La investigación penal
Autor | Gianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez |
Cargo del Autor | Coordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo |
Páginas | 29-58 |
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CAPÍTULO I
La investigación penal
SUMARIO: 1. Definición de investigación penal; 2. Elementos de la investigación penal;
3. La investigación criminalística; 4. La investigación o pesquisa policial; 5. La medicina
legal y las ciencias forenses; 6. Fiscalía General del Estado; 7. Objetivo de la investiga-
ción penal; 8. Finalidad de la investigación penal; 9. Interrogantes de la investigación
penal; 10. Fases de la investigación penal; 11. Inicio de la investigación penal; 12. Desa-
rrollo de la investigación penal; 13. Conclusión de la investigación penal.
1. Definición de investigación penal
Para comenzar, es preciso señalar, que la investigación penal, se com-
pone de dos palabras explícitas; la primera como es investigación, según el
diccionario de la Real Academia Española, 1ha señalado que es la acción y
efecto de investigar; refiere que investigar, es hacer diligencias para descubrir
algo. En cuanto a la palabra penal, el referido diccionario expresa que es lo
perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye, así como también es per-
teneciente o relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perse-
guir crímenes o delitos. En lo pertinente, la investigación penal se encarga de
investigar los delitos, a la verificación, descubrimiento y comprobación de la
existencia del hecho delictivo, y tendiente a comprobar la responsabilidad del
autor o part ícipe.
1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda
edición. Madrid, 2001.
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LA INVESTIGACIÓN D EL DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑ OL, ESPECIAL REFERENCIA A L A TEORÍA DEL CASO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES COORDINADOR | WILMER DE JESÚS RUIZ C ARRERO | WILLIAMS DE JE SUS LATTUF RODRIGU EZ
Indudablemente, la investigación penal o investigación del delito, es el
conjunto de diligencias orient adas al descubrimiento del delito, ejecutada s
principalmente por los órganos de investigación penal, dirigidas, coordinadas
y supervisada s por la Fiscalía General del Estado o el Ministerio Público como
se llama en algunos países, en torno a las actividades jurídicas y probato-
rias, con la finalidad de descubrir la verdad en la búsqueda de los elementos
de convicción que puedan servir para reali zar el acto de imputación formal,
fundar la acusación o determinar el sobreseimiento de una o varias personas
imputadas como responsables de la comisión de un hecho delictivo, o en su
defecto el archivo fiscal.
Al respecto, le corresponde a las autoridades de policía de investigacio-
nes penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de
los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes,
bajo la dirección de la Fiscalía General del Est ado, de conformidad con los art.
124.1. – C E2, LEJ3. Esto en consonancia con la Constitución de la República
del Ecuador, en su artículo 195, sobre las atribuciones de la Fiscalía General
del Estado en dirigir la investigación preprocesal y procesal penal; de igual
manera, que para cumplir esas funciones organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses,
que incluirá un personal de investigación civil y policial.
En efecto, la práctica de las diligencias orientadas a la determinación,
descubrimiento del delito, aseguramiento de los objetos activos y pasivos del
delito, la identificación, ubicación y detención de los participantes del hecho
punible, les corresponde a las autoridades de policía de investigaciones pena-
les, bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado.
otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a pe-
tición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar
ante éstos la satisfacción del interés social».
con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren proce-
dentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal
reserva exclusivamente a la querella privada».
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