Análisis de caso: comunidad atacameña de solor y estado de Chile. El territorio en disputa

AutorAna María Lemus - Juan Carlos Cayo - Cristina Garrido
Cargo del AutorUniversidad Bolivariana, Chile - Universidad de Tarapacá, Chile - Universidad Austral de Chile
Páginas185-203
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ANÁLISIS DE CASO: COMUNIDAD ATACAMEÑA DE SOLOR
Y ESTADO DE CHILE”. EL TERRITORIO EN DISPUTA
Ana María Lemus
Universidad Bolivariana, Chile
Juan Carlos Cayo
Universidad de Tarapacá, Chile
Cristina Garrido
Universidad Austral de Chile
Introducción
La presente ponencia tiene por objeto hacer una revisión del caso judicial que ganó en
primera instancia la Comunidad Indígena Atacameña de Solor en contra del Fisco de
Chile, respecto de parte de su “demanda territorial”, en específico de la laguna Cejar.
Se reflexionará en torno a los conceptos relacionados con la demanda territorial en
contexto de Área de Desarrollo Indígena (ADI), la legislación nacional e internacional
aplicable. Los usos del territorio, tradicionales, actuales, y proyecciones futuras desde
una perspectiva cultural, propia de la comunidad como parte de un colectivo mayor,
y la regulación estatal que impiden la posesión efectiva de su territorio, dando paso a
proyecciones mercantilistas extractivas en el mismo espacio. También haremos un
breve examen de las posiciones jurídicas de las partes y la forma en cómo el tribunal
interpretó en su sentencia las alegaciones de las partes. Por último, revisaremos de
qué manera este fallo constituye un hito en materia de reivindicación territorial
permitiendo el ejercicio de la autodeterminación. En un contexto extractivo en sentido
amplio, tanto de recursos/bienes naturales y culturales en ungica neoliberal-
capitalista.
Ana María Lemus, Juan Carlos Cayo y Cristina Garrido
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Presentación del caso
La comunidad indígena atacameña de Solor
1
, demandó al Fisco de Chile, el cumplimiento
del artículo 3 transitorio de la ley 19.253
2
, mediante una acción innominada, en
procedimiento indígena
3
a fin de que la justicia entregará parte de su demanda territorial
4
,
correspondiente a la laguna cejar y piedra. Este sector se ubica en la parte norte del Salar
de Atacama
5
, corresponden a afloramientos de agua, de aproximadamente una superficie
de 4.500 hectáreas. La razón inmediata estuvo dada por el uso actual que le da a su laguna,
la misma se utiliza para fines turísticos por tener una gran salinidad que tiene la
particularidad de que las personas flotan, por lo mismo recibe miles y miles de visitantes
anualmente. Como antecedentes previos cabe destacar que el año 2004, el fisco de Chile
entregó este sector mediante decreto e inscrito mediante una escritura de transferencia
gratuita, pero que extrañamente en su cuerpo no contenía el cuerpo lagunar. Durante el
año 2014 al año 2016, la comunidad fue objeto de una serie de presiones por parte de
organismos públicos y privados
6
, ya que se alegaba la imposibilidad de utilizar con fines
económicos un espacio aparentemente público
7
, para luego intentar clausurar la misma
1
Las comunidades indíg enas, son en Chile personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro
reguladas por la ley 19.253, son inscritas en el registro de comunidades que lleva a su cargo la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), estas son toda agrupación de personas pertenecientes a una
misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un
mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras
indígenas en común, y d) Provengan de un mismo poblado antiguo. En este sentido la comunidad
atacameña de Solor, se constituyó con fecha de agosto de 1995. Esta representa materialmente al ayllu de
Solor, colectivo familiar-territotorial, que es parte del complejo sistema que habita actualmente Atacama
la grande.
2
La norma dispone, la Corporación (CONADI) realizará, en conjunto con el Ministerio de Bienes
Nacionales, durante los tres años posteriores a la publicación de esta ley, un plan de saneamiento de títulos
de dominio sobre las tierras aimaras y atacameñas de la I y I I regiones, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el párrafo 2° del Título VIII. Igualmente, la Corporación y la Dirección General de Aguas,
establecerán un convenio para la protección, constitución y restablecimiento de los derechos de agu as de
propiedad ancestral de las comunidades aimaras y atacameñas de conformidad al artículo 64 d e esta ley
3
La ley indígena en su artículo 56 un procedimiento judicial especial cuando hay cuestiones relativas al
dominio posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras in dígenas.
4
Las demandas territoriales, constituyen el sistema mediante el cual las comunidades atacameñas en la
segunda región de Chile han formulado sus pretensiones territoriales, estas son levantadas mediante el
ejercicio de estudios ordenados por la misma ley indígena (artículo transitorio), en el contexto atacameño
se levantaron 2 estudios, el primero de ellos fue denominado informe CINPRO, que en el año 1997
concluye que existe una demanda ancestral de 3.000.000 hectáreas por parte del pueblo atacameño.
Luego, y en el año 1998, la CONADI ordena realizar otro informe a fin de delimitar efectivamente las
tierras ocupadas por los atacameños, de esto la consultora DATURA Ltda, se encarga de realizar fichas
de caracterización de sitios por cada una de las comunidades que “legalmente” estaban constituidas a esa
fecha, esa suma de fichas se conoce como la demanda territorial de cada una de las comunidades
atacameñas. La demanda territorial de la comunidad de Solor.
5
El Salar d e Atacama se emplaza en una fosa prealtiplánica que en este sector, alcanza los 35 k m de
amplitud E W y 90 km N S. Esta gran fosa es uno de los rasgos morfológicos más interesantes del
extremo norte de Chile, posee un exacto alineamiento NS, marcado por el acento tectónico de su origen
y carácter endorreico. El Salar de Atacama, de edad pliocénica, es la cuenca salina más representativa de
la Gran Fosa. Hacia ella concurren las aguas de sistemas hidrográficos prealtiplánicos, tales como el río
San Pedro y el río Vilama que proceden del norte. Dentro del Salar, en su borde occidental, se desar rolla
el llano de la Paciencia, el que, hacia el norte, transige en los cerros de Purilactis a una orografía más
accidentada. Extraído de http://www.sinia.cl/1292/articles-31018_Atacama.p df.
6
Información entregada por la propia comunidad y datos de prensa.
7
El código civil chileno, señala en su artículo 589 los denominados bienes nacionales de u so público, para
luego señalar en su artículo 605, que la nación ejerce dominio sobre los ríos, lagos e islas.

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