Reflexiones críticas en torno al valor normativo de los códigos deontológicos (en particular vigentes en la esfera sanitaria), así como algunas consideraciones acerca de la competencia objetiva en este ámbito

AutorArantza Libano Beristain
CargoProfesora Agregada de Derecho Procesal. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas301-326

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1. Introducción Marco teórico y objeto de estudio

El presente trabajo pretende llevar a cabo una reflexión de carácter eminentemente jurídica en relación con determinadas cuestiones nor-

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mativas de calado susceptibles de planteamiento con respecto a Códigos Deontológicos de cualquier ámbito profesional. No obstante, y junto con el planteamiento anterior se incorporan al análisis aspectos controvertidos surgidos sólo en torno a Códigos Deontológicos de la esfera sanitaria (en especial, médica) lo que nos conduce a contraer algunas de nuestras reflexiones esencialmente a dicho ámbito.

El marco normativo de las profesiones sanitarias tituladas viene definido por el art. 2 de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias1.

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En materia de Códigos Deontológicos en la referida esfera, y sin ánimo de exhaustividad, cabe destacar en la actualidad la vigencia de los siguientes textos de referencia:

1) Ámbito médico:

  1. Código de Deontología Médica de julio de 2011: dividido en 21 capítulos e integrado por 66 artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales.

  2. Codi de Deontologia del Consell de Col·legis de Metges de Catalunya de 24 de enero de 2005 (entrada en vigor 1 de abril de 2005).

    2) Odontología: Código Español de Ética y Deontología Dental aprobado en la Asamblea del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, celebrada los días 14 y 15 de junio de 20122.

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    3) Farmacia: Código de Ética y Deontología Farmacéutica de marzo de 20013.

    4) Ámbito enfermero:

  3. Código Deontológico de la Enfermería Española (Resolución nº 32/89 del Consejo General de Enfermería, por la que se aprueban las normas deontológicas que ordenan el ejercicio de la profesión de Enfermería de España con carácter obligatorio)4.

  4. Asimismo, existe un nuevo Código de Ética de las enfermeras y enfermeros en Cataluña5, aprobado en Barcelona en la sesión ordinaria del Consejo Plenario del Consell de Col·legis d’Infermeres i Infermers de Catalunya celebrada el día 18 de septiembre de 2013.

    5) Fisioterapia:

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  5. Cabe destacar el Código Deontológico del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España6que, con la finalidad de evitar situaciones de conflicto con los Códigos Deontológicos existentes en las distintas CCAA, se limita a establecer unos contenidos básicos comunes para todos los Códigos de los Colegios Profesionales de las diferentes CCAA al objeto de lograr un mínimo de uniformidad. En definitiva, el Código Deontológico del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España constituye una mera guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales.

  6. A nivel de los distintos Colegios Profesionales de Fisioterapia de las distintas CCAA cabe citar (a modo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad) los siguientes Códigos Deontológicos: Código Deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid (aprobado en Junta General Extraordinaria celebrada en Madrid el 17 de diciembre de 1999)7, Código Deontológico del Fisioterapeuta del Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya8, Código Deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria9, Código Deontológico del Fisioterapeuta del Colegio Profesional de Fi-

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    sioterapeutas del Principado de Asturias10(aprobado en la Asamblea General Ordinaria del Colegio Profesional del Principado de Asturias, celebrada el 29 de diciembre de 1997 en la ciudad de Oviedo).

    6) Psicología:

  7. Existe el Código Dentológico del Psicólogo en España, aprobado en 1987 y reformado en diversas ocasiones con posterioridad11.

  8. Además, el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya ha aprobado recientemente el Codi Deontològic dels Psicòlegs de Catalunya12(publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6799 el 29 de enero de 2015)13.

2. Ética y deontología

A la hora de establecer una caracterización de los códigos deontológicos procede, con carácter previo, analizar adecuadamente la relación existente entre Ética y Deontología, con el fin de aportar la base conceptual que permita la comprensión de la naturaleza de los referidos códigos.

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La Ética (del griego ethos, costumbre) -cuya etimología concuerda con moral (del latín mor-moris)- constituye una parte integrante de la Filosofía y, a pesar de que presenta una íntima vinculación con la Moral (y de la frecuente equiparación coloquial entre ambos conceptos), no se identifica de manera absoluta con la anterior. De esta manera, tal como señala ROMEO CASABONA, mientras la Moral constituye un imperativo de conducta individualmente asumido o aceptado aunque no exista un coercimiento externo en su observancia, y es objeto de cumplimiento voluntario porque el individuo lo considera en su convicción valioso o bueno, la Ética constituye una reflexión precisamente sobre las concepciones morales dirigida a justificar que acudamos a un determinado sistema moral de referencia14.

Cuando la Ética se proyecta sobre el ejercicio de una determinada profesión hablamos de Ética profesional. Siguiendo a TORRES DÍAZ podemos definir la Ética profesional como la Ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación profesional, que se basa en la conciencia individual y que busca el bien de los individuos en el trabajo15. APARISI MIRALLES la define como el conjunto de principios inherentes a una profesión, acordes con las exigencias de la dignidad humana y con la naturaleza (fines) de la profesión16. Se trata de una Ética aplicada a un ámbito particular, en concreto, a la esfera profesional pero que, en principio y frente a las normas deontológicas, no resulta susceptible de ser impuesta a los sujetos.

En este sentido, no cabe configurar la Ética profesional como desvinculada de manera absoluta de la general, ya que ambas se dirigen a

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un fin idéntico como es el bien humano. No obstante, el ejercicio de una determinada profesión implica necesariamente peculiaridades en función de su objeto específico (así, por ejemplo, la medicina se dirige a salvar vidas humanas, mientras la abogacía se orienta a la defensa jurídica) y de las relaciones y situaciones típicas para los concretos profesionales, que hacen necesaria la existencia de una Ética profesional.

La Deontología, término acuñado por el utilitarista inglés Jeremías BENTHAM, se encuentra integrada según LEGA por el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional17. Su ámbito de incidencia fundamental lo constituyen aquellas profesiones liberales para el ejercicio de las cuales se requiere estar en posesión del correspondiente título, consideradas de interés público. La palabra Deontología procede del griego (deon, deber y logos, tratado) y podría sistematizarse como «teoría del deber», constituyendo una esfera de la Ética. No obstante, el sentido del término Deontología ha ido perfilándose y desde su acepción amplia que remite a la etimología de la palabra, en la actualidad se utiliza fundamentalmente para hacer referencia a las reglas y principios antedichos dirigidos a normar la conducta del profesional.

De esta manera, se produce un salto cualitativo pues los referidos profesionales, en la medida en que se hallen sometidos a un determinado código deontológico, no se encuentran vinculados meramente a normas morales o éticas de libre aceptación individual, sino a un conjunto norma-tivo concreto integrado por la denominada deontología profesional y sistematizado esencialmente en los correspondientes códigos deontológicos. Ejemplos de los anteriores lo constituyen la medicina, el ejercicio de la abogacía, los arquitectos, etc., profesiones sometidas a diferentes códigos deontológicos.

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Resulta fundamental subrayar la conexión existente entre Ética, Ética profesional y Deontología, pues a través de dicha relación se configura el sentido real que la última ostenta en la esfera profesional de los sujetos sometidos a la misma y el origen esencial de las reglas, prescripciones y principios establecidos en los correspondientes códigos deontológicos.

3. Derecho, moral y deontología profesional

Una de las cuestiones más relevantes en esta esfera es la relativa a la conexión existente entre Derecho, Moral y Deontología, pues cada una de dichas disciplinas ostenta una proyección propia en relación con el quehacer del profesional y, por lo tanto, resulta fundamental trazar sus perfiles.

Cuando hablamos en este ámbito de normas morales nos referimos a criterios éticos individualmente asumidos por cada persona que, en tanto en cuanto inciden sobre el ejercicio de la profesión, determinarán en gran medida el actuar del concreto profesional en su quehacer diario.

Por el contrario, las normas deontológicas ostentan un plus respecto del presupuesto anterior. Las mismas son establecidas por un determinado colectivo profesional en su conjunto (normalmente, y en tanto hagamos referencia a profesiones liberales que requieren de la colegiación para su ejercicio, redactadas o asumidas por el correspondiente Colegio Profesional) en ejercicio de su capacidad de autorregulación. En este sentido, constituyen la adopción por parte de un determinado colectivo profesional de un conjunto de reglas y principios dirigidos a regir determinadas conductas del profesional...

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