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- Tomo XXXIV - Vol. 1º. Artículos 89 a 118. Compilación de Aragón
- Libro II. Derecho de Sucesión por Causa de Muerte
- Título III. De la Sucesión Paccionada
Normas supletorias
Autor | José Luis Merino Hernández |
Cargo del Autor | Notario. Pte. Comisión legislativa de Der. Civil a las Cortes de Aragón |
ARTICULO 107(*)
Cuando un pacto sucesorio se refiera a determinada institución consuetudinaria, deberá aquél interpretarse e integrarse con arreglo al uso u observancia de tal institución. Como supletorias, se aplicarán las normas generales sobre contratos y disposiciones testamentarias, según la respectiva naturaleza de las estipulaciones (a) (b) (c).
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NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PACTO SUCESORIO
A mi modo de ver, el artículo 107 de la Compilación contiene una redacción muy poco afortunada. Se trata de un precepto que dice menos y más, al mismo tiempo, de lo que su propio texto hace suponer.
El mayor defecto, a mi juicio, consiste en la referencia que el artículo hace a las instituciones consuetudinarias. Parece dar a entender con ello que las normas supletorias de interpretación que enumera sólo sean válidas para aquellos pactos sucesorios en los que exista una referencia o remisión a una de esas clásicas instituciones familiares consuetudinarias (cfr. arts. 33 a 35 de la Compilación)(1). Y no creo que sea así. Los Anteproyectos de Compilación elaborados por la Comisión de jurisconsultos aragoneses eran mucho más exactos en esta materia, pues se remitían a la costumbre, normas generales de los contratos y disposiciones sucesorias, como normas interpretativas supletorias de todo pacto sucesorio, en defecto de lo previsto en la propia normativa foral sobre sucesión paccionada. Una vez más fue la Comisión General de Codificación la que introdujo, ya en su primer Anteproyecto de 1965, la referencia a las instituciones consuetudinarias, a mi modo de ver, indebidamente.
Así, pues, creo que el artículo 107 de la Compilación exige una interpretación racional y coherente con toda la normativa relativa al pacto sucesorio aragonés, entendiendo que lo que en el mismo se dispone no alcanza solamente a una clase determinada de pactos sucesorios, sino a todos en general.
El precepto contempla lo que su propio título determina con toda claridad, es decir, las «normas supletorias» de interpretación del pacto. Lo que significa que antes que las que el precepto enumera, existen unas normas principales, a saber, la propia norma compilada y, en cuanto sea compatible con ella, el principio de libertad civil o autonomía de la voluntad de los contratantes. A todo ello se refiere Lacruz Berdejo cuando, en el inicio de los comentarios a este precepto foral, afirma: «Como norma supletoria del arbitrio individual, la Compilación hace también referencia a la...
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