Técnicas especiales de investigación

AutorGianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez
Cargo del AutorCoordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo
Páginas375-412
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CAPÍTULO XXII
Técnicas especiales de investigación
SUMARIO: 1. Técnicas especiales de investigación; 2. Operaciones encubiertas; 3. En-
tregas vigiladas o controladas; 4. Cooperación ef‌icaz; 5. Incentivos y medidas premia-
les para el colaborador con la justicia; 6. Admisibilidad de las denuncias anónimas;
7. Protección de la identidad de conf‌identes y testigos; 8. Recompensas al delator; 9.
Delincuencia organizada transnacional la convención de palermo contra la delincuencia
organizada; 10. Antecedentes; 11. Naturaleza de los instrumentos; 12. Parte sustantiva;
13. Def‌inición de la delincuencia organizada; 14. Def‌inición y caracteres del tipo penal
de delincuencia organizada en la legislación interna; 15. Objetivos no económicos de
la delincuencia organizada; 16. Centro y periferia de la delincuencia organizada; 1 7.
¿Transgresores o victimas? Crimen organizado y delincuencia juvenil; 18. Delitos sin
víctima y derechos humanos; 19. Testigo protegido.
1. Técnicas especiales de investigación
Las técnicas especiales de investigación, son las actividades necesarias
para la investigación de delitos graves; de modo que, se utilizan en los diferen-
tes casos de delincuencia organizad a228 o delitos graves214 de carácter complejo,
como los delitos de tráf‌ico ilegal de drogas, lavado de activos, terrorismo, tráf‌i-
228 Lec, Art. 4. A los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como
delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma
permanente o reiterada, conductas que tengan como f‌in cometer alguno o algunos de los
delitos siguientes:
a) Delitos de obtención, tráf‌ico ilícito de órganos humanos y trasplante de los mismos,
previstos en el artículo 156 bis del Código Penal.
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LA INVESTIGACIÓN D EL DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑ OL, ESPECIAL REFERENCIA A L A TEORÍA DEL CASO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES COORDINADOR | WILMER DE JESÚS RUIZ C ARRERO | WILLIAMS DE JE SUS LATTUF RODRIGU EZ
co de personas, corrupción, prostitución, y pornografía infa ntil, que requieren
una investigación profunda, con equipos, recursos, personal especializado y
técnicas modernas para poder descubrir y comprobar estos hechos delictivos
que atacan a la sociedad en general. En la LEC, se establecen como técnicas
especiales de investigación, las operaciones encubiertas, y las entregas vigila-
das o controladas.
b) Delito de secuestro de personas previsto en los artículos 164 a 166 del Código Penal.
c) Delito de trata de seres humanos previsto en el artículo 177 bis del Código Penal.
d) Delitos relativos a la prostitución previstos en los artículos 187 a 189 del Código
e) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los
f) Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos
g) Delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 312 y 313
h) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previstos en el artículo
i) Delitos de tráf‌ico de especies de f‌lora o fauna amenazada previstos en los artículos
j) Delito de tráf‌ico de material nuclear y radiactivo previsto en el artículo 345 del
k) Delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 373 del Código Penal.
l) Delitos de falsif‌icación de moneda, previsto en el artículo 386 del Código Penal,
y de falsif‌icación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, previsto en el
m) Delito de tráf‌ico y depósito de armas, municiones o explosivos previsto en los
n) Delitos de terrorismo previstos en los artículos 572 a 578 del Código Penal.
o) Delitos contra el patrimonio histórico previstos en el artículo 2.1.e de la Ley Or-
gánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
229 CNUCDOT. Art. 2. b) Por «delito grave» se entenderá la conducta que constituya un
delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una
pena más grave.
CAPÍTULO XXII |
TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
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El Delito a evolucionado de la perspectiva tradicional conocida, a nue-
vas formas de crimi nalidad que implican grandes desaf‌ios para su persecución
por parte de los Estados230, Basado en ello, el fenómeno de la criminalidad al
ser una nueva forma de delincuencia junto con la necesidad de tener medios
idóneos para su investigación y persecución penal, estableciendose las reglas
de aplicación del agente encubierto como mecanismo propicio para la desar-
ticulación de organizaciones criminales, mediante la ref‌lexión comparada de
las normas que rige su aplicación en el derecho Español.
2. Operaciones encubiertas
Las operaciones encubiertas, son aquellas operaciones donde el agente
encubierto, se inf‌iltra en la organización criminal, ocultando su verdadera
identidad para realizar y colaborar en la investigación del delito, en torno a
recabar toda la información necesaria para la identif‌icación de los autores, la
estructura y movimientos de la organización criminal, la localización de los
elementos probatorios, y cualquier dato de interés a la investigación, dentro
del marco de la normativa legal, y bajo la dirección y supervisión de la Fisc alía.
Sobre las operaciones encubiertas, se decanta la jurisprudencia Colom-
baiana, al señalar: «En esencia, las operaciones encubiertas son técnicas especiales
de investigación criminal, por medio de las cuales un funcionario de policía judicial
o un particular debidamente escogido para ello se inf‌iltra en una organización, con el
f‌in de obtener información relacionada por ejemplo con su estructura, la identidad de
sus miembros y sus funciones, las actividades colectivas e individuales que realizan,
los contactos que tienen, los medios que emplean para llevar a cabo sus estrategias
criminales, sus formas de f‌inanciación, los objetivos delictivos que proyectan. Para
estos efectos, los agentes encubren su verdadera identidad, o sus móviles y f‌inalidades,
con el propósito de adquirir la conf‌ianza de los integrantes del grupo u organización
criminal, y así obtener los datos relevantes a la indagación o investigación penal.
Por su naturaleza, esta técnica investigativa presupone que el agente encubierto se
230 CNUCDOT. Art. 1. El propósito de la presente Convención es promover la cooperación
para prevenir y combatir más ef‌icazmente la delincuencia organizada transnacional.

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