La comprobación del hecho en caso de muerte

AutorGianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez
Cargo del AutorCoordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo
Páginas337-346
337
CAPÍTULO XIX
La comprobación del hecho
en caso de muerte
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Inspección del cadáver; 3. Levantamiento del cadáver;
4. Identif‌icación del cadáver; 5. Autopsia; 6. Exhumación.
1. Generalidades
Efectivamente, cuando se está en la presencia de un cadáver, producto
de una muerte violenta o que se sospeche que la misma ha sido consecuencia
de un hecho delictivo, la entidad de investigaciones penales, en compañía del
médico legal, adscrito al Servicio Nacional de Medicina L egal y Ciencias Fo-
renses, deben dar cumplimiento a lo regulado en la LEC207.
En efecto, las actividades de investigación, referidas a la comprobación
del hecho en casos especiales, descr itas en la normativa penal vigente, están
207 LEC, Art. 335. Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor des-
cribirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen
relación con el hecho punible.
Art. 340. Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de
criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después
de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identif‌icará por
medio de testigos que, a la vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR