La protección de los derechos sociales a nivel internacional

AutorManuel Cabanas Veiga
Cargo del AutorUniversidad Internacional de la Rioja
Páginas65-80
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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES A NIVEL
INTERNACIONAL
Manuel Cabanas Veiga
Universidad Internacional de la Rioja
Introducción
Por azares de la Historia y avatares de la vida, estamos asistiendo, sin ser todavía del todo
conscientes, a uno de los acontecimientos históricos más importantes y que marcará un
tema aparte en los libros de Historia: la crisis occidental del Humanismo ilustrado. Y no
lo hacemos como meros espectadores de un esperpéntico espectáculo, sino que nuestro
papel alcanza un nivel protagonista, pues pocas situaciones se dan en las relaciones
sociales que permitan a unos pocos individuos mantenerse impasibles ante la realidad que
les toca vivir. Pero esta vez, como ha venido ocurriendo en otras ocasiones, el papel que
hemos decidido desempeñar no es precisamente heroico. Esto no significa que hayamos
abandonado nuestros valores ilustrados de nuestra cosmología política, sino que hemos
erosionado notablemente algunos (como la libertad de pensamiento), ampliado
notablemente otros (derechos sociales) y, en relación al tema que nos atañe, hemos
abandonado el universalismo de absolutamente todos ellos y que caracterizó a la
Ilustración.
De este modo, seguimos defendiendo materialmente (aunque no formalmente) los
mismos derechos que antaño, siempre y cuando estos no pongan en peligro nuestra
calidad de vida, ya que, en este caso, ya no sólo no primamos los derechos inherentes a
la persona (como la vida, la salud o la dignidad) a los derechos económicos. Ni siquiera
nos planteamos una ponderación de los mismos; la solución por la que optamos,
desafortunadamente, es sacrificar los derechos humanos, a nivel internacional, para
mantener nuestros derechos económicos a nivel nacional. El “aquí no cabemos todos” o
“los (cualquier occidental) primero” son expresiones que no sólo abochornaría a cualquier
viejo ilustrado, sino que ponen en entredicho la solidaridad occidental, muchas veces
estandarte de nuestras actuaciones y que, en cambio, sí mostraron otros países que,
amablemente, nos abrieron sus puertas, tras la última contienda mundial. Y es que la
universalidad de los derechos no es sólo una cuestión conceptual. Cuando un derecho no
es universal, sino que solamente se reserva a las personas nacidas en una determinada
región del planeta (De Vega, 1976), deja de ser un derecho y se convierte,
inmediatamente, en un privilegio. Y todo privilegio por razón de nacimiento es contrario
a la Ilustración.
La Unión Europea (en adelante, UE) ha descuidado los derechos humanos de los
refugiados que están llegando a Europa huidos de guerras o situaciones de absoluta
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miseria (Salcedo, 2019: 158), al tiempo que en EEUU y Latinoamérica (Wong, 2013)
están llevando a cabo medidas que chocan frontalmente con el respeto de los mismos. Y
es que, en Europa, se ha producido un deterioro de los derechos sociales, tanto a nivel
institucional como a nivel nacional (Pedrol, 2009), por lo que no cabe dudar de la crisis
solidaria que está viviendo la UE a día de hoy (Salcedo, 2019: 159). Es, de este modo,
como Occidente está erosionando gravemente uno de los fundamentos legitimadores del
poder internacional que ejerce, no sólo frente a terceros países, sino dentro de sus propias
fronteras. Ello pone al descubierto, por tanto, que no puede existir un poder sin control
(Montesquieu, 1748), tanto nacional como internacional, que deje la eficacia de los
derechos humanos, principales mecanismos de freno de los Estados, especialmente de los
más poderosos, a la voluntad de éstos, por lo que se hacen necesarios mecanismos
internacionales democráticos encargados de controlar eficazmente el respeto de los
derechos humanos y sociales y que excluyan cualquier privilegio regional.
Por ello, esta investigación abordará la relevancia de garantizar los derechos sociales
a nivel internacional y las consecuencias de su incumplimiento, poniendo de relieve las
dificultades de ejecutar las diferentes medidas a nivel internacional, a la vista del nuevo
reparto de poderes que está teniendo lugar a nivel internacional. Ello se llevará a cabo
con la finalidad de buscar un mecanismo que permita evitar las crisis humanitarias que
tienen origen en la actual desatención de los derechos sociales por parte de los diferentes
países occidentales. Para ello, se realizará un análisis doctrinal de las diferentes posturas
que abordan esta problemática, planteando las ventajas e inconvenientes de las mismas.
Además, se indagará en el origen teórico e ideológico de algunas instituciones que
configuran nuestro acervo político democrático para plantearnos si es posible llevar a
cabo su traducción internacional.
De esta forma, el futuro del trabajo, en todo el mundo, se caracteriza por una
desigualdad creciente dentro de los países y entre los países, por lo que no es necesario
una intuición desmedida para comprender que ello se convertirá, a largo plazo, en un
fecundo manantial de conflictos internacionales y crisis humanitarias. “Cuando en los
siglos venideros se proceda al estudio de la dinámica política de los últimos años de 1900
y los primeros de 2000, una singular circunstancia se apreciará (…). Y ésta no será otra
que el más que sobresaliente nivel de confusión e inseguridad que (…) define las
relaciones políticas en este periodo histórico”, en palabras de Ruipérez (2003: 344). Pero
la Historia no es una ciencia natural cuyos resultados sean imposibles de evitar, ya que
ésta se construye por y desde los propios individuos (Hayek, 2011: 42-48), por lo que
dependerá de la diligencia con la que sepamos abordar tamaños retos que dicha situación
llegue a producirse o no.
La Internacionalización de los derechos sociales
La internacionalización del Derecho del Trabajo fue fomentada por la concepción
internacional de los trabajadores, defendida por el movimiento obrero, bajo el
convencimiento de que, sin la equiparación en derechos sociales a todos los trabajadores
del mundo, con independencia de su nacionalidad, las normas de competencia
internacional del mercado se impondrían sobre las normas laborales nacionales. De este
modo, la internacionalización del Derecho laboral buscaba acabar con el dumping social,
entendido como el reclamo productivo de un Estado que permite rebajar sus costes a una
empresa a costa de los derechos de los trabajadores de su país, lo que provoca el traslado
de la producción de un país a otro. Con ello, se buscaba sortear que un Estado evitase
mejorar las condiciones laborales o sociales de sus trabajadores por miedo a que su
mercado perdiese competitividad internacional (Arias, 2009: 1-3 y 25).

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