Delitos: Contra Patrimonio, orden socioeconómico, odio y discriminación, orden público y atentados contra la Autoridad

AutorEnrique Pedros Fuentes
Cargo del AutorFiscal de la Fiscalía de Sevilla
Páginas165-184
CASO 1. DELITOS DE CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
Enrique Pedros Fuentes35
Juan entró en la vivienda en la que reside Luisa aprovechando que ésta, al salir, se había dejado
la puerta abierta. Una vez en el interior, logró apoderarse de varias joyas y de las llaves de un
vehículo Mercedes. Cuando iba a abandonar la vivienda, apareció Luisa que empezó a gritar.
Juan, para lograr escapar con los efectos, le propinó varios puñetazos a Luisa causándole
lesiones consistentes en rotura de un diente y hematomas, consiguiendo marcha rse.
Una vez que logró abandonar la vivienda, localizó el vehículo Mercedes de Luisa aparcado en la
puerta y, con las llaves que llevaba, lo arrancó y se marchó con él. El vehículo fue recuperado a
los tres días aparcado en una Avenida.
Los efectos sustraídos fueron valorados finalmente en 390 euros.
1.- ¿Qué delitos comete Juan?
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se encuentran regulados en el Título
XIII del Libro II del Código Penal.
En orden al bien jurídico protegido se entiende por patrimonio el conjunto de derechos
patrimoniales y de bienes con valor económico de los que es titular una persona, mientras que
por orden socioeconómico podemos entender la regulación del mercado de bienes y servicios o,
con más amplitud, la regulación de la economía del país.
Respecto a la consumación en los delitos contra el patrimonio se siguen varias teorías:
a) Teoría del contacto: Según la cual la consumación se producirá con tocar la cosa.
b) Teoría del traslado: Exige el traslado de la cosa del lugar en el que se encontraba a otro
distinto, esto es, tocar y desplazar la cosa.
c) Teoría de la disponibilidad: La consumación existe a partir del momento en que la cosa salga
de la esfera posesoria del sujeto pasivo. Exige, por tanto, una cierta disponibilidad sobre la cosa
por parte del autor; basta una disponibilidad mínima, potencial, es decir, que exista algún poder
del sujeto sobre la cosa.
d) Teoría de la incorporación: exige para la consumación la plena disponibilidad de la cosa por
parte del autor, es decir, que la cosa se encuentre a salvo, en lugar seguro. Por consiguiente, el
autor aquí ya ha obtenido la total y efectiva incorporación de la cosa a su patrimonio.
35 Fiscal de la Fiscalía de Sevilla.
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La jurisprudencia viene manteniendo de manera uniforme que la consumación se produce
cuando el sujeto tiene la disponibilidad de la cosa, aunque sea una disponibilidad mínima y
meramente potencial, y así tocar la cosa o trasladarla no producen, todavía, la consumación del
delito, ésta precisará que el autor consiga disponer de la cosa, aunque sea por poco tiempo.
En relación con el presente supuesto, la primera parte de la acción, es decir, la entrada en la
entrada en la vivienda de Luisa constituiría, inicialmente, un delito de hurto. Así el artículo 234
del Código Penal establece: “1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin
la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a
dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese
de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en
el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos
comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma
naturaleza y que el montante acumulado de la s infracciones sea superior a 400 €, se impondrá
la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando
en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio,
los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraída s”.
Como elementos de este delito hay que señalar los siguientes:
- Sujeto activo y pasivo: Sujeto activo puede ser cualquier persona, menos el propietario. El
propietario que sustrae una cosa de su legítimo poseedor, ni lo hace sin la voluntad del dueño
(que es él mismo) de la cosa, ni ésta es ajena.
En cuanto al sujeto pasivo, es el dueño, el propietario de la cosa objeto de hurto.
Sin embargo, si estimamos que el bien jurídico protegido no es exclusivamente la propiedad al
no identificarle término de dueño con el de propietario y admitiendo la posesión como bien
jurídico protegido, es posible afirmar que tanto el propietario de la cosa mueble como el poseedor
no propietario pueden ser sujetos pasivos de hurto.
- Acción: Es el comportamiento activo del sujeto destinado a incorporar la cosa a su patrimonio.
La acción típica consiste en «tomar» las cosas muebles ajenas, lo que supone un desplazamiento
físico de la cosa realizado mediante un comportamiento activo del sujeto para incorporarla a su
patrimonio.
El delito de hurto exige que el desplazamiento físico de la cosa sea realizado por el autor,
requisito que separa este delito del de estafa, en el que el desplazamiento es realizado por el
propio engañado; y, de la apropiación indebida en la que no hay desplazamiento, pues la cosa ya
se encuentra en poder del autor de dicho delito.
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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