El Derecho Premial español: naturaleza, contenido y principios inspiradores

AutorFernando García-Mercadal y García-Loygorri
Cargo del AutorReal Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
Páginas15-78
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EL DERECHO PREMIAL ESPAÑOL:
NATURALEZA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
FERNANDO GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI
Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
I.- INTRODUCCIÓN
Los ciudadanos somos muchas veces prisioneros de un concepto del Dere-
cho que acoge la imagen simplista de un Estado que solo legisla, reprime, inspec-
ciona, impone engorrosos trámites burocráticos y recauda tasas e impuestos. Es-
ta percepción es bastante comprensible pues vivimos inmersos en un modelo de
sociedad cada vez más coercitivo y domesticado: normativización extrema, pro-
cedimientos digitales obligados, tecnología big data, cláusulas estandarizadas,
impresos normalizados, ofertas vinculantes, contratos de adhesión, códigos de
buenas prácticas, formularios sanitarios de consentimiento informado, etc., cuyo
incumplimiento tiene siempre gravosas consecuencias para el administrado,
consumidor o contribuyente.
En esta concepción omnisciente y metomentodo en la que el Estado engen-
dra de modo incontinente organismos y observatorios reguladores y asume la
función controladora de la mayoría de las relaciones sociales, incluidas las fami-
liares y privadas, el Derecho es concebido únicamente como Derecho penal y
sancionador; y ya sabemos que una de las características del Derecho penal y
sancionador es precisamente que está integrado primordialmente de normas
negativas. Pero si tenemos mayor amplitud de miras y consideramos el fenó-
meno jurídico en su totalidad debemos admitir la existencia de otras herramien-
tas menos intimidantes y antipáticas en manos de los poderes públicos. Son lo
que el filósofo y jurista turinés Norberto Bobbio (1909-2004), al que luego volve-
remos, denominó cnicas de alentamiento, que se articulan a través de sanciones
positivas para promover comportamientos cívicos deseables, a diferencia de las
técnicas de desalentamiento, propias del Estado gendarme, consistentes en re-
primir los comportamientos socialmente no deseables.
Para Bobbio el Estado liberal clásico configuró el Derecho como un orde-
namiento sobreprotector y represivo, integrado primordialmente de mandatos
negativos: prohibiciones, sanciones, multas y penas. Por el contrario, el Estado
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social de nuestros días trataría de impulsar la función promocional del Derecho,
al ejercer un control proactivo favorecedor de actitudes beneficiosas para la co-
munidad, lo que a la postre implica un cambio en todo el sistema normativo. Es-
tas técnicas de alentamiento serían, simplificadamente, de dos tipos: económicas,
cuyo paradigma son las subvenciones, o puramente simbólicas, como las distin-
ciones honoríficas, aunque ciertamente existan premios que conceden las Admi-
nistraciones Públicas dotados económicamente y que participan de ambos ses-
gos, el material o económico y el honorífico.
Ha de admitirse, no obstante, que el entramado institucional y los modelos
organizacionales que garantizaban simbólicamente ciertos marcos de referencia
en las relaciones humanas, y que daban una relativa importancia a los estímulos
honoríficos (y a la idea asociada a ellos de la promoción social como meta a al-
canzar) han sido reemplazados por un nuevo contexto, en el que casi todos los
poderes públicos han descuidado su dimensión imaginaria y el proceso histórico
y cultural que la había conformado. Surge entonces la fragmentación de las re-
presentaciones del Estado y la deslocalización emocional de los ciudadanos, y
con ellas la sustitución o declinar de las condecoraciones y demás laureles sim-
bólicos, postergados por otras formas de reconocimiento social de impronta ma-
terial, económica o de mercado.
Así, las órdenes y condecoraciones, no digamos los títulos de nobleza, se
asocian por muchos a una mentalidad feudal, o sea al Antiguo Régimen, al mun-
do anterior a la Revolución Francesa, una revolución de cuyo legado sentimental
la práctica totalidad de las fuerzas parlamentarias se sienten herederas. Pero lo
cierto es que los honores y condecoraciones han existido siempre, en todas las
épocas y en todos los regímenes políticos, con independencia de su peculiar ins-
piración ideológica, pues el afán de distinción es consustancial al alma humana,
aunque en ocasiones este afán trate de disimularse por muy distintos medios y
los abusos en su concesión hayan traído su descrédito.
Bobbio acertó al advertir la necesidad que tienen las sociedades contempo-
ráneas de articular unas compensaciones positivas promovidas por los poderes
públicos que contrarresten los aspectos más incordiantes y vindicativos de la ac-
tividad cotidiana del Estado. Ocurre que, en la práctica, particularmente en lo que
a España atañe, nuestros gobernantes han sido incapaces de llevar a buen puerto
este proyecto, al menos en la presente etapa de la Monarquía parlamentaria. En
lo que a la subvención administrativa respecta, podemos decir que se encuentra
desvirtuada por la indiscriminada generalización de bonos sociales, ayudas pú-
blicas y otras bicocas de variada especie por parte de las diferentes Administra-
ciones, al concederse muchas veces de forma descoordinada o abiertamente ar-
bitraria, dado que la selección de los objetivos subvencionables no viene marca-
da por la atención a las necesidades públicas más imperiosas y justificadas sino
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por las demandas electoralmente más rentables, cuando no vinculadas a la co-
rrupción y al clientelismo político más pastueño. Y en lo que a los estímulos pu-
ramente honoríficos se refiere, llevamos años reclamando de nuestros políticos
de uno y otro signo, con resultado infructuoso, una regulación racional y serena
de toda la actividad premial del Estado bajo el paraguas de una única norma de
cabecera que ponga fin al actual conjunto regulador de los honores y condecora-
ciones oficiales atomizado, asistemático e incoherente que no cumple, ni de le-
jos, la función ejemplarizante y de justo reconocimiento público de determinadas
conductas de los ciudadanos. Una norma de cabecera que, sin perjuicio de los re-
glamentos particulares de cada una de los premios y condecoraciones, sancione,
con visión integradora, los grandes principios rectores del Derecho Premial.
La noción de premio y recompensa puede abordarse desde parámetros no
estrictamente relacionados con el Derecho Positivo, como son los filosóficos, polí-
ticos, morales, sociológicos, pedagógicos y psicológicos y hasta artísticos, estéticos
e iconográficos si pensamos en las preseas o insignias en las que la mayoría de las
veces se materializan y que con tanta luz propia brillan entre la bisutería de bara-
tillo e infinidad de gadgets que nuestra época distribuye a manos llenas para con-
sumo de masas. No ha de olvidarse que los premios se han extendido a todos los
ámbitos de las relaciones humanas, desde las asociadas al ámbito más familiar y
doméstico, pasando por las institucionales, organizacionales, educativas, laborales
y culturales, sin olvidar las deportivas, importantísimas. En todos los casos, la mo-
tivación subyacente debiera ser la misma: estimular los comportamientos virtuo-
sos y los méritos socialmente sobresalientes y, a la vez, legitimar determinados
discursos de los poderes públicos que los conceden, siempre que estos discursos
se planteen en clave auténticamente social y comunitaria y no como aval de políti-
cas sectarias o de partido. En consecuencia, examinaremos tanto los enunciados
meramente normativos como aquellas manifestaciones del Derecho Premial que
son expresión de valores éticos y de determinadas conductas sociales.
Nos encontramos ante una disciplina ignorada no solo por nuestros gober-
nantes sino también por la doctrina. Porque hay que decir que el Derecho Pre-
mial español se encuentra actualmente desubicado en la dogmática jurídica, en
una especie de zona de nadie entre los Derechos Constitucional, Civil, Penal y
Administrativo, situándose a veces incluso extramuros de los estudios jurídicos,
y la propia denominación de Derecho Premial, cuando se utiliza, no se refiere de
modo unívoco a los mismos conceptos, no habiendo obtenido todavía el pleno
reconocimiento de la literatura científica. Confiamos en que las reflexiones que a
continuación exponemos contribuyan a ubicar el Derecho Premial como cara
amable del Estado de Derecho y como realidad estructurada en el lugar que en
justicia le corresponde.

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