La retirada de honores en el Ordenamiento jurídico español
Autor | José Luis Bermejo Latre |
Cargo del Autor | Universidad de Zaragoza |
Páginas | 199-228 |
199
LA RETIRADA DE HONORES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
JOSÉ LUIS BERMEJO LATRE
Universidad de Zaragoza
I.- REVISIONISMO Y CANCELACIÓN, TÓNICAS DE NUESTRO TIEMPO
A nadie escapa que las sociedades occidentales, entre ellas la nuestra, se en-
cuentran actualmente sacudidas por un movimiento posmoderno de estirpe
marxista, génesis estadounidense y vocación revolucionaria: se trata del movi-
miento woke, consistente en la sensibilización y concienciación colectiva sobre
las discriminaciones raciales. Este movimiento ha evolucionado ampliando su
ámbito originario hacia otras formas de injusticia y desigualdad social y econó-
mica, prohijando a sectores tradicionalmente silenciados o desfavorecidos, mi-
noritarios o marginales. La operatoria de esta nueva especie de activismo intelec-
tual, ideológico y sociocultural es el lanzamiento de alertas constantes sobre
presumiblemente ominoso, revelado cotidianamente en signos
identes o velados- que expresan un presente injusto, que es necesario erradi-
car, y no simplemente eliminar. La revelación es condición previa de la rebelión;
la delación precede a la deleción.
-ev
un pasado
A tales efectos este movimiento impone una relectura, reinterpretación y, si
es preciso, expurgo y reescritura del pasado, modificando el relato imperante y
protegiéndolo desde luego mediante la censura y el silenciamiento de la disiden-
cia. Es en esta fase donde el escrutinio sustituye a la investigación, la posverdad
reemplaza a la verdad, el relato prepondera sobre los hechos y la historia es des-
plazada por la memoria. Derivada necesaria de todo este proceso es el señala-
miento y juicio de los protagonistas responsables del legado presumiblemente
injusto, mediante la aplicación de reglas y criterios del presente, su procesamien-
to sin audiencia y la imposición de condenas sin remisión a la contrición pública,
el escarnio y la purga. Estas dinámicas son la que hacen entroncar el woke en
otro movimiento clásico, cual es el revisionismo histórico, en su versión adaptada
a las personas: la cancelación.
La cancelación reemerge en nuestros días como un método de blindaje del
discurso hegemónico, un método implacable que implica, cuando se aplica a in-
dividuos concretos, un derrocamiento social y profesional so pretexto de su pre-
JOSÉ LUIS BERMEJO LATRE
200
sunta incompatibilidad esencial con el nuevo paradigma. Más allá de la ya de por
sí reprochable censura de opiniones y conductas que se consideran intolerables,
la cancelación alcanza al etiquetado y tacha de sus concretos autores, como for-
ma extrema de reprobación y castigo. La cancelación no pretende la reparación
de daños ni la corrección o reforma de sus causantes, sino la aflicción pública de
éstos mediante la destrucción de su reputación e incluso su total desaparición de
cualesquiera espacios de la vida social. El boicot y el escrache son las principales
técnicas de castigo instantáneo, la difamación y la abolición son los instrumentos
de sanción perpetua. La cancelación cobra además una dimensión ejemplarizan-
te, siendo su finalidad secundaria la instrucción colectiva, la prevención general.
No obstante, la cancelación no es un fenómeno nuevo, de ahí el empleo del
término reemerge Este tipo de prácticas revisoras y de desdoro social son una
constante en la historia jurídica y política de nuestra civilización, como lo de-
muestra la patente figura de la damnatio memoriae, consistente en el vilipendio
póstumo de ciertos próceres y la prohibición oficial de su recuerdo, manifestado
en la mutilación de sus efigies o estatuas, el borrado de sus retratos y menciones
en epitafios y hasta el raspado de las monedas que los exhibían. Esta práctica,
frecuente en la época imperial romana, mereció el desprecio del historiador Táci-
to, quien consideraba gran estupidez la de quienes creen que con el poder del
presente se puede extinguir también la memoria de la posteridad. Al contrario,
ros ni otros tan crueles como ellos lograron sino deshonor para sí mismos y glo-
ria para ellos1.
Mucho más adelante, las leyes de Partidas contemplarían el juicio de resi
dencia2. Este procedimiento sería luego frecuentemente usado en la adminis-
tración indiana para evaluar el desempeño de ciertos funcionarios (virreyes, pre-
sidentes de Audiencia, gobernadores, alcaldes y alguaciles) al término inmediato
de su mandato, sin que pudieran abandonar el lugar de ejercicio del cargo ni
asumir otro hasta la conclusión del proceso, instruido generalmente por sus su-
cesores. De los juicios de residencia condenatorios resultaban penas de multa y
1 magis socordiam eorum qui praesenti potentia credunt extingui posse etiam sequen-
tis aevi memoriam. nam contra punitis ingeniis gliscit auctoritas, neque aliud externi reges
aut qui eadem saevitia usi sunt nisi dedecus sibi atque illis gloriam peperere Cornelio TÁ-
CITO, Annales ab excessu divi Augusti Historiarum Libri, 117 DC, libro 4, capítulo 35.
2 E después que los Juezes ovieren assi jurado, devenles tomar fiadores e recabdo, que
se obliguen, e prometan, que quando acabaren el su tiempo de judgar, e ovieren a dexar
los oficios en que eran puestos, que ellos por sus personas finquen cinquenta días des-
pués, en los logares sobre que judgaren, por fazer derecho a todos aquellos, que dellos
oviessen recebido tuerto Vid Partida ))) Título )V Ley V)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba