Protección ius fundamental de los derechos sociales de personas desfavorecidas y del derecho a la propia identidad registral

AutorNieves Irene Caballero Pérez y Antonio María Caballero Rodríguez
Cargo del Autor7Dra. en Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Graduada en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración. Master en Sociedad, Administración y Política. Miembro de la Asociación Internacional de Juristas y Ciencias Forenses. (INTERIURIS). / Miembro de la Asociación Internacional de Juristas y Ciencias ...
Páginas251-278
CASO LA PROTECCIÓN IUS FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS SOCIALES DE
PERSONAS DESFAVORECIDAS. PERSONAS AFECTADAS POR SER RESIDENTES DE
ZONAS SOCIALMENTE DEPRIMIDAS.
Nieves Irene Caballero Pérez47
Antonio María Caballero Rodríguez48
En una barrida marginal situada en el extrarradio del núcleo urbano de una Ciudad con censo
superior a 500.000 habitantes, existen numerosos cortes de suministros eléctrico que dejan sin
servicio a numerosas viviendas sociales, ello motivado por las constantes averías que sufren los
transformadores situados en la zona, que por constantes sobrecargas de tensión y en otros casos
por actos vandálicos, determinan que se generen incendios destruyendo de forma importante
sus instalaciones y componentes.
El presidente de la Asociación "
Por un Barrio Sostenible
", en nombre propio y como
representante legal de la misma, ante los numerosos cortes de suministros reclamaron a la
entidad distribuidora de energía eléctrica que acometieran las medidas necesarias para el
restablecimiento del suministro eléctrico, y aunque alguna de ellas fueron adoptadas para paliar
una situación de urgencia, están fueron ineficaces, pues no se terminaba de restablecer el
servicio eléctrico, entando en dicha situación de corte de suministro durante más de cien días,
lo que le afecta no sólo a tener energía eléctrica en sus domicilios, sino además a un adecuado
acceso a sus viviendas e incluso al regular suministro de agua potable, al estar conectada para
generar presión la red de agua a bombas que funcionan con un motor eléctrico, y en general a
sus condiciones de vida.
Ante la falta de compromiso mostrado por la entidad suministradora de servicio eléctrico para
el restablecimiento del mismo, reclamaron a la Administración Pública para que adoptaran las
medidas necesarias para restablecer el servicio eléctrico, y en concreto dicha reclamación se la
dirigieron al
Patronato Autonómico de Viviendas Sociales
, que era la entidad pública titular de
las viviendas con competencia en el ámbito de la gestión y supervisión del denominado parque
de viviendas sociales, correspondiendo a los adjudicatarios la contratación y pago de los
suministros y demás gastos de mantenimiento de las viviendas, sin que por dicho organismo
público obtuvieran contestación alguna a su reclamación. Ante la inacción mostrada por la
Administración Pública, solicita amparo judicial por vía de protección de los derechos
47Dra. en Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Graduada en Derecho y Ciencias Políticas
y de la Administración. Master en Sociedad, Administración y Política. Miembro de la Asociación Internacional de
Juristas y Ciencias Forenses. (INTERIURIS).
48 Miembro de la Asociación Internacional de Juristas y Ciencias Forenses. (INTERIURIS).
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fundamentales para que se proceda a través de las medidas que estimen necesaria al inmediato
restablecimiento regular del servicio eléctrico.
Cuestiones planteadas:
1º. ¿Puede estimarse competente la jurisdicción contencioso administrativa cuando se demanda
a una entidad sometida al derecho privado como la empresa suministradora de servicio eléctrico?
2º, ¿Resulta adecuado el procedimiento de protección de los derechos fundamentales para dar
amparo a la pretensión deducida por los adjudicatarios de las viviendas soci ales afectadas por
la falta de suministro eléctrico?
3º.- ¿Puede ser estimada la pretensión de los demandantes atendiendo al grado de protección
reconocido en la actualidad a los derechos que afectan a las condiciones de vida?
Consideraciones jurídicas
1º.- Comenzando por la primera cuestión debe ser tenido en cuenta que el régimen vigente de
gestión del sector eléctrico se encuentra claramente intervenido por los poderes públicos, no sólo
en cuanto a la denominada Red de Alta tensión estando regulada a nivel nacional por la Ley
54/1997 del Sector Eléctrico confirmó el papel de Red Eléctrica del Sistema y la Ley 17/2007, que
modificó esta legislación para adaptarla a la Directiva Europea 2003/54/CE, donde se ratificó a
Red Eléctrica como el transportista único y operador del sistema eléctrico de alta
tensión española, sino también en cuanto al control de la distribución del suministro eléctrico a
los usuarios, y en el ámbito de la Administración General del Estado la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, se trata de una
competencia regulada
y sometida a tutela
pública, sin perjuicio del ámbito competencial autonómico, como acontece en la distribución
energética, con creación de organismos públicos dependientes de supervisión y control, que
marcan además las estrategias de intervención conforme a su trascendencia colectiva, así como
debe ser recordado por su relevancia en el ordenamiento jurídico la protección de los
consumidores y usuarios, cuyo marco jurídico viene determinado en nuestro país por el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Por su parte, la reclamación efectuada por los afectados al organismo público titular de las
viviendas sociales adjudicadas, viene determinada que su inacción no ejerciendo competencia
alguna para el restablecimiento del suministro eléctrico hasta la interposición de la demanda
jurisdiccional, incumpliendo con ello sus deberes de hacer efectivo el derecho de acceso a la
energía por parte de los ciudadanos, le ha provocado perjuicios no sólo en el pleno disfrute de las
viviendas y su derecho a unas adecuadas condiciones de vida, y la misma como entidad de
derecho público si le viene atribuida competencias propias de su titularidad y del ejercicio de
acciones para su gestión y control de lo que se denomina
parque de viviendas públicas
, por lo
que sin duda, la acción ejercida es de trascendencia pública, las competencias de actuación se
encuentran normativamente asignadas a los poderes públicos, y su inacción o falta de
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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