Menores Justicia Juvenil. Ejecución Medidas en Centros Internamiento

AutorMaría José Cuadrado Ortiz, Almudena López Marvizón y Emilio Fernández González
Cargo del AutorTrabajadora social en Centro de Internamiento de Menores Infractores gestionado por Fundación Diagrama / Psicóloga en Centro de Internamiento de Menores Infractores gestionado por Fundación Diagrama / Psicólogo y jurista. Director Técnico de Fundación Diagrama en Andalucía
Páginas367-422
MENORES JUSTICIA JUVENIL. EJECUCIÓN MEDIDAS INTERVENCIÓN EN UN
CENTRO DE INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES
María José Cuadrado Ortiz132
Almudena López Marvizón133
Emilio Fernández González134
Los casos que se exponen a continuación pretenden ser un reflejo, lo más fiel posible, del trabajo
que, desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, dependiente de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, se lleva a cabo
en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (en adelante, CIMI). En concreto, los
casos prácticos que aquí se expondrán, pertenecen a algunos de los centros que, para dicha
Administración Pública, gestiona Fundación Diagrama en Andalucía. En estos centros
atendemos a personas menores, mayores de 14 años y menores de 18, a quienes se les haya
impuesto una medida judicial privativa de libertad por la comisión de hechos delictivos en
aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores (LORPM).
El CIMI es una institución residencial en la que un amplio equipo de profesionales presta una
atención integral y especializada destinada a lograr la reeducación y reinserción social de sus
personas usuarias. Este amplio equipo de profesionales, así como todos los programas que se
desarrollan durante la intervención con la persona menor, están organizados en torno a seis
áreas de intervención:
Por razones de espacio, así como para una mejor comprensión del tratamiento específico e
individualizado que se lleva a cabo con cada persona menor, se van a describir las intervenciones
que se llevan a cabo, fundamentalmente, desde el ámbito socio-familiar y psicológico, sin
perjuicio de las remisiones que se realicen a otras áreas de intervención.
Para centrarnos durante la exposición de los casos en aquellos aspectos diferenciadores del
trabajo que se lleva a cabo con cada una de las personas menores, resumimos a continuación, de
forma breve, los aspectos comunes que comparten cualquiera de las intervenciones que se
realizan en el CIMI, y que son necesarios describir para una comprensión cabal de los casos
expuestos.
Durante la ejecución de la medida se emiten diferentes informes que sirven para dejar
constancia, tanto a la Entidad Pública competente, como a los órganos judiciales encargados del
132 Trabajadora social en Centro de Internamiento de Menores Infractores gestionado por Fundación Diagrama
133 Psicóloga en Centro de Internamiento de Menores Infractores gestionado por Fundación Diagrama
134 Psicólogo y jurista. Director Técnico de Fundación Diagrama en Andalucía
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control en la ejecución de la medida, de la intervención que se desarrolla con la persona menor.
Así, se emiten los siguientes informes:
- Programa Individualizado de Ejecución de Medida (PIEM). Es el documento de
planificación de las actividades socioeducativas a desarrollar con la persona menor sobre
la base de la observación y diagnóstico de la misma. Así, el PIEM deviene como la
herramienta mediante la cual se individualiza de un modo concreto la intervención
educativa planificada con cada persona menor. Recoge la valoración de cuáles son las
prioridades en la intervención en cada caso concreto, y los programas y las actividades
en las que cada persona ha de participar para provocar el avance en sus objetivos
personales de cambio y aprendizaje.
- Modelo Individualizado de Intervención (en adelante, MII). Es el informe que se elabora
en lugar del PIEM para aquellos casos en los que la persona menor se encuentra en el
centro de manera cautelar, preservando en todo momento el principio de presunción de
inocencia.
- Informe de Seguimiento, que se emiten con frecuencia trimestral. Estos informes
contemplan el proceso de evolución, la valoración respecto al logro de los objetivos
planteados y la respuesta de la persona menor a la intervención planteada.
- Informe final, que se emite, como norma general, con diez días de antelación a la
finalización de la medida. Su finalidad es transmitir a los/as técnicos responsables del
seguimiento de la medida tras la salida del Centro, especialmente en casos de libertad
vigilada, un conocimiento concreto y fidedigno de la persona menor y del trabajo que se
ha llevado a cabo con ella. Se trata de un resumen, coherente y conciso, en el que se
destaque los aspectos más relevantes, partiendo de los antecedentes, evaluando los
logros y el progreso desarrollado y orientando hacia la intervención futura.
Dicho esto, pasamos ahora a describir los aspectos comunes más destacables de la intervención,
tanto desde un punto de vista socio-familiar, como psicológico.
Así, desde el área social y familiar, y tras producirse el ingreso, la persona menor será
entrevistada por el profesional del trabajo social, quien recabará la información referente al
marco familiar y social de la persona. Toda la información recibida será incluida en el PIEM/MII.
Así, las actuaciones que se desarrollarán serán, entre otras, las siguientes:
- Estudio y valoración de la documentación existente sobre la situación social y familiar.
o Expediente judicial
o Auto de internamiento del Juzgado de Menores
o Informes Socio-Educativos, de Actualización y Aproximación emitidos por los
Equipos Técnicos adscritos a la Fiscalía de Menores.
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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o Cualesquiera otros informes emitidos por aquellos organismos o entidades que haya
realizado algún tipo de intervención anterior con la persona menor.
-Entrevistas semiestructuradas y libres con los padres y, en su caso, otros familiares de
la persona menor.
-Entrevistas individuales semiestructuradas y libres con la persona menor en el Centro
-Entrevistas conjuntas de intervención con la persona menor y sus padres y, en su caso,
otros familiares
-Realización de un Genograma, Ecomapa, Mapa de Relaciones e Historia Social de la
persona menor
-Coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios de su ámbito geográfico de
residencia.
-Coordinación durante toda la ejecución de la medida con el Equipo Técnico adscrito a la
Fiscalía de Menores
-Coordinación con el resto de profesionales del CIMI que intervienen con la persona
menor.
-Fomento del contacto y la relación de las personas menores con sus familias.
Por su parte, el profesional de la psicología, desde su ámbito de actuación, también lleva a cabo
intervenciones que son comunes para todas las personas menores, entre las que es oportuno
destacar las siguientes:
-Entrevistas semiestructuradas y abiertas.
-Exploración de la persona menor desde su ingreso, a través de la observación clínica, en
una serie de sesiones individuales. A través de estas sesiones se intentará establecer un
vínculo terapéutico con dicha persona, que facilite el abordaje de los aspectos más
complejos de su personalidad.
-Obtención de información diaria a través del equipo educativo sobre la evolución de la
persona menor, su nivel de adaptación al centro, así como de sus necesidades y
demandas.
-Establecimiento de unos objetivos propios del área psicológica en función de lo explorado,
acordes al momento procesal (medida cautelar o firme), que den respuesta a las
necesidades de índole intelectual, emocional, conductual o relacional de la persona
menor, así como al tipo de delito por el que cumple medida.
Más allá de todo lo dicho hasta el momento, no hay que olvidar que los CIMI cuentan con una
batería de programas de intervención, tanto generales como específicos, que se pone en marcha
en función de las necesidades detectadas en un primer momento en la persona menor, como
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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