El Derecho Nobiliario y el sistema constitucional

AutorJaime de Salazar y Acha
Cargo del AutorReal Academia de la Historia
Páginas79-96
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EL DERECHO NOBILIARIO Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL1
JAIME DE SALAZAR Y ACHA
Real Academia de la Historia
Quiero comenzar mis palabras agradeciendo a los organizadores la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación, la Universidad Nacional de Educación
a Distancia y la Real Asociación de Hidalgos, la invitación a pronunciar la confe-
rencia inaugural de este curso bajo el título Introducción al Derecho premial. La
concesión de honores y distinciones. Supone para un honor, debido como
siempre a la benevolencia y amistad de sus directores, don Feliciano Barrios,
don Javier Alvarado y don Fernando García Mercadal.
En primer lugar, tengo que comenzar subrayando que nobleza y derecho
nobiliario son conceptos propios y casi exclusivos del régimen preconstitucional,
es decir, de aquel régimen estamental que concluyó con la monarquía absoluta.
Primeramente, con la aprobación de la constitución de Cádiz, en 1812, y definiti-
vamente tras la muerte de Fernando VII en 1833. Con este proceso, se pasó así
de un régimen estamental tradicional, en el que la sociedad se distribuía en los
tres clásicos estamentos nobleza, clero y estado llano a una nueva sociedad
igualitaria compuesta únicamente por ciudadanos.
Vamos, por tanto, a realizar un rápido análisis de este proceso de desapari-
ción que, de forma espontánea, terminó con muchos siglos de sociedad estamen-
tal.
En primer lugar, habría que recordar que el fenómeno no resultó de ninn
modo sorprendente, puesto que el viejogimen estamental se hallaba realmen-
te herido de muerte cuando los procuradores españoles de ambos hemisferios se
reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810. Ya a lo largo del siglo
XVIII, la mayor parte de los ilustrados españoles habían venido defendiendo los
principios del mérito y de la virtud, opuestos frontalmente, por tanto, a los fun-
1 La presente conferencia, pronunciada el 14 de marzo de 2023, está inspirada en mi
trabajo La nobleza titulada en las instituciones parlamentarias del régimen constitu-
cional españolpublicado en Pensamiento político e Instituciones Liberales, coordinado
por María Dolores del Mar SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Madrid 2008.
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damentos de la sociedad tradicional. Bástenos, para ello, recordar las opiniones
que, a este respecto, manifestaron muchos distinguidos miembros del estado
noble, como Jovellanos, Lardizábal, Moratín o Cadalso2.
No nos debe extrañar, por tanto, el hecho de que los defensores de un nuevo
orden pertenecieran en su inmensa mayoría a los estamentos privilegiados. Y es-
to fue así porque, como ha dicho con acierto Domínguez Ortiz, «los miembros de
las antiguas clases privilegiadas, salvo algunos espíritus retardatarios, participa-
ban en la formación de la nueva clase que iba a tomar en sus manos los destinos del
paí3. Es decir, que, bajo una perspectiva simplificadora, nadie hubiera podido
imaginar que el principio de la soberanía nacional pudiera ser defendido por un
clérigo como Muñoz Torrero o la supresión de los señoríos por un título de Casti-
lla como el conde de Toreno, como así sucedió.
Pese a que nuestra primera norma constitucional es, sin duda, la constitu-
ción de Cádiz de 1812, algunos han denominado como primera constitución es-
pañola al Estatuto de Bayona, otorgado por José Bonaparte el 8 de julio de 1808.
Pero ¿es posible considerar como norma española a una carta redactada en fran-
s, otorgada por un rey intruso, que lo hacía en virtud de la «orden de nuestro
muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses»4? Curio-
samente, además, esta carta, de carácter pretendidamente progresista, mantenía,
de forma atenuada, todos los principios representativos del antiguo régimen, y
así, en su título IX, que instituía una asamblea parlamentaria, exponía en su ar-
tículo 61 que habría Cortes o Juntas de la Nación, compuestas de 172 individuos,
divididos en tres estamentos: El estamento del clero. El de la nobleza. El del pueblo.
Y en su artículo 63 se añadía: El estamento de la nobleza se compondrá de 25 no-
bles, que se titularán Grandes de Cortes.
2 Las recoge Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, Sociedad y estado en el siglo XVIII español,
Barcelona 1976, pp. 355 y ss. Faustino MENÉNDEZ PIDAL, en su obra La Nobleza en Es-
paña: ideas, estructuras, historia, abunda en el mismo diagnóstico, incluyendo esta opi-
nión del caballero de Santiago, don José CADALSO, que en la número XIII de sus Cartas
Marruecas, escribe hacia 1785: «Nobleza hereditaria es la vanidad que yo fundo en que
ochocientos años antes de mi nacimiento muriese uno que se llamó como yo me llamo y
fue hombre de provecho, aunque yo sea inútil para todo». Del mismo modo inserta esta
otra cita, igualmente ilustrativa, de un distinguido clérigo, don Antonio ARTETA DE
MONTESEGURO, quien, en su Disertación sobre el aprecio y la estimación que se debe ha-
cer de las Artes Prácticas y de quienes las ejercen con honradez, diligencia y aplicación,
publicada en Zaragoza en 1781, nos dice: «¿por qué han de ser nobles los hijos de nobles?
¿acaso son santos los hijos de santo?
3 Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, Hechos y figuras del siglo XVIII español, Madrid 1973, p.
206.
4 Estatuto de Bayona de 1808, rrafo preliminar.

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