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- Tomo XXXIV - Vol. 1º. Artículos 89 a 118. Compilación de Aragón
- Libro II. Derecho de Sucesión por Causa de Muerte
- Título III. De la Sucesión Paccionada
Renuncia a la legítima
Autor | José Luis Merino Hernández |
Cargo del Autor | Notario. Pte. Comisión legislativa de Der. Civil a las Cortes de Aragón |
ARTICULO 106(*)
La renuncia a la legítima, salvo declaración en contrario, no afectará a los derechos que correspondan al renunciante en la sucesión intestada ni a los que le provengan de disposiciones testamentarias del causante (a) (b) (c).
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RENUNCIA DE HERENCIA Y PACTO SUCESORIO
En Aragón es posible la renuncia de derechos sucesorios a través de diferentes procedimientos y con efectos peculiares distintos según los casos.
En primer lugar, es preciso diferenciar la renuncia que se efectúa antes y la que puede tener lugar después del fallecimiento del causante.
A esta segunda, la Compilación dedica un precepto especial, el artículo 141, el cual, tras la reforma efectuada por la Ley regional de 21 mayo 1985, adquiere una dimensión nueva y puede producir unos efectos singulares con relación al Derecho del primer texto compilado de 1967. No corresponde, sin embargo, su estudio a este lugar, por lo que expresamente me remito a cuanto se dirá en los correspondientes comentarios al citado artículo 141.
La herencia o, mejor, los derechos hereditarios o sucesorios también pueden ser renunciados en esta región con anterioridad al fallecimiento del causante. Como señala Lacruz Berdejo, «para poder renunciar a una herencia no es preciso tener derecho a ella: cabe repudiar de antemano cuanto eventualmente pudiera provenir al repudiante, por sucesión a causa de muerte, de un determinado causante» (1).
Esa renuncia anticipada, como tal, es, desde luego, un acto unilateral del renunciante, pero en la medida en que la misma no sea aceptada por el causante de cuya sucesión se trate, carecerá de verdadera efectividad, por cuanto su autor podrá arrepentirse de la misma y dejarla sin valor ni efecto alguno(2).
De ahí que para que dicha renuncia pueda tener los efectos a que me referiré en seguida, precisa de la oportuna aceptación por el causante. Desde el momento en que ésta se produzca -en el mismo acto y documento en el que se realice la renuncia, o en otros posteriores-, la renuncia deviene efectiva e irrevocable para el renunciante.
Antes de seguir adelante conviene dejar claro que cuando aquí se habla de renuncia a la herencia se utiliza este término en un sentido amplio, en cuanto comprensivo de cualesquiera derechos sucesorios (herencia propiamente dicha, legítima, legado, etc.).
Pues bien, la renuncia aceptada conlleva en Aragón la existencia de un pacto sucesorio, de los que al comienzo de estos comentarios calificaba de «negativos» o pactos de non...
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