Sistema penal acusatorio

AutorGianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez
Cargo del AutorCoordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo
Páginas99-136
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CAPÍTULO IV
Sistema penal acusatorio
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Qué es el sistema acusatorio; 3. Etapas del proceso
penal acusatorio; 4. Fase de investigación previa; 5. Etapa de instrucción; 6. Etapa
de evaluación y preparatoria de juicio; 7. Etapa de juicio; 8. La etapa de instrucción y
las entidades de seguridad ciudadana; 9. Elementos de convicción; 10. Los medios de
prueba y el sistema acusatorio; 11. Principio de libertad de prueba; 12. Principio de la
legalidad de la prueba; 13. Principio de licitud de prueba; 14. Principio de pertinencia
de la prueba; 15. Principio de necesidad de la prueba.
1. Generalidades
Constituye cuestión esencial al momento de efectuar el estudio de algu-
na institución procesal penal, revisar el origen y evolución del sistema penal
aplicable en el país bajo estudio. En grandes rasgos el sistema de justicia
penal a nivel internacional evolucionó de sistemas inquisitivos propiamente
dichos a sistemas mixtos o acusatorios en los que los rasgos inquisitivos fue-
ron quedando en desuso con el paso del tiempo. En principio, el sistema de
justicia penal surgió de la mano de inquisidores de carácter privado quienes
se encargaban de investigar y juzgar al mismo tiempo, en la mayoría de los
casos, cumplimiento de órdenes superiores y sometiendo a la aplicación de la
justicia penal a no comulgantes o enemigos del régimen de gobierno de turno.
Ese primer sistema de justicia penal se denominó inquisitivo44 y fue creado
44 En el sistema inquisitivo, el procedimiento se desarrollaba en el más absoluto secre-
to, con sucesivos interrogatorios y recurriendo a la tortura cuando era necesario.
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LA INVESTIGACIÓN D EL DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑ OL, ESPECIAL REFERENCIA A L A TEORÍA DEL CASO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES COORDINADOR | WILMER DE JESÚS RUIZ C ARRERO | WILLIAMS DE JE SUS LATTUF RODRIGU EZ
por el Papa Inocencio III y establecido «en las Decretales de 1198, 1199, 1212
y 1213 y, más tarde, consagrado en el Canon 8 del 4° Concilio Letrán de 1215. En
este procedimiento el Juez actúa de of‌icio sin intervención de un denunciante o de
un acusador. El nombre del procedimiento pasa a los organismos encargados de la
repres ión…»45.
Sobre este procedimiento se pronuncia la jurisprudencia penal colom-
biana: «Como lo ha hecho la jurisprudencia, que este nuevo modelo acusatorio
«es un sistema de partes, según el cual, el imputado ya no es un sujeto pasivo en
el proceso, como lo era bajo el modelo inquisitivo, sino que demanda su participa-
ción activa, incluso desde antes de la formulación de la imputación de cargos». De
manera que las cargas procesales están distribuidas de tal forma que cada parte
–Fiscalía, procesado y víctima– puede aportar al juez los elementos que permitan
sustentar sus pretensiones y de esta manera, obtener una decisión suf‌icientemente
motivada»46.
En la inquisición española, Kamen47, nos dice: nadie era aprehendido
hasta tanto los inquisidores reunieran pruebas «suf‌icientes» en contra del in-
vestigado, pero en el momento de su detención los inquisidores ya lo consi-
deraban culpable y debía entonces el privado de libertad tratar de demostrar
su inocencia, muchas veces sin al menos saber porque había sido detenido.
Una vez detenido entonces, el inquisidor instaba a la persona –en aplicación
de cualquier medio de coerción posible– a que confesara, lo cual hacía que en
muchas oportunidades se confesaran sujetos activos de delitos distintos por
el que originalmente se había originado su aprehensión. Así funcionó a groso
modo el sistema inquisitivo.
45 López Barja De Quiroga, Jacobo; Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial
Thomson Reuters Aranzadi. Pamplona – España, 2012. Página 197.
46 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Cor-
te Constitucional. MP: CRISTINA PARDO SCHLESINGER. Exp: D-13167 y
D-13169.
47 Kamen, Henry; «El juicio a los judíos conversos: la inquisición y la comunidad».
Artículo publicado en: Los grandes procesos de la historia de España. Editorial
Muñoz Machado, Barcelona, 2002. Página 152. Citado por Ob Cit López Barja De
Quiroga, Jacobo.
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SISTEMA PENAL ACUSATORIO
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Ahora bien, en Venezuela durante muchos años, señala la Profesora Ma-
galy Vásquez48 «…rigió un sistema inquisitivo (aun cuando algún sector de la doc-
trina lo calif‌icaba como mixto) el cual constituía una moderación de aquel propio del
absolutismo, ya descrito, caracterizado por una etapa secreta supuestamente bajo la
responsabilidad del juez pero efectivamente en manos de la policía, con un Ministerio
Público de escritorio, pues legalmente sólo le correspondía una función supervisora y
una defensa meramente simbólica».
Como características fundamentales del referido sistema inquisitivo –y
para no entrar en mayores detalles por cuanto no corresponde el objeto del
presente estudio– tenemos que en él:
(I) se actúa de of‌icio
(II) las actuaciones son secretas
(III) es permitido el empleo sistemático de la tortura
(IV) se permite la conf‌iscación completa y absoluta de los bienes
(V) la f‌inalidad u objeto del proceso es averiguar a toda costa la verdad y
(VI) se produce el tratamiento del sospechoso como objeto de prueba.
En ese sentido, señala el catedrático colombiano José Urbano Martí-
nez49: «que el sistema inquisitivo está ligado de manera directa y formal al principio
de legalidad en la investigación del delito, a la indisponibilidad de la acción penal por
las partes del proceso, a la verdad material u objetiva utilizando cualquier medio
posible para alcanzarla, a la facultad del juez de decretar pruebas de of‌icio y de
variar la calif‌icación jurídica de la conducta en cualquier instancia del proceso y a la
afectación de la imparcialidad u objetividad del juzgador».
48 Vásquez González, Magaly; «El proceso penal: ¿instrumento de garantía o meca-
nismo de persecución?» Artículo publicado en: Consideraciones sobre el Código
Orgánico Procesal Penal. Fundación Konrad, Universidad Católica Andrés Bello.
Caracas –Venezuela, 2013. Página 197 y siguientes.
49 URBANO MARTÍNEZ, José; La nueva estructura probatoria del proceso penal. Edi-
ciones Nueva Jurídica. Segunda Edición. Bogotá – Colombia, 2011. Página 63 y
siguientes.

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