El Derecho Premial en Italia

AutorAmadeo Rey y Cabieses
Cargo del AutorReal Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
Páginas301-346
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EL DERECHO PREMIAL ITALIANO
Amadeo-Martín Rey y Cabieses
Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
I. - MARCO HISTÓRICO-JURÍDICO DEL DERECHO PREMIAL ITALIANO
Después de la unificación italiana, la naciente República Italiana, hubo de
adaptarse a la nueva situación acerca de sus honores y condecoraciones. El abi-
garrado conglomerado de naciones soberanas preunitarias, con sus respectivas
órdenes y condecoraciones, quedó atrás, si bien los jefes de las familias reales,
cabezas de las dinastías, de esas desaparecidas naciones siguieron, en buena
parte, concediendo diversos honores, órdenes dinásticas e incluso títulos nobi-
liarios, como fue el caso del rey Humberto II de Italia.
En Italia existen hoy en día cinco honores con el nombre de Orden: la Orden
al Mérito de la República Italiana, la Orden Militar de Italia, la Orden alrito del
Trabajo, la Orden de la Estrella de Italia -antes llamada Orden de la Estrella de la
Solidaridad Italiana- y la Orden de Vittorio Veneto. De ellas, dos son de carácter
militar, y debido a que en este catulo nos centraremos en las de tipo civil, habla-
remos cons extensión de las órdenes alrito de la República Italiana, al Mé-
rito del Trabajo y de la Estrella de Italia, aunque haremos referencia al resto de las
órdenes y condecoraciones del Reino de Italia y etapas posteriores.
El Presidente de la República Italiana, como Jefe de Estado, es el cabeza de
todas las órdenes nacionales. El art. 87 de la Constitución establece que a él co-
rresponde la concesión de los honores de la Rep’blica Conferisce le onorificen-
ze della Repubblica diceEs decir, esos honores se conceden en su nombre y él
es, en últimormino, el responsable de dichas concesiones.
El Derecho Premial, área del conocimiento de relativamente reciente1 cons-
titución como objeto de estudio, se puede abordar desde la filosofía o desde la
teoría general del Derecho hasta la política legislativa, considerando que esta
materia es propia del derecho positivo. En todo caso, aunque los avances en los
últimos lustros han sido profundos y eficaces, se trata de una materia bastante
dispersa aún y para algunos aparentemente excéntrica. Lo cierto es que, poco a
poco, se ha ido conformando en Italia -y en otros países- un corpus jurídico en su
1 Aunque hay honrosas excepciones en toda Europa de tratadistas dedicados a su
estudio desde hace muchos lustros.
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ordenamiento que es digno de ser estudiado. Ha ido naciendo gradualmente un
sistema premial paralelamente a un derecho premial con relativamente pocas
obras publicadas si las comparamos con las dedicadas a su opuesta materia, el
derecho penal.
El derecho premial es homólogo y simétrico al derecho penal, uno galardo-
nando y otro castigando. Esa simetría entre ambos derechos es de tipo antago-
nístico y a ella se refiere Gramsci2 cuando escribe que el derecho è laspetto re
pressivo e negativo di tutta lattività positiva di incivilimento svolta dallo Stato
pero añadiendo luego que nella concezione del diritto dovrebbero essere incor-
porate anche le attività premiatrici di individui, di gruppi, ecc.; si premia lattività
lodevole e meritoria come si punisce lattività criminale
Ese paralelismo, esa simetría entre derecho premial y penal se pone más de
manifiesto si se coloca en el plano de los principios y los fines. Pisani afirma, en
este sentido, que a la represión y a la prevención del disvalor y del comporta-
miento desviado, típica del derecho penal, aparece como correlativa o como
contrapunto el premio al valor y el incentivo del comportamiento heróico y en-
comiable, típico del derecho premial. Así, la pena no se aplica al ignoto, ni al di-
funto, ni a una colectividad o a un grupo, mientras que, en cambio, el premio o el
encomio se pueden conceder y, de hecho, se conceden, al ignoto, al difunto, es
decir a su memoria, o a una ciudad, un ente, un batallón entero. El derecho penal
se aplica por regla general en homenaje a las reglas del olvido, la disciplina de la
prescripción, mientras que según los cánones del derecho premial esta discipli-
na tiende a no encontrar una buena acogida. En general, en un acto delictivo, el
concurso de varias personas suele comportar un aumento de la pena, mientras
que el concurso de varias personas en una acción encomiable puede llevar, co-
rrelativamente, a una disminución del premio.
Nos hemos de retrotraer al primer tercio del siglo XIX y citar a Melchiorre
Gioia y su tratado histórico y filosófico editado en 1818 -y luego reeditado- en
dos tomos que tituló Del merito e delle ricompense -en el que defendla exis-
tencia de tribunales remuneradores del mérito- para darnos cuenta de que in-
cluía una afirmación lapidaria que no ha perdido vigencia:  Forse di questo fe
nomeno sono tre le cause: 1° Gli uomini in generale sono più disposti a punire che
a ricompensare: la pena è dimandata altamente dal sentimento della sicurezza,
mentre alla ricompensa soppongono linteresse e la vanità  Gli scrittori dello
scorso secolo si mostrarono pi‘ inclini a censurare le dannose operazioni de go
verni che ad encomiarne le utili; 3° Sapendo che il merito è sempre modesto, e che
le ricompense sogliono essere carpite dai ciarlatani e leccazampe, forse i sullodati
scrittori non sperarono gran vantaggio dalla discussione di questo argomento
2 Antonio GRAMSCI, Note sul Machiavelli, sulla politica e sullo Stato moderno, Einaudi,
Torino, 1966, pp. 88-89.
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Otros cultivadores de estas materias en Italia fueron el napolitano Giacinto
Dragonetti, autor de Delle virt‘ e depremi op’sculo cuya segunda edición es
tá fechada en Módena en 1768. La primera edición es de 1766 y se publicó en
Nápoles. Tenía ciento seis páginas y venía a cubrir una laguna pues, hasta ese
momento, decía el autor: gli uomini hanno fatto milioni di leggi per punire i delit-
ti, e non ne hanno stabilita pur una per premiare le vir3.
Dragonetti se basa en que los hombres podemos distinguir el bien del mal y
que la búsqueda del bien moral puede hacerse consultando al propio corazón.
Para él el premio è il vincolo necesario per legare linteresse particolare col gene
rale, e per tenere gli uomini sempre intenti al bene El ejercicio de la virtud no se
puede considerar obligatorio ni imponerlo por las leyes. Permanece en la liber-
tad del individuo y es por eso que la sociedad debe recompensar el ejercicio de
esa virtud proporcionalmente al sacrificio que exige la realización de la acción
virtuosa. Así, a partir de la naturaleza utilitaria del hombre y de la legislación, la
proporción entre la virtud y el premio debe estar compuesta de la utilidad que
aportan a la sociedad, y de los sacrificios que cuesta a sus autores. Dragonetti
repasa las virtudes que pueden ser objeto de premio, desde las del agricultor, al
militar, el comerciante o el científico, llegando a la virtud política y a la que ejer-
ce el soberano en las naciones facilitando la felicidad a su pueblo. Habla también
de la virtud jurídica y de lo impropio que es el abuso de la jurisprudencia y el
servirse de ella para conquistar el poder. Por otra parte, considera que la expe-
riencia demuestra que los títulos, las dignidades, los honores e tutti i vantaggi
di splendore meritati dagli Avi servono allá posterità di scudo pe loro vizi
Como destaca Gray4, la palabra premio en su significado ético, sobreen-
tiende la discrecionalidad de quien lo concede y el desinterés del que lo recibe.
Por eso, parece difícil su regulación jurídica. Ya en la antigüedad Platón, Aristó-
teles y, principalmente, Hipodamos de Mileto hicieron mención del problema.
Para Gray hay que tener en cuenta la unidad bipolar del principio retributivo
- y, ante todo, el interés público de la exaltación
del sentido del deber. La naturaleza del principio retributivo se presenta, pues,
como eminentemente pública, y por eso en el Estado de Derecho un sistema de
premios vendría a reforzar indirectamente el sistema penal.
-premio al bueno y pena al malo
Más tarde, Bentham con su Théorie des récompenses editada en Bruse
las en 1829 y reeditada en Aalen en 1969, escribió también sobre derecho pre-
3 Lucio DALESSANDRO Virtù e Diritto premiale: osservazioni intorno a un trattato del
Settecento, en International Studies on Law and Education, 29-30, mai-dez 2018.
4 Carlo GRAYPer un diritto premiale, en Rivista Internazionale di Filosofía del Diritto,
XXXVI, 1959, I, pp. 8-24. Vid: Rafael CASTEJÓN CALDERÓN Anuario de revistas. E)
Teoría general del Derecho. Ciencia y Técnica jurídicas, en Anuario de Filosofía del
Derecho (1960), p. 368.

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