Solidaridad y justicia. Derechos de los refugiados

AutorMaría Teresa López De La Vieja
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca, España
Páginas204-212
204
SOLIDARIDAD Y JUSTICIA. DERECHOS DE LOS
REFUGIADOS
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María Teresa López de la Vieja
Universidad de Salamanca, España
Introducción
En diciembre de 2018, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular,
de Naciones Unidas, recordaba que refugiados y migrantes tienen los mismos derechos y
libertades fundamentales. Se trata de derechos universales y, por tanto, en cuanto tales,
han de ser protegidos en todo momento y en cualquier contexto. A la vez, el documento
reconocía que se trata de dos grupos distintos de población y, por ahora, la normativa
sobre la protección de refugiados y migrantes es también diferente. Lo es también la
situación de quienes solicitan asilo y protección internacional (UNHCR, 2006: 4-5). De
ahí la necesidad de definir el Pacto Mundial, un nuevo marco para abordar de forma
coordinada el tema, complejo, de las migraciones (United Nations, 2018: 73/195, 4).
El Informe del año 2016, de Naciones Unidas, ya advertía de que, en poco tiempo, se
habían producido 68 millones de desplazamientos forzosos de población. De este número
de desplazados, nada menos que 21 millones de personas eran refugiados (United
Nations, 2016: Introduction). Entre el año 2015 y el 2017, en la Unión Europea la llegada
de importantes contingentes de refugiados suscitó un intenso debate social y político en
países como Alemania, Hungría e Italia. Por su parte, España, frontera sur de Europa, ha
acogido un número muy reducido de refugiados, solo el 1%, no comparable con el
porcentaje en otros países de la Unión, con cifras también modestas, un 25% de quienes
llegaban a esta zona.
Con el Pacto Mundial, la Asamblea General de Naciones Unidas ha intentado ofrecer
una respuesta integral, así como definir las medidas a adoptar por los estados que tengan
que hacerse cargo del problema. Por el momento, ni los estados ni las instituciones han
asumido como se debía la responsabilidad de proteger los derechos y atender las
necesidades de solicitantes de asilo y refugiados. Mucho más activas han sido y siguen
siendo las ONG, al igual que la sociedad civil. Sin embargo, la respuesta solidaria no
puede sustituir a las obligaciones que competen a las instituciones y a los estados, tras
haber suscrito acuerdos y convenios internacionales en materia de derechos para quienes
soliciten asilo y refugio. Las páginas siguientes se centran en dos aspectos del tema:
(1) Es distinto el grado de desarrollo de normas y convenios y, por tanto, de la
protección para refugiados y migrantes. Por ello, el estatuto y la atención a las necesidades
1
Trabajo realizado en el marco del proyecto MINECO, FFI2015-63500 -R

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