Aspectos generales de la teoría del caso

AutorGianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez
Cargo del AutorCoordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo
Páginas461-483
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CAPÍTULO XXIV
Aspectos generales
de la teoría del caso
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Conocer el caso; 3. Grandes probabilidades de ganar
el caso; 4. Qué es la teoría del caso; 5. Elementos de la teoría del caso; 5.1. Elemento
fáctico; 5.2. Elemento jurídico; 5.3. Elemento probatorio; 6. Utilidad de la teoría del
caso; 7. Características de la teoría del caso; 8. Momentos en que se construye la teoría
del caso; 9. Importancia de la teoría del caso; 10. Carpeta del caso.
1. Generalidades
La teoría del caso en el proceso acusatorio es de sumo interés, no basta
en un proceso penal, la oratoria forense, la retórica en los tribunales; ante-
riormente se ganaban los juicios con una brillante oratoria o grandes escritos;
en la actualidad, ahora es necesario, además de la retórica, es fundamental la
preparación del caso, se puede decir que preparar un caso, es constatar los
hechos, conocer el delito en su modo, tiempo y lugar, las evidencias existentes,
los medios de pruebas legales, pertinentes, útiles y necesarios, la relación de
causalidad, la pertinencia de los hechos con las fuentes de prueba, órganos
y medios de prueba, es necesario conocer los motivos, móvil, los medios y la
oportunidad del delito.
Def‌ine la teoría del caso la jurisprudencia Colombiana, al señalar: «L a
teoría del caso no es más que la formulación de la hipótesis que cada parte pretende
sea acogida y aceptada por el juez en la sentencia, de acuerdo con los elementos fác-
ticos, jurídicos y probatorios que se han acopiado y habrán de presentarse y valorarse
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LA INVESTIGACIÓN D EL DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑ OL, ESPECIAL REFERENCIA A L A TEORÍA DEL CASO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES COORDINADOR | WILMER DE JESÚS RUIZ C ARRERO | WILLIAMS DE JE SUS LATTUF RODRIGU EZ
en la etapa del juicio, que responde a la metodología y el plan de trabajo diseñado
por las partes de cara al proceso, donde por su dialéctica «va y viene varias veces a
lo largo de las etapas previas al juicio oral, alterándose en la medida en que nuestro
conocimiento del caso se va modif‌icando»307.
Es preciso realizar como abogado una buena investigación, acudir al
lugar de los hechos, verif‌icar entre otras cosas la iluminación del lugar, el
tipo de sitio de suceso, los accesos, la topografía, planimetría, constatar si hay
viviendas cercanas, si existen otros testigos, determinar el modus operandi,
verif‌icar f‌luidez peatonal y vehicular, entre otros; de tal modo, este trabajo se
debe realizar con un equipo investigador y de criminalística.
La teoría del caso en el proceso penal acusatorio, va de la mano de los
principios procesales de oralidad, publicidad, contradicción y concentración;
donde cada actor procesal ejerce su rol, el f‌iscal acusa, el abogado defensor
def‌iende oponiéndose a la acusación y el juez sentencia, una triada procesal;
de tal manera, en esta perspectiva, se hace necesario por parte de la Fiscalía y
la Defensa, un camino para acreditar los hechos del proceso, estructurando de
manera clara y razon ada su teoría del caso, de tal forma que ingre se al proceso
información precisa y necesaria relevante de los hechos, con elementos proba-
torios que llevarán certeza al juez, quien decidirá de acuerdo a lo que aporten
las partes, y la confrontación existente.
2. Conocer el caso
El abogado como parte en el proceso judicial, actuando como acusador
o defensa, para conocer el caso, se nutre de las actuaciones procesales, con-
forme a la denuncia, informe, acta o parte policial, declaración de testigos,
narración de la víctima, inspección técnica, colección de evidencias, así como
la versión que suministra el imputado. De tal manera, los hechos que narra
la víctima, los testigos y el imputado, vienen en bruto sin aditivos jurídicos,
307 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). Corte Constitucionl.
Exp: D-7318. MP: Dr. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.

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