La declaración del procesado
| Autor | Gianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez |
| Cargo del Autor | Coordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo |
| Páginas | 321-336 |
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CAPÍTULO XVIII
La declaración del procesado
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Derecho del procesado a no declarar; 3. Denominado
derecho a mentir; 4. Incoercibilidad del imputado; 5. Declaración como medio de in-
vestigación; 6. Identificación del investigado o procesado; 7. Objeto de la declaración; 8.
Confesión; 9. Requisitos de validez de la confesión.
1. Generalidades
La declaración del procesado, es un medio de investigación del delito
que coadyuva al esclarecimiento del hecho, así como es un derecho de la
persona, que sirve de medio de defensa196; al respecto, sobre la declaración
del procesado, la CE establece en el art. 24, en concordancia con la LEC, Art,
196 CE, Art. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a
la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar
los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su
existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya
acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los
siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier
cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta
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LA INVESTIGACIÓN D EL DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑ OL, ESPECIAL REFERENCIA A L A TEORÍA DEL CASO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES COORDINADOR | WILMER DE JESÚS RUIZ C ARRERO | WILLIAMS DE JE SUS LATTUF RODRIGU EZ
118197 que nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por
la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra,
sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de
los recintos autorizados para el efecto.
Entre otros aspectos, que la persona investigada o procesada tiene de-
recho a guardar silencio; así como tiene derecho a contar con un abogado
defensor público o privado que lo asista y lo asesore al momento de rendir
su versión sobre los hechos. Por lo tanto, el ciudadano tiene derecho de abs-
tenerse a declarar, como a declarar cuantas veces quiera, siempre que su de-
claración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el
proceso. Igualmente se afirma que la declaración es un medio para la defensa
y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desv irtuar
las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que
considere necesarias.
En efecto, en el sistema acusatorio penal no se debe considerar la de-
claración del procesado, como un medio para lograr la confesión, ya que si la
información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el
ejercicio efectivo del derecho de defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar
el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuer-
do con lo dispuesto en la ley.
d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el aparta-
do 1 a) del artículo 527.
e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y con-
diciones para obtenerla.
f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispues-
to en los artículos 123 y 127.
g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no
contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
197 LEC, Art. 118. g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea
hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
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