Extranjería desde fuerzas y cuerpos de seguridad del estado

AutorFrancisco Javier Carmona Obrero
Cargo del AutorComisario de la Policía Nacional. Doctor por la Universidad de Sevilla, Licenciado en Derecho por la UNED.
Páginas297-322
CASOS DE EXTRANJERÍA DESDE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Francisco Javier Carmona Obrero81
Introducción
En esta parte introductoria no se pretende realizar una exposición jurídica detallada y
especializada sobre el derecho de extranjería en el ordenamiento jurídico español, pero se
considera necesario exponer las siguientes ideas, primero, porque nos van a permitir
contextualizar y comprender los casos que se exponen y, segundo, porque la resolución de los
mismos en el derecho administrativo policial de extranjería, es acorde con nuestra Constitución
y se ajusta al principio de legalidad, y es conforme con los derechos humanos y con el resto de
convenios internacionales ratificados por España, tanto al nivel de la Organización de las
Naciones Unidas como al debido cumplimiento del derecho comunitario de la Unión Europea de
la que España es parte.
La Constitución española de 1978, en su artículo 13.1º regula que los extranjeros gozarán en
España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que
establezcan los tratados y la ley. Esta ley, de forma directa, es la LeyOrgánica 4/2000 de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros e n España y su integración social (en
adelante LOEX) cuyo artículo primero “Delimitación del ámbito” nos define a quienes se
consideran extranjeros:
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los
que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido
en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes
sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan,
siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más
favorables”.
El artículo 3 de la LOEX matiza, siguiendo a Eduardo Ortega Martín, que el goce de los derechos
“se producirá < los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en esta Ley y en
la que regula el ejercicio de cada uno de ellos>>” que se aplicará “en condiciones de igualdad con
los españoles”; cuestión central para el desarrollo de la actividad policial de extranjería que debe
observar que no se produzca discriminación sobre el extranjero ni conculcar otros derechos
81 Comisario de la Policía Nacional. Doctor por la Universidad de Sevilla, Licenciado en Derecho por la UNED.
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fundamentales que les amparen, como es el de su dignidad humana, tanto de forma directa como
encubierta82.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RELOEX) por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras sus correspondientes reformas, también es norma jurídica de obligado cumplimiento
para desarrollar las actuaciones pertinentes de naturaleza administrativa policial en el ámbito
de la materia de extranjería.
En el ámbito de la Unión Europea es de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
norma específica que regula la situación administrativa de los ciudadanos comunitarios y del
espacio Schengen. El artículo primero recoge las condiciones para el ejercicio de los derechos de
entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y
trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea
y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las
limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud
pública.
En el
capítulo VI “Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública
articulo 15 “
Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública”,
se prevé la
adopción de medidas a imponer a los ciudadanos comunitarios o a los miembros de su familia:
las pr imeras impedir la entrada en España y también acordar la expulsión o devolución del
territorio nacional, siempre y cuando existan motivos graves de orden público y de seguridad
pública, una cuestión está que no es a bsoluta porque va a depender de ciertas circunstancias
que se recogen en dicho apartado c) del primer párrafo. Además, para acordar dichas me didas
la Autoridad competente tiene que observar los requisitos del apartado 5º del referido artículo
15, de la que resaltamos la de adoptarse la medida pertinente conforme a la normativa en vigor
de orden público y de seguridad pública y basada en la conducta personal del ciudadano
comunitario, constituyendo la misma una amenaza real, actual, que afecte a un interés superior
de la sociedad. Además, se tiene que recoger en el expediente los correspondientes informes de
las autoridades polici ales, judiciales y fiscales83. Finalmente, el artículo 16 regula la exigencia
de informe previo por la Abogacía del Estado para que la Autoridad competente pueda decretar,
en su caso, la expulsión, previa instrucción de l correspondiente expediente, “salvo en aquellos
82 Ortega Martín, E. (2003). Manual Práctico de Derecho de Extranjería. Europea de Derecho-Editorial Jurídica, Madrid.
pp 77-81.
83 La cuestión de precisar la normativa de orden público y de seguridad pública debe buscarse en la ley sustantiva y en
la jurisprudencia administrativa, en el caso de la primera en la vigente Ley Orgánica 4/2015, de 13 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana o en el vigente Código penal en la línea de conductas graves y muy graves; como
es el caso del delito de atentado, si bien no puede descansar únicamente en la existencia de condenas penales firmes.
Para el cierre de las medidas se establecen en su apartado sexto otros requisitos objetivos de naturaleza imperativa que
impiden la expulsión, la devolución o la denegación de entrada “salvo si existen motivos imperiosos de seguridad
pública”.
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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