El Derecho Premial francés

AutorMarcos Fernández de Béthencourt
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Educacióna Distancia
Páginas229-266
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EL DERECHO PREMIAL FRANCÉS
MARCOS FERNÁNDEZ DE BÉTHENCOURT
Universidad Nacional de Educación a Distancia
I.- INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS GENERALES
El Derecho Premial público1 es aquella parte del ordenamiento jurídico que
regula las distinciones, premios, reconocimientos o recompensas de todo tipo
que antes confería el soberano y hoy el Jefe del Estado por mismo o a través de
los órganos administrativos o la propia Administración a través de órganos de
menor rango, a quienes por diversas razones se hacen acreedores de las mismas.
Estos premios pueden revestir diversas formas y aqnos vamos a centrar en las
condecoraciones. No pensemos en un corpus porque en general es constituido
por un conjunto de normas dispersas que doctrinalmente se agrupan, pero que
están lejos de ser un conjunto normativo armónico y congruente. No obstante, en
Francia ese corpus, está hoy ena razonablemente ordenado a través deldigo
de la Legión de Honor. Analizaremos el periodo comprendido entre la Edad Me-
dia y la actualidad, donde se deben distinguir dos etapas, el Antiguo Régimen y el
Nuevo Régimen o posrevolucionario.
En un principio, las regulaciones fueron meramente estatutarias y, más ade-
lante, a través de leyes y reglamentos, conforme al derecho administrativo en vi-
gor en cada momento. En Francia, esta materia llega a tener rango constitucional.
En general en el derecho europeo y en el francés en particular los premios o
distinciones públicas nacieron del fermento que dejaron las órdenes medievales
de caballería, militares y hospitalarias. Ellas están en el origen inmediato de las
posteriores órdenes reales de carácter nobiliario primero y de mérito después,
instituidas por los soberanos en sus respectivos territorios. Posteriormente se
crearán distinciones como las medallas, en general para premiar hechos más
puntuales, más o menos influidas por las anteriores, pero con igual vocación de
premiar hechos o conductas meritorios.
1 El Derecho Premial privado comprenderá la regulación de los diferentes premios y re-
compensas que la sociedad a través de sus distintas formas asociativas, regidas por el
derecho privado, confiera a quienes estime acreedores a las respectivas distinciones.
MARCOS FERNÁNDEZ DE BÉTHENCOURT
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La caballería medieval, constituyó un grupo social formado por guerreros
que, en torno a los caudillos feudales y a los soberanos y bajo la tutela de la Iglesia
católica2, que vino a regularla, se caracterizó por un elevado código moral de
conducta. Ese sello de moralidad y distinción caracterizó a la caballería y en es-
pecial a las órdenes de caballería, confiriéndoles su gran prestigio. De ahí, que
terminen influyendo de forma determinante en la estructura y concepto mismo
de las futuras órdenes reales de caballería y, más adelante, en las propias órde-
nes nacionales de la República, llegando en ocasiones a incorporar un código de
conducta propio sujeto a un régimen disciplinario especifico.
Las órdenes se configuran como una agrupación jerárquica cuyos indivi-
duos, llamados a ser ejemplares, pueden promocionar en grado dentro de la
misma, estando dotadas de personalidad jurídica y de un patrimonio propio.
Servirán para agrupar en torno al soberano a sus más fieles y para asegurar di-
cha fidelidad debido al honor o distinción concedido. Es decir, del premio público
otorgado.
Cuanto se acaba de exponer, es de rigurosa aplicación al caso francés, como
así veremos a continuación, al analizar someramente las distintas órdenes y
condecoraciones reales y republicanas que Francia ha conferido a lo largo de la
historia y las que sigue confiriendo hasta la fecha.
El sistema premial francés inicialmente era de carácter casi único, a través
de una orden de caballería restringida a la nobleza, para premiar los servicios al
rey y demero limitado o al menos reducido, donde los miembros pertenecían
a una misma categoría. Evolucionó creándose progresivamente varias órdenes
reales y una vez cayó el Antiguo Régimen, tras un breve periodo revolucionario,
durante el cual se crearon algunas medallas más bien locales o conmemorativas,
termina evolucionando y se crea un sistema premial jerárquico, encabezado por
la orden de la Legión de Honor; la más antigua orden cívico-militar francesa, re-
servada a premiar losritos eminentes.
Las órdenes nacionales francesas como herederas que son de las antiguas
ordenes reales de caballería, se confieren por el Presidente de la República como
Jefe del Estado y representante de la soberanía y tienen una naturaleza y organi-
2 Nos referimos a las órdenes religiosas de caballería surgidas en aquella época, princi-
palmente la Orden del Temple (abolida por el Papa Clemente V por su bula Vox in excel-
so de 22.03.1312), la Orden de San Juan de Jerusalén (en vigor hasta la fecha), la Orden
Teutónica (vigente también), o las cuatro ordenes españolas (Santiago, Calatrava, Mon-
tesa y Alcántara), todas ellas en vigor, aunque éstas cuatro con una existencia sui generis
y la Orden de San Lázaro de Jerusalén (abolida por el papa Inocencio VIII por su bula
Cum solati meditatione de 28.03.1489, ratificada por el papa Julio II en 1505 y por el pa-
pa Gregorio XIII en 1572.
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zación más compleja, internamente jerarquizada; con un consejo que analiza las
candidaturas de los nuevos miembros propuestos, permitiendo la eventual pro-
moción en grado dentro de las mismas y, como hemos mencionado ya, con un
código de honor que sus miembros deben observar, siendo posible la adopción
de medidas disciplinarias.
Por su parte, las medallas no integran al recipiendario en ninguna agrupa-
ción de miembros honrados con la misma medalla y suelen estar dirigidas a
premiar actoss concretos.
Esta caracterización en realidad es más doctrinal que empírica, ya que pre-
cisamente la segunda condecoración francesa en rango, la Medalla Militar, tiene
algunas características que podrían encontrarse en las órdenes.
Conceptos Generales
La discrecionalidad:
Es a nuestro juicio la principal característica de las condecoraciones. Estas
son esencialmente discrecionales y si bien se van fijando progresivamente crite-
rios objetivos de concesión, siempre hay un margen último de discrecionalidad
en el órgano concedente.
La nobleza:
El carácter nobiliario de las condecoraciones del Antiguo Régimen es una
característica general y, a este respecto, es preciso señalar que las mismas no en-
noblecían, sino que se limitaban a distinguir a súbditos del rey que ya eran no-
bles, titulados o no. Es más, la nobleza era un prerrequisito para poder ser con-
decorado con una orden real. Esa es la radical diferencia con las órdenes de méri-
to posteriores, en que sólo éste (el mérito) cualificaba para ser acreedor a las
mismas y, en algunos casos, ennoblecía a aquellos sujetos que no le eran ya. La
monarquía del Antiguo Régimen termina creando una condecoración de mérito
para los militares, que en determinadas condiciones ennoblecía a los agraciados
y sus descendientes.
Los méritos eminentes y los méritos distinguidos:
Otra nota distintiva en Francia de la regulación premial y concretamente de
las condecoraciones es la distinción que empieza a perfilarse ya con Luis XIV en-
tre losritos eminentes y los méritos distinguidos y que perdura hasta la fecha.
Los primeros se premiaban con la orden del Espíritu Santo durante el Antiguo
Régimen y con la Legión de Honor durante el posterior periodo republicano, no
así durante la Restauración. Los méritos distinguidos se premian sen el caso,
con el resto de las condecoraciones y medallas. A su vez, dentro de la categoriza-
ción propia de las órdenes premiales existen dos grandes categorías, las dignida-

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