La investigación penal

AutorGianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez
Cargo del AutorCoordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo
Páginas29-58
29
CAPÍTULO I
La investigación penal
SUMARIO: 1. Def‌inición de investigación penal; 2. Elementos de la investigación penal;
3. La investigación criminalística; 4. La investigación o pesquisa policial; 5. La medicina
legal y las ciencias forenses; 6. Fiscalía General del Estado; 7. Objetivo de la investiga-
ción penal; 8. Finalidad de la investigación penal; 9. Interrogantes de la investigación
penal; 10. Fases de la investigación penal; 11. Inicio de la investigación penal; 12. Desa-
rrollo de la investigación penal; 13. Conclusión de la investigación penal.
1. Def‌inición de investigación penal
Para comenzar, es preciso señalar, que la investigación penal, se com-
pone de dos palabras explícitas; la primera como es investigación, según el
diccionario de la Real Academia Española, 1ha señalado que es la acción y
efecto de investigar; ref‌iere que investigar, es hacer diligencias para descubrir
algo. En cuanto a la palabra penal, el referido diccionario expresa que es lo
perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye, así como también es per-
teneciente o relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perse-
guir crímenes o delitos. En lo pertinente, la investigación penal se encarga de
investigar los delitos, a la verif‌icación, descubrimiento y comprobación de la
existencia del hecho delictivo, y tendiente a comprobar la responsabilidad del
autor o part ícipe.
1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda
edición. Madrid, 2001.
30
LA INVESTIGACIÓN D EL DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑ OL, ESPECIAL REFERENCIA A L A TEORÍA DEL CASO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES COORDINADOR | WILMER DE JESÚS RUIZ C ARRERO | WILLIAMS DE JE SUS LATTUF RODRIGU EZ
Indudablemente, la investigación penal o investigación del delito, es el
conjunto de diligencias orient adas al descubrimiento del delito, ejecutada s
principalmente por los órganos de investigación penal, dirigidas, coordinadas
y supervisada s por la Fiscalía General del Estado o el Ministerio Público como
se llama en algunos países, en torno a las actividades jurídicas y probato-
rias, con la f‌inalidad de descubrir la verdad en la búsqueda de los elementos
de convicción que puedan servir para reali zar el acto de imputación formal,
fundar la acusación o determinar el sobreseimiento de una o varias personas
imputadas como responsables de la comisión de un hecho delictivo, o en su
defecto el archivo f‌iscal.
Al respecto, le corresponde a las autoridades de policía de investigacio-
nes penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de
los hechos punibles y a la identif‌icación de sus autores o autoras y partícipes,
bajo la dirección de la Fiscalía General del Est ado, de conformidad con los art.
124.1. – C E2, LEJ3. Esto en consonancia con la Constitución de la República
del Ecuador, en su artículo 195, sobre las atribuciones de la Fiscalía General
del Estado en dirigir la investigación preprocesal y procesal penal; de igual
manera, que para cumplir esas funciones organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses,
que incluirá un personal de investigación civil y policial.
En efecto, la práctica de las diligencias orientadas a la determinación,
descubrimiento del delito, aseguramiento de los objetos activos y pasivos del
delito, la identif‌icación, ubicación y detención de los participantes del hecho
punible, les corresponde a las autoridades de policía de investigaciones pena-
les, bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado.
2 CE. Art. 124.1. «El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a
otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de of‌icio o a pe-
tición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar
ante éstos la satisfacción del interés social».
3 LEJ. Art. 105.1. «Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar,
con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren proce-
dentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal
reserva exclusivamente a la querella privada».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR