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- Tomo XXXIV - Vol. 1º. Artículos 89 a 118. Compilación de Aragón
- Libro II. Derecho de Sucesión por Causa de Muerte
- Título III. De la Sucesión Paccionada
Efecto de la correspectividad
Autor | José Luis Merino Hernández |
Cargo del Autor | Notario. Pte. Comisión legislativa de Der. Civil a las Cortes de Aragón |
ARTICULO 104(*)
La nulidad, revocación unilateral o resolución de una disposición hereditaria paccionada lleva aparejada la de aquellas que, en el mismo documento, se hallen recíprocamente condicionadas (a) (b) (c).
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PLANTEAMIENTO
Este artículo 104 de la Compilación foral viene a ser la adaptación al pacto sucesorio de la normativa aragonesa en materia de correspectividad, especialmente desarrollada, desde el punto de vista normativo, en el artículo 97 de la Compilación a propósito del testamento mancomunado.
Precisamente a este segundo artículo habrá que referirse necesariamente, con frecuencia, en los comentarios que siguen, dado que la mayor parte de los aspectos atinentes a la correspectividad ha sido ya estudiada y comentada al tratar del citado artículo 97.
No obstante, y tanto desde el punto de vista de la propia normativa, cuanto de las situaciones de hecho contempladas por la misma, existen o pueden existir importantes diferencias entre la correspectividad testamentaria y la nacida de la institución contractual de heredero. A analizar esas diferencias dedicaré las páginas que siguen.
Previamente, señalar que doy aquí por reproducido todo cuanto decía al comentar el artículo 97 de la Compilación, a propósito del concepto de correspectividad, de las distintas clases que la misma puede revestir, así como de los aspectos formales de su constatación.
A este respecto entiendo que el artículo 104 de la Compilación no ha tratado de agotar toda la posible regulación legal de la correspectividad, y, por tanto, para todo aquello que expresamente no contemple, debe entenderse aplicable, por estrecha analogía e identidad de principios, el citado artículo 97.
Precisamente la tónica mantenida por el legislador foral, ya desde los primeros Anteproyectos de la Comisión de Jurisconsultos aragoneses de los años 60, hasta el texto definitivo de la Compilación de 1967, ha sido la de regular con bastante minuciosidad el tema de la correspectividad en sede del testamento mancomunado, dejándola escuetamente formulada al tratar de la misma en el pacto sucesorio.
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SUJETOS DE LA CORRESPECTIVIDAD
Como es sabido, en el pacto sucesorio aragonés, aunque los elementos subjetivos quedan circunscritos a dos, instituyente e instituido, pueden intervenir en el mismo, no obstante, una multiplicidad de personas. De momento, los instituyentes pueden ser dos o más, lo que es normal en la práctica cuando el pacto está concertado por un matrimonio, al que, además, pueden añadirse los padres de uno u otro cónyuge, o todos ellos; por lo que se refiere al instituido, si bien lo normal en la práctica es que la...
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