La retirada de honores en el Ordenamiento jurídico español

AutorJosé Luis Bermejo Latre
Cargo del AutorUniversidad de Zaragoza
Páginas199-228
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LA RETIRADA DE HONORES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
JOSÉ LUIS BERMEJO LATRE
Universidad de Zaragoza
I.- REVISIONISMO Y CANCELACIÓN,NICAS DE NUESTRO TIEMPO
A nadie escapa que las sociedades occidentales, entre ellas la nuestra, se en-
cuentran actualmente sacudidas por un movimiento posmoderno de estirpe
marxista, génesis estadounidense y vocación revolucionaria: se trata del movi-
miento woke, consistente en la sensibilización y concienciación colectiva sobre
las discriminaciones raciales. Este movimiento ha evolucionado ampliando su
ámbito originario hacia otras formas de injusticia y desigualdad social y econó-
mica, prohijando a sectores tradicionalmente silenciados o desfavorecidos, mi-
noritarios o marginales. La operatoria de esta nueva especie de activismo intelec-
tual, ideológico y sociocultural es el lanzamiento de alertas constantes sobre
presumiblemente ominoso, revelado cotidianamente en signos
identes o velados- que expresan un presente injusto, que es necesario erradi-
car, y no simplemente eliminar. La revelación es condición previa de la rebelión;
la delación precede a la deleción.
-ev
un pasado
A tales efectos este movimiento impone una relectura, reinterpretación y, si
es preciso, expurgo y reescritura del pasado, modificando el relato imperante y
protegiéndolo desde luego mediante la censura y el silenciamiento de la disiden-
cia. Es en esta fase donde el escrutinio sustituye a la investigación, la posverdad
reemplaza a la verdad, el relato prepondera sobre los hechos y la historia es des-
plazada por la memoria. Derivada necesaria de todo este proceso es el señala-
miento y juicio de los protagonistas responsables del legado presumiblemente
injusto, mediante la aplicación de reglas y criterios del presente, su procesamien-
to sin audiencia y la imposición de condenas sin remisión a la contriciónblica,
el escarnio y la purga. Estas dinámicas son la que hacen entroncar el woke en
otro movimiento clásico, cual es el revisionismo histórico, en su versión adaptada
a las personas: la cancelación.
La cancelación reemerge en nuestros días como un método de blindaje del
discurso hegemónico, un método implacable que implica, cuando se aplica a in-
dividuos concretos, un derrocamiento social y profesional so pretexto de su pre-
JOSÉ LUIS BERMEJO LATRE
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sunta incompatibilidad esencial con el nuevo paradigma.s allá de la ya de por
sí reprochable censura de opiniones y conductas que se consideran intolerables,
la cancelacn alcanza al etiquetado y tacha de sus concretos autores, como for-
ma extrema de reprobación y castigo. La cancelación no pretende la reparación
de daños ni la corrección o reforma de sus causantes, sino la aflicción pública de
éstos mediante la destrucción de su reputación e incluso su total desaparición de
cualesquiera espacios de la vida social. El boicot y el escrache son las principales
técnicas de castigo instantáneo, la difamación y la abolición son los instrumentos
de sanción perpetua. La cancelación cobra además una dimensión ejemplarizan-
te, siendo su finalidad secundaria la instrucción colectiva, la prevención general.
No obstante, la cancelación no es un fenómeno nuevo, de ahí el empleo del
término reemergeEste tipo de prácticas revisoras y de desdoro social son una
constante en la historia jurídica y política de nuestra civilización, como lo de-
muestra la patente figura de la damnatio memoriae, consistente en el vilipendio
póstumo de ciertos próceres y la prohibición oficial de su recuerdo, manifestado
en la mutilación de sus efigies o estatuas, el borrado de sus retratos y menciones
en epitafios y hasta el raspado de las monedas que los exhibían. Esta práctica,
frecuente en la época imperial romana, mereció el desprecio del historiador Táci-
to, quien consideraba gran estupidez la de quienes creen que con el poder del
presente se puede extinguir también la memoria de la posteridad. Al contrario,
castigar a los talentos hace crecer su autoridad, de manera que ni reyes extranje-
ros ni otros tan crueles como ellos lograron sino deshonor para sí mismos y glo-
ria para ellos1.
Mucho más adelante, las leyes de Partidas contemplarían el juicio de resi
dencia2. Este procedimiento sería luego frecuentemente usado en la adminis-
tración indiana para evaluar el desempeño de ciertos funcionarios (virreyes, pre-
sidentes de Audiencia, gobernadores, alcaldes y alguaciles) al término inmediato
de su mandato, sin que pudieran abandonar el lugar de ejercicio del cargo ni
asumir otro hasta la conclusión del proceso, instruido generalmente por sus su-
cesores. De los juicios de residencia condenatorios resultaban penas de multa y
1  magis socordiam eorumqui praesenti potentia credunt extingui posse etiam sequen-
tis aevi memoriam. nam contra punitis ingeniis gliscit auctoritas, neque aliud externi reges
aut qui eadem saevitia usi sunt nisi dedecus sibi atque illis gloriam peperere Cornelio TÁ-
CITO, Annales ab excessu divi Augusti Historiarum Libri, 117 DC, libro 4, capítulo 35.
2 E después que los Juezes ovieren assi jurado, devenles tomar fiadores e recabdo, que
se obliguen, e prometan, que quando acabaren el su tiempo de judgar, e ovieren a dexar
los oficios en que eran puestos, que ellos por sus personas finquen cinquenta días des-
pués, en los logares sobre que judgaren, por fazer derecho a todos aquellos, que dellos
oviessen recebido tuerto Vid Partida ))) Título )V Ley V)

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