La interpretación de calidad como garantía procesal de los encausados alófonos. La provisión de intérpretes en los tribunales de sevilla como estudio de caso

AutorFrancisco J. Vigier-Moreno
Cargo del AutorUniversidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Páginas364-381
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LA INTERPRETACIÓN DE CALIDAD
COMO GARANTÍA PROCESAL
DE LOS ENCAUSADOS ALÓFONOS.
LA PROVISIÓN DE INTÉRPRETES
EN LOS TRIBUNALES DE SEVILLA COMO ESTUDIO DE CASO
Francisco J. Vigier-Moreno
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Introducción
El fenómeno de la globalización ha cambiado las sociedades contemporáneas, y
España, lejos de ser una excepción, se ha convertido también en una sociedad con una
población multicultural y multilingüe. De hecho, la proporción de ciudadanos alófonos
es cada vez más numerosa, lo que, evidentemente, plantea la necesidad de adaptar la
Administración y, en definitiva, los servicios públicos a los retos que acarrea la nueva y
creciente pluralidad cultural y lingüística de nuestro país. Dentro de estos servicios que
la Administración ha de proporcionar a sus administrados (independientemente de su
etnia, sexo, edad, orientación sexual, etc.), se encuentra, por supuesto, la Justicia, que,
como el resto de poderes públicos, debe afrontar este desafío, especialmente en la
jurisdicción penal, donde la Administración de Justicia tiene la obligación de proveer
unos servicios de interpretación y traducción que garanticen el derecho a todas las
personas inmersas en un procedimiento judicial penal a entender y ser entendidas sin
discriminación por razón de lengua (Del Pozo Triviño, 2016: 121).
Teniendo en cuenta que “el número de procesos penales incoados en España frente a
justiciables no nacionales es muy elevado” (Fernández Carrón, 2017: 2), se puede
concluir que la necesidad de satisfacer la actual demanda de traducciones e
interpretaciones en los procedimientos penales no es, en absoluto, una cuestión baladí.
De hecho, según la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial
(2017), los servicios de traducción e interpretación supusieron para la Administración
pública un gasto total de 9 861 213 euros, siendo 69 851 los servicios de interpretación
prestados solo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña,
Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco, comunidades
autónomas de las que se disponen datos.
En virtud del marco normativo vigente tanto nacional como internacional, estos
servicios de mediación lingüística (tanto en forma de traducción como de interpretación)
deben ser de calidad suficiente como para salvaguardar el ejercicio de derechos
fundamentales por parte de los encausados alófonos, como el derecho a la tutela judicial
efectiva, el derecho a un procedimiento con todas las garantías procesales y el derecho a
la propia defensa. La interpretación en los tribunales de nuestro país, por lo tanto,
desempeña un papel capital para la correcta administración de justicia en los casos que
implican a personas que no hablan la lengua empleada por el poder judicial, hasta el punto
La interpretación de calidad como garantía procesal de los encausados alófonos
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de que desde la propia judicatura se ha reconocido que “los intermediarios lingüísticos
[los intérpretes] se han convertido en una pieza clave del sistema judicial español” (De
Luna Jiménez de Parga, 2010: 1). No obstante, desgraciadamente, se siguen produciendo,
a menudo, situaciones en las que, de manera flagrante, la falta de provisión de servicio
obstaculiza el correcto curso de la justicia
1
o bien la manifiestamente insuficiente calidad
de la interpretación que se proporciona en sede judicial supone una vulneración de los
derechos de las partes incursas en el procedimiento penal
2
, como así pone de manifiesto
la prensa periódicamente.
La interpretación judicial es una actividad ciertamente compleja, que requiere muy
diversas competencias por parte del intérprete
3
. Por lo tanto, la calidad de la interpretación
proporcionada en el ámbito judicial depende de que, en virtud de un sistema de provisión
de servicios de interpretación fiable y eficaz, los intérpretes que prestan dichos servicios
tengan la necesaria capacitación y cualificación, obligación que recae en la
Administración de Justicia en calidad de proveedor de estos servicios. En este capítulo,
tras detallar el marco legislativo que regula la provisión de interpretación en la Justicia y
ofrecer una panorámica de la realidad profesional de la interpretación judicial en España,
describimos cómo se cubren las necesidades de interpretación en los órganos
jurisdiccionales penales de Sevilla como estudio de caso, con resultados y conclusiones
que, fácilmente, pueden extrapolarse a otras circunscripciones geográficas españolas con
circunstancias análogas.
1.1. Marco normativo sobre la interpretación en los procedimientos penales
En este apartado se presenta el marco que regula la actuación de los intérpretes en la
jurisdicción penal
4
. En primer lugar, se expone el contexto normativo internacional, tras
el cual se describe la normativa nacional que regula la provisión de servicios de
interpretación en los órganos jurisdiccionales penales españoles, objeto de reciente
discusión procesal penal como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica
1
Sirva de ejemplo esta noticia (“Aplazado por falta de intérprete el juicio a un profesor acusado de abuso
sexual”) publicada en 2018, disponible en http://www.larioja.com/20080507/rioja-region/aplazado-falta-
interprete-juicio-20080507.html (último acceso: 15 de junio de 2019).
2
Noticias como esta publicada en 2017 ilustran la falta de calidad en la interpretación prestada en
procedimientos penales “Y el acusado recusó... a la traductora”, disponible en
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2017/02/08/acusado-recuso
traductora/0003_201702G8P12993.htm (último acceso: 15 de junio de 2019).
3
Como describe Ortega Herráez (2 011: 45), además de una sólida formación lingüística en las lenguas de
trabajo (tanto la denominada leng ua materna como la extranjera) y de las destrezas ligad as a esta
(capacidad de tratar con terminología legal especializad a, lenguaje técnico e incluso vulgar o coloquial),
el intérprete judicial debe contar, entre otros, con un amplio nivel cultural, que permita hacer frente a
encargos de temática variada; un co nocimiento exhaustivo de los orden amientos jurídicos
correspondientes a sus lenguas de trabajo; una conducta profesional basada en el cumplimiento de un
código deontológico; y un dominio de las técnicas de interpretación pertinentes, entre las que se incluyen
la interpretación simultánea, la interpretación consecutiva, la interpretación susurrada y la traducción a
vista.
4
En la jurisdicción civil, la actuación de los intérpretes encuentra su sustento normativo en la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (art. 143), donde se establece que se podrá “habilitar como
intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndole juramento o promesa
fiel de traducción”; a pesar de esta laxitud a la hora de nombrar intérprete, en los procedimientos civiles
(y mercantiles), en los que el intérprete actúa a instancia de parte (a excepción de los casos de asistencia
jurídica gratuita), se suele preferir contratar los servicios de un Traductor-Intérprete Jurado, habida cuenta
de las mayores garantías que parecen ofrecer estos profesionales nombrados por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación a quienes contratan sus servicios (Peñarroja Fa, 2003; Vigier-Moreno, 2011;
Vigier-Moreno, 2016), práctica además avalada por la Jurisprudencia pero sin estar establecida
reglamentariamente (Aldea et. al., 2004: 89).

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