La experticia/pericia

AutorGianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez
Cargo del AutorCoordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo
Páginas157-174
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CAPÍTULO VI
La experticia/pericia
SUMARIO: 1. Que es la experticia/pericia; 2. Importancia de la pericia; 3. Característi-
cas de la pericia; 4. Estructura de la pericia; 5. Requisitos de la pericia; 6. Requisito de
licitud y legalidad de la pericia; 7. Pertinencia de la pericia; 8. Utilidad de la pericia; 9.
Pericias que se pueden realizar; 10. Perito en el juicio oral; 11. Valoración de la pericia.
1. Que es la experticia/pericia
Es necesario dejar claro el signi f‌icado de experticia, a tal efecto, el DRAE:
ha señalado que experticia signif‌ica «prueba pericial;Perteneciente o relativo al
perito», es decir, es lo mismo87. Trátese de un medio de prueba, mediante el
examen que de algo hacen uno o varios expertos para comprobar determina-
dos hechos. Por su parte, Sentis Melendo,88 af‌irma que la experticia también
denominada pericia, peritación o juicio pericial, es en s í, sinónimo de práctico,
habilidad, destreza y conocimiento.
Sobre la experticia señala la jurisprudencia: «La doctrina tradicional en ma-
teria probatoria conf‌iere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer térmi-
no, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que,
87 LEC, Art. 456. El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar
algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes
conocimientos científ‌icos o artísticos.
88 SENTIS MELENDO, Santiago. La Prueba. Editorial Ejea. Buenos Aires, 1985, p. 388.
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LA INVESTIGACIÓN D EL DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑ OL, ESPECIAL REFERENCIA A L A TEORÍA DEL CASO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES COORDINADOR | WILMER DE JESÚS RUIZ C ARRERO | WILLIAMS DE JE SUS LATTUF RODRIGU EZ
al tener carácter técnico, científ‌ico o artístico, requieren ser interpretados a través del
dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio
es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través
de valoraciones técnicas o científ‌icas, hechos materia de debate en un proceso. Es por
esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén
que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente,
debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos
como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave. Este carácter
dual es conf‌irmado por autores como Silva Melero, quien sostiene que el dictamen
pericial cumple una doble función. De un lado «… llevar al proceso conocimientos
científ‌icos o prácticos que el juez podría conocer, pero que no está obligado a ello, y que
son precisos para adoptar la decisión.» Por otro lado, el dictamen también opera como
«concepto de pericia de constatación de hechos», o lo que es lo mismo «… constata-
ciones objetivas, que pueden ser independientes la persona del inculpado.» A idéntica
conclusión arriba la jurisprudencia constitucional. Sobre el particular, en la sentencia
T-796/06 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), se pone de presente cómo el dictamen
pericial responde a una naturaleza jurídica dual. De un lado, es comprendido como «
un verdadero medio de prueba, debido a que el dictamen pericial se dirige a provocar
la convicción en un determinado sentido, esto es, la actividad que realiza el perito tiene
f‌inalidad probatoria, ya que tiende a la f‌ijación de la certeza positiva o negativa de
unos hechos.». De otro, la experticia también es comprendida como «…un mecanismo
auxiliar del juez, ya que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos distintos de
los discutidos en el proceso sino que se complementan los conocimientos necesarios para
su valoración por parte del juez. Mientras los medios de prueba introducen en el proce-
so af‌irmaciones fácticas relacionadas con las af‌irmaciones iniciales de las partes, con
interés exclusivo para el proceso concreto, la pericia introduce máximas de exper iencia
técnica especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso»89.
En este orden de ideas, Devis Echandía,90 sostiene que la experticia es
una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por perso-
89 Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de dos mil once (2011).Corte Constitucional
MP: Luis Ernesto Vargas Silva. MP: D-8217.
90 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Dike. Mede-
llín, p.87.

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