto de dietas que había dejado de percibir entendiendo el mismo como salarial.

Finalizado el acto sin acuerdo entre las partes dio lugar a los autos 688/2018 del juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en los que se alcanzó un acuerdo el 2 de abril de 2019 en los siguientes términos:

Iniciado el acto, por la parte demandante se amplía en este momento la demanda a la cantidad 925 € brutos, en concepto de cantidades devengadas por los mismos conceptos solicitados en demanda, desde noviembre 2018/marzo 2019 inclusive. Por la demandada no se formula oposición alguna a dicha ampliación.

Seguidamente y estando presentes ambas partes, y en cumplimiento de la labor mediadora que me corresponde, intento la conciliación entre las partes presentes, advirtiéndoles de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles.

Manif‌iestan haber alcanzado el siguiente acuerdo: Por la parte demandada: se reconoce adeudar ¡as cantidades reclamadas de 739 € brutos más los 925 € brutos devengados con posterioridad, que en cómputo total ascienden a 1.664 € brutos, que en caso de ser aceptados se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta que habitualmente el trabajador recibe sus salarios en el plazo de 48 horas. Igualmente ofrece subir el salario base del trabajador en la cantidad de 185 € brutos mensuales desde la nómina de abril de 2019, en adelante.

Por la parte demandante: se aceptan las propuestas, así como la forma de pago

SEXTO

El actor solicitó verbalmente a la empresa, y mediante conversación entre los letrados de las partes, que se le abonará el plus de quebranto de moneda regulado en el convenio colectivo.

Como consecuencia de dicha reclamación la empresa en enero de 2019 paso a abonar al demandante y a todos los viajantes-repartidores de la empresa, salvo a Roque, el concepto premio de cobranza.

El actor interpuso demanda de conciliación en reclamación de dicho plus de quebranto de moneda correspondiente al año anterior no prescrito y en acto de conciliación de 13 de mayo de 2019 ante el SMAC la empresa reconoció adeudar 503,40 euros al trabajador que le fueron abonados por transferencia.

SÉPTIMO

En fecha 9 de enero de 2019 la empresa comunicó al trabajador la imposición de una sanción de amonestación por escrito en los siguientes términos:

Pongo en su conocimiento que esta mercantil ha adoptado la decisión de imponerle la sanción que más adelante se señalará, como consecuencia de los hechos siguientes:

Como sabe, el día 31 de diciembre de 2018, Vd. tenía que trabajar, como el resto de sus compañeros, hasta las 13:30 horas.

Sin embargo, pese a que su cita con el médico de ese día...

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