De la sucesión paccionada

AutorJosé Luis Merino Hernández
Cargo del AutorNotario. Pte. Comisión legislativa de Der. Civil a las Cortes de Aragón

DE LA SUCESIÓN PACCIONADA(a)

  1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS PACTOS SUCESORIOS

    La doctrina suele ser unánime al afirmar que el verdadero origen del pacto sucesorio, como institución sucesoria ampliamente admitida y desarrollada, se encuentra en el Derecho germánico medieval, de corte esencialmente consuetudinario.

    Forma parte el pacto sucesorio de eso que Lalinde da en llamar «formas no específicas» de suceder, para referirse con ello a las que el Derecho sucesorio utiliza, pero provinientes de otros campos jurídicos y, en concreto, del Derecho de obligaciones (1).

    Es esa influencia de lo contractual u obligacional lo que hizo que en el Derecho romano de la primera época aparecieran no pocas figuras de pacto sucesorio: el testamento per aes et libram, el testamento calatis comitis, los pactos de lucranda dote, los pactos de lucranda donatione propter nuptias, la societas omnium bonorum, la divisio parentis inter ¡iberos o el testamento entre hermanos militares. Figuras todas ellas que vienen a demostrar la generalización que del pacto sucesorio existía en Roma, sin que hubiera una clara prohibición del mismo como la doctrina moderna ha pretendido.

    Precisamente, esa presunta prohibición arranca de la Lex Hereditas que en el fondo vino a prohibir el pacta de instituendo, pero no estableció una prohibición genérica del pacto sucesorio. Como señala Roca Sastre, «fue en el derecho intermedio, iniciado por la glosa, cuando se elevó a categoría de dogma (como en tantas otras materias) el principio prohibitivo de los pactos sucesorios, procediendo para ello a base de materiales romanos, especialmente del principio prohibitivo de la Ley Hereditas (viventis, nulla est hereditas)(2).

    Realmente, la desaparición en Roma del pacto sucesorio se debió, más que a dicha prohibición que no tuvo nunca el valor de absoluta y generalizada, a la perfección de la técnica jurídica que conllevó un gran desarrollo del testamento como acto unipersonal, típicamente sucesorio y revocable.

    Es, como antes decía, en el Derecho germánico medieval donde el pacto sucesorio encuentra su mayor desarrollo y plenitud. Posiblemente, fue el carácter más primitivo de este pueblo y su menor evolución en las técnicas jurídicas, lo que le llevó, ante una generalizada falta de entendimiento del testamento, a la adopción de figuras propias del Derecho contractual, para conseguir la finalidad de la transmisión mortis causa de los patrimonios familiares. Así, la venta de la herencia y las donaciones, en su doble modalidad de donación mortis causa y donación con reserva de usufructo, se erigen en el Derecho germánico en las instituciones claves para el logro de esa transmisión sucesoria a que me acabo de referir.

    El influjo del Derecho romano terminaría por abrir paso, también, al testamento; éste, sin embargo, habría de coexistir ya con esas otras figuras sucesorias contractuales que, con el tiempo, van a ir perfeccionándose e introduciéndose en otros ordenamientos jurídicos, más o menos influidos por el germánico.

    De esta manera, en los distintos Derechos medievales hispanos vamos a encontrarnos con criterios diferentes a la hora de admitir o no el pacto sucesorio, en razón, fundamentalmente, a las distintas influencias sufridas por los mismos.

    El Derecho de Castilla, de corte netamente romano, establecerá pronto una prohibición general del pacto sucesorio, aunque no dejará de admitir determinadas excepciones. En su moderno sucesor, el Código civil español, frente a la prohibición general contenida en el artículo 1.271, otros preceptos establecen no pocas excepciones.

    Frente a ello, los llamados Derechos forales (aragonés, catalán, navarro, balear, alavés, vizcaíno y gallego), con unas u otras variantes, han admitido de siempre el pacto sucesorio como un tercer género o forma de suceder, frente al testamento y a la sucesión intestada.

    Para el Derecho aragonés, en concreto, el origen histórico del pacto sucesorio va unido a la idea...

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