Servicio de Atención a la Victima

AutorJuan Antonio Hurtado Casau
Cargo del AutorTrabajador Social, Criminólogo. SAVA
Páginas521-538
EL SERVICIO DE ATENCION A LA VICTIMA.
Juan Antonio Hurtado Casau198
El Real Decreto que desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito
y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prevista en la misma, con el fin de asegurar
su protección y garantizar plenamente sus derechos.
Hay que tener presente las necesidades que presentan la víctima y su entorno, a fin de adecuar
la intervención y su participación en las instituciones judiciales, de modo que se pueda
minimizar la victimización secundaria.
Todo ello se articula tendiendo a garantizar, según reconoce el artículo 3 de la Ley 4/2015, de 27
de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (EVD), los siguientes derechos, protección,
información, apoyo, asistencia y atención, así como la participación activa en el proceso penal y
a recibir trato profesional, respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde
su primer contacto con autoridades y personal de la administración de justicia y policiales o
asistenciales.
La finalidad básica que persigue esta Ley, según se recoge en su exposición de motivos, es
elaborar un Estatuto Jurídico de la víctima que aglutine, en un solo texto, el catálogo de derechos
de las víctimas del delito, así como ofrecer una respuesta jurídica y social, lo más amplia posible
a las víctimas, erigiendo el Estatuto a modo de catálogo general de los derechos, procesales y
extraprocesales, de todas las víctimas de delitos y en especial la de las víctimas con especia les
necesidades o con especial vulnerabilidad, buscándose también garantizar la información y
participación de la víctima en el proceso desde su inicio hasta la ejecución de la pena.
Para poder garantizar esos derechos la propia Ley, así como su Reglamento, R/D 1109/15, de 11
de abril, contempla una batería de medidas en las distintas fases del procedimiento judicial e
incluso con carácter previo a estas, para garantizar su cumplimiento en supuestos de víctimas
especialmente vulnerables.
Las víctimas especialmente vulnerables para el Estatuto de la Víctima tendrán una especial
consideración y se tendrán en cuenta:
a) Las características personales de la víctima y en particular:
1.º Si se trata de una persona con discapacidad o si existe una relación de dependencia entre
la víctima y el supuesto autor del delito.
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2.º Si se trata de víctimas menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección
o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad.
b) La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el
riesgo de reiteración del delito. A estos efectos, se valorarán especialmente las necesidades de
protección de las víctimas de los siguientes delitos:
1.º Delitos de terrorismo.
2.º Delitos cometidos por una organización criminal.
3.º
Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor
por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes,
ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o
conviviente.
4.º Delitos contra la libertad o indemnidad sexual.
5.º Delitos de trata de seres humanos.
6.º Delitos de desaparición forzada.
7.º Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología,
religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o
nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o
discapacidad.
c) Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos.
3. A lo largo del proceso penal, la adopción de medidas de protección para víctimas menores
de edad tendrá en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género,
discapacidad y nivel de madurez, y respetará plenamente su integridad física, mental y
moral.
4. En el caso de menores de edad víctimas de algún delito contra la libertad o indemnidad
sexual, se aplicarán en todo caso las medidas expresadas en las letras a), b) y c) del artículo
25.1.
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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