Penal

AutorMiguel Palma Mur y Rafael Jover Muñoz
Cargo del AutorAbogado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga / Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Páginas185-250
CASO 1. PENAL. LA VIOLENCIA DE UN HIJO.
Miguel Palma Mur39.
Rafael Jover Muñoz40
En el presente caso, se describirá un supuesto de malos tratos en el ámbito familiar de un hijo
hacia su madre que conviven el mismo domicilio con escasos recursos económicos. Es hijo único,
no conoce a su padre. En este contexto de dificultades económicas e imposibilidad para la
independencia de su madre, refiere situaciones de hartazgo en la convivencia. Cuando habla
sobre su situación consiste esencialmente en una disforia con sentimientos de rabia hacia su
madre, que no se enmarcan en un contexto psicopatológico de afecto alterado ni se acompaña de
otra psicopatología según los especialistas.
A las 11:15 horas de un día determinado, una patrulla de la guardia civil es requerida para
acudir a un domicilio, donde se estaba produciendo un intento de agresi6n de un hijo sabre una
madre.
Cuando los agentes actuantes llegan al citado domicilio, se encuentra en el lugar una patrulla
de policía local, quienes confirman que efectivamente se había producido unas amenazas de
muerte de Aquilino, sobre la persona de su madre, al parecer con el uso de un arma blanca, si
bien la agresión no se ha llegado a consumar.
Al ser identificado el supuesto autor, que permanecía en el interior de su dormitorio, el mismo
presenta un gran estado de agresividad con constantes cambios de humor, si bien no se
encuentra en el lugar ninguna arma blanca en su poder, aunque manifiesta en varias ocasiones
que le pasan por la cabeza ideas de matar a su madre.
Igualmente, los agentes mantienen una entrevista con Dña. Concepción, madre del detenido,
quien indica a los Agentes que su hijo la ha amenazado con un arma blanca, y que desconocía
donde pudiera haber escondido la misma, y que deseaba interponer denuncia.
Ante tal comportamiento, se requiere para que se persone en el lugar personal sanitario, al
objeto de asistir al anteriormente relacionado, y ante su estado de agresividad, es derivado a
Salud Mental del Hospital Universitario de la capital, donde tras ser atendido, es derivado en
Alta a su domicilio, momento en el que es detenido por los agentes actuantes, siéndole leídos sus
derechos constitucionales y siendo informado que era detenido como supuesto autor de un Delito
de Malos tratos en el ámbito doméstico sabre la persona de su madre, así como por el hecho de
39 Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
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existir una Requisitoria de búsqueda, detención y personación dimanante del Juzgado de lo
Penal n.º 00 de la capital, siendo trasladado a continuación al Puesto de la Guardia Civil, para
la instrucción de las diligencias.
El Sr. Aquilino posee los siguientes antecedentes penales:
1.- Tráfico de drogas.
2.- Violencia en el ámbito familiar: Amenazas.
3.- Quebrantamiento de condena.
Órgano competente
El citado detenido, Aquilino, es puesto a disposición del Juzgado de Guardia, el cual incoa
diligencias urgentes en virtud del artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordando
la práctica de las diligencias pertinente, puesto que los hechos expuestos en el atestado pudieran
ser constitutivos de un delito castigado con pena privativa de libertad inferior a cinco años o de
otra naturaleza inferior a diez años, concurriendo además alguna de las circunstancias que se
previenen en los ordinales 1º y 3º del artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hay que recordar que:
Será el Juzgado de Guardia, el que, tras recibir el atestado policial junto con los objetos,
instrumentos y pruebas que lo acompañen, acordará la incoación de diligencias urgentes, si
procede. Por tanto, deberá realizar un análisis previo de la competencia que inicialmente realiza
la Policía Judicial antes de remitir el atestado, pudiendo ser corregida por el Juez de Guardia si
no se ha realizado correctamente.
La incoación de las diligencias urgentes se realizará mediante auto frente al que no caber
recurso. Si puede ser recurrido el auto que deniega la incoación de diligencias urgentes en
reforma y/o apelación, tanto por el Ministerio Fiscal como por las partes.
Determinada la procedencia de la tramitación, las diligencias que el Juez de Instrucción puede
practicar, en el orden que considere más conveniente o aconsejen las circunstancias, con la
participación del Ministerio Fiscal, son:
Recabará los antecedentes penales del detenido o persona investigada.
Recabará los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
Ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese
hecho con anterioridad, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y
emita el correspondiente informe pericial.
Ordenará la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos
y puestos a disposición judicial, si no se hubiese hecho con anterioridad.
Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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investigado, por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial, en los
términos previstos en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, después de
instruido en sus derechos por el letrado de la administración de justicia, tras la entrevista con
su abogado, si la solicitase, y después de que el Juez le informe comprensiblemente de los hechos
que se le atribuyan.
Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido.
Hará el llamado ofrecimiento de acciones a los testigos que además sean ofendidos o perjudicados
por el delito.
Practicará el reconocimiento en rueda del investigado, de resultar pertinente y haber
comparecido el testigo.
Ordenará el careo entre testigos, entre testigos e investigados o investigados entre sí, de
considerarlo necesario
Ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que considere necesario que comparezcan
ante él, no procediendo la citación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que
hubieran participado en el atestado y conste su declaración en el mismo, salvo, de mediante
resolución motivada y de manera excepcional se considere imprescindible su nueva declaración.
Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o
dentro del plazo establecido en el artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir,
durante la duración del servicio de guardia.
Pruebas
Testificales:
Declaración de la víctima.
Declaración del investigado.
Agentes de la guardia civil.
Documentales:
Informe médico Forense de la víctima.
Informe médico forense del investigado.
Informes del servicio de atención a la mujer de la localidad, el cual concluye que la
perjudicado sufre un
riesgo alto
, para su integridad física, dado que sufre agresiones a
diario por parte de su hijo, y el estado de salud de la misma, paciente oncológico, le
dificulta la opción de defenderse frente a su agresor
La situación de violencia tanto física como psíquica que sufren las mujeres se producen en la
mayoría de los casos en la intimidad y en la convivencia, esto es, en su ámbito privado sin que
existan testigos presenciales que pueda atestiguar dicha situación o porque esa violencia fue
denuncia pasado algún tiempo desde que se ha cometido, lo que lleva a que a la obtención de
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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