Teoría del caso y el proceso penal acusatorio

AutorGianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez
Cargo del AutorCoordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo
Páginas503-521
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CAPÍTULO XXVIII
Teoría del caso y el proceso
penal acusatorio
SUMARIO: 1. Teoría del caso en la fase de investigación previa; 2. Teoría del caso en
la etapa de instrucción; 3. Teoría del caso en la etapa de evaluación y preparatoria de
juicio; 4. Teoría del caso en la etapa de juicio oral y público.
1. Teoría del caso en la fase de
investigación previa
Efectivamente la teoría del caso, se empieza a estructurar desde el mis-
mo momento en que se tiene conocimiento de los hechos. La misma tiene
aplicación en las diferentes etapas del proceso penal e incluso en la fase de
investigación previa, no solamente en la etapa del juicio oral. Al respecto, la
teoría del caso como herramienta metodológica, es de suma importancia, ya
que al conocer los hechos, nos permite guiar indicándonos el camino a seguir
en la investigación, en buscar, recabar, y organizar la información precisa,
adecuar los hechos a la norma jurídica y conocer que elementos probatorios se
necesitan para fundamentar el caso.
En tal sentido, en la fase de investigación previa, los litigantes de acuer-
do al conocimiento e investigación de los hechos, deben estar en capacidad de
concretar y precisar preliminar mente, cuál es la teoría del ca so que van asumir
en el respectivo asunto; toda esta investigación se debe ir corroborando para
comprobar la veracidad de la misma, e ir apoyando y construyendo la respec-
tiva teoría del caso durante el proceso penal.
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LA INVESTIGACIÓN D EL DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑ OL, ESPECIAL REFERENCIA A L A TEORÍA DEL CASO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES COORDINADOR | WILMER DE JESÚS RUIZ C ARRERO | WILLIAMS DE JE SUS LATTUF RODRIGU EZ
De modo que, la teoría del caso se empieza a elaborar desde la denuncia,
de la noticia criminal, de los partes policiales, de la inspección técnica, de las
primeras entrevistas o versiones, y luego se van recabando otras actuaciones,
dependiendo del caso que se esté investigando. De tal manera, en la fase de
investigación previa, la Fiscalía conjuntamente con las Entidades del Sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses,
practican las respectivas investigaciones y pericias necesar ias, para recabar los
elementos de convicción en esta fase preprocesal.
Al respecto, sobre la investigación y la carga de la prueba331, de la CE332,
se intereta la atribución a la Fiscalía de dirigir de of‌icio o a petición de parte,
la investigación preprocesal y procesal penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pue-
dan inf‌luir en la calif‌icación y responsabilidad de los autores y demás partici-
pantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración, como también ejercer la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima inter vención penal, con especial atención
al interés público y a los derechos de la víctima; de modo que, de hallar méri-
to acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la
acusación en la sustanciación del juicio penal.
Igualmente, señala el referido artículo constitucional, que para cum-
plir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá
331 En fundamento de la presunción de la inocencia, la carga de la prueba en el proceso
penal acusatorio, esta en manos de la Vicdicata publica, en Fundamento al Art. 24.
Num. 2. CE: «Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la
ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a
utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos,
a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».
332 CE, Art. 124. 1. «El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a
otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de of‌icio o a pe-
tición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar
ante éstos la satisfacción del interés social».

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