Defensa penal y la teoría del caso

AutorGianni Egidio Piva Torres/Wilmer de Jesús Ruiz Carrero/Williams de Jesus Lattuf Rodriguez
Cargo del AutorCoordinador. Abogado. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas/Licenciado en ciencias policiales y criminalística, graduado en el Instituto Universitario de Policía Científica de Venezuela/Abogado. Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo
Páginas413-459
413
CAPÍTULO XXIII
Defensa penal y la teoría del caso
SUMARIO: 1. Derecho a la defensa; 2. Signif‌icado etimológico y jurídico de la palabra
prueba; 3. Prueba como actividad humana su carácter meta jurídico; 4. Importancia
de la prueba en el proceso; 5. Diversas acepciones del término prueba; 6. Derecho a
prueba como mecanismo de defensa; 7. Derecho a la defensa e igualdad de partes; 8.
Derecho a la defensa y la dignidad humana; 9. Derecho a la defensa y la presunción de
inocencia; 10. Derecho a la defensa y debido proceso; 11. Ejercicio de la defensa técnica
penal; 12. Modos de defensa; 13. Defensa pasiva; 14. Defensa activa; 15. Estrategias
de defensa; 16. Defensa de inocencia; 17. Defensa de aceptación; 18. Defensa de duda
razonable.
1. Derecho a la defensa
Para comenzar es importante conocer lo que es la defensa, la Enciclo-
pedia Jurídica Opus, 244señala «que es la acción y efecto de defenderse. Amparo,
protección, resistencia al ataque. Conjunto de actos legítimos tendientes a proteger
un derecho, ya sea mediante la exposición de las pretensiones inherentes al mismo, o
mediante la actitud de repeler las pretensiones del adversario». Pérez Sarmiento,245
indica «que la defensa es una manifestación del instinto de conservación y supervi-
vencia inherente a todo género o especie viviente». En tal sentido, todo ser viviente
tiene el derecho a defenderse de cualquier agresión o ataque.
244 Enciclopedia Jurídica Opus. Editorial Libra. Caracas, 2014.
245 PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Los Fundamentos de la Defensa Penal. Edito-
rial Vadell Hermanos. Caracas, 2012, p. 25.
414
LA INVESTIGACIÓN D EL DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑ OL, ESPECIAL REFERENCIA A L A TEORÍA DEL CASO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES COORDINADOR | WILMER DE JESÚS RUIZ C ARRERO | WILLIAMS DE JE SUS LATTUF RODRIGU EZ
Señala la jurisprudencia española, sobre el derecho a la defensa: «El
derecho de defensa signif‌ica, entre otras cosas, que en el proceso debe respetarse el
principio contradictorio, pudiendo los litigantes alegar y probar sus derechos e intere-
ses con vistas a su reconocimiento judicial»246.
En la jurisprudencia Colombiana, se def‌ine el derecho a la defensa: «La
jurisprudencia constitucional def‌ine el derecho a la defensa como la «oportunidad
reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial
o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de
controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y
evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la ley
otorga». 247
En nuestro criterio podemos def‌inir el derecho a la defensa como: El
derecho de postulación es el que se tiene para actuar en los procesos, como
profesional del derecho, bien sea personalmente en causa propia o como apo-
derado de otra persona.
Al respecto, el derecho a defenderse o derecho a la defensa, en un senti-
do general, expresa el rechazo a un agravio o ataque; en el campo del proceso,
el derecho a la defensa es reconocido como el derecho a reaccionar frente a un
ataque de carácter jurídico de cualquier índole, que en el proceso penal está
compuesto por la formulación de cargos y la acusación f‌iscal.
En lo concerniente, Rivera Morales,248 manif‌iesta «el derecho de defensa
está constituido por un conjunto de garantías, derechos, facultades y prerrogativas
que le otorga la Constitución de la República, la Ley y los instrumentos internacio-
nales a los ciudadanos involucrados en un proceso penal, para hacerle frente a la
pretensión punitiva del Estado».
246 Sentencia Constitucional Nº 364/1984, Tribunal Constitucional, Sección Cuarta,
Rec Recurso de amparo 217/1984 de 13 de Junio de 1984.
247 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017). Coe Constiional.
Exp: T-5737760. MP: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
248 RIVERA MORALES, Rodrigo. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Jurídi-
caRincón. Barquisimeto, 2012, p. 213.
CAPÍTULO XXIII |
DEFENSA PENAL Y LA TEORÍA DEL CASO
415
Para Guiller mo Cabanellas, 249el derecho a la defensa, es la facultad otor-
gada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones, para
ejercer, dentro de las mismas las acciones y excepciones que, respectivamente,
pueden corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil
como en el criminal, administrativo o laboral.
Por su parte, Montero Aroca, 250señala «el derecho a la defensa se ref‌iere:
Ser oído, lo que implica la posibilidad de alegar y probar, en el sentido de poder
aportar al proceso todos los hechos que se estimen adecuados y la utilización
de todos los medios de prueba legales, pertinentes y útiles para probar los he-
chos que af‌irmen.
Conocer todos los materiales de hecho y derecho que puedan inf‌luir en la re-
solución judicial».
En tono a esto, el derecho a la defensa, es el derecho esencial de cual-
quier persona a defenderse ante un proceso judicial de los cargos que se impu-
tan con plenas garantías de ig ualdad e independencia, para la segur idad de los
derechos contemplados en la normativa constitucional, legal e internacional,
así como expresar todas las peticiones y practicar todas las acciones que esti-
me pertinentes en el caso.
A tal efecto, el derecho a la defensa es un derecho humano fundamental,
como parte del debido proceso251, que corresponde a toda persona investigada
o procesada, que se debe garantizar desde la fase de investigación previa, y
durante las etapas de instr ucción, evaluación y preparatoria de juicio, de juicio
oral y hasta la culminación del proceso judicial; de modo que, una persona
desde el primer momento en que está siendo investigada en torno a unos
249 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho
Usual.Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1994.
250 MONTERO AROCA, Juan. Principios del Derecho Procesal Penal. Tirant lo Blanch.
Valencia, 1997, p.72.
251 DUDH, Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales na-
cionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR