Límites de libertad de expresión en conflictos políticos deportivos en Latinoamérica

AutorJuan Carlos Fernández-Truan - Juan Manuel Fernández Fuster - Douglas Crispín Castellanos
Cargo del AutorUniversidad Pablo de Olavide - Universidad de Sevilla - Universidad Jesús Montané Oropesa, Isla de la Juventud, Cuba
Páginas111-124
111
LÍMITES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CONFLICTOS
POLÍTICOS DEPORTIVOS EN LATINOAMÉRICA
Juan Carlos Fernández-Truan
Universidad Pablo de Olavide
Juan Manuel Fernández Fuster
Universidad de Sevilla
Douglas Crispín Castellanos
Universidad Jesús Montané Oropesa, Isla de la Juventud, Cuba
Introducción
Las definiciones de derechos humanos son muy numerosas, pero básicamente podemos
considerarlos como aquellos que toda persona posee por su propia naturaleza y no son
una concesión de la comunidad política, debiendo ser respetados por todo poder, norma
jurídica o autoridad, aunque deben respetar el bien común (Pérez, 2004, 46). Los derechos
humanos reúnen los derechos y obligaciones propias de todos los seres humanos y que
nadie puede quitarle a otro sujeto, más allá del orden jurídico que esté establecido,
independientemente de sus diferencias de sexo, nacionalidad, etnia, color, religión,
lengua, edad, nivel social o económico (Pérez y Merino, 2009).
Tras la Segunda Guerra Mundial, se aprobó en 1948 por parte de la Asamblea General
de las Naciones Unidas en París, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH), siendo los Estados los que firman y ratifican las normas internacionales de
derechos humanos y los que tienen la obligación de respetarlas y hacerlas cumplir,
mientras que el Comité de Derechos Humanos de la ONU es el encargado de supervisar
que los países cumplan los pactos firmados (Naciones Unidas, 1948).
Los Derechos Humanos protegen: la vida, la integridad, la seguridad jurídica, la
propiedad, la dignidad, la igualdad y la libertad. Dentro de esta última se encuentra la
Libertad de Expresión, que podemos definir como la capacidad de poder dar a conocer
nuestras ideas, pensamientos o conocimientos hacia una pluralidad de personas, a través
de la palabra escrita, la palabra oral, el uso de imágenes, o la mera participación. Esta
libertad de expresión la podemos entender de dos maneras: una individual y otra
colectiva. La individual entiende que ninguna persona puede ser arbitrariamente
menoscabada o impedida de manifestar su propio pensamiento o conocimiento y por lo
tanto, se trata de un derecho asignable a cada ser humano en particular; mientras que la
colectiva entiende que la sociedad en su conjunto, tiene la facultad de conocer los
pensamientos, opiniones, ideas o puntos de vista de cada uno de sus miembros y por lo
tanto, se trata de un derecho asignable de manera colectiva a toda la comunidad.

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