Panorama actual del Derecho Premial militar español

AutorJoaquín Ruiz Díez del Corral
Cargo del AutorCoronel Auditor del Cuerpo Jurídico Militar (R)
Páginas121-148
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PANORAMA ACTUAL DEL DERECHO PREMIAL MILITAR ESPOL
JOAQUÍN RUIZ DIEZ DEL CORRAL
Coronel Auditor del Cuerpo Jurídico Militar (R)
I.- LOS HONORES Y RECOMPENSAS EN GENERAL: UNA REGULACIÓN MANIFIESTAMENTE
MEJORABLE
La concesión de recompensas, premios, reconocimientos, títulos, condeco-
raciones y las más diversas distinciones honoríficas constituye una constante his-
tórica en todas las sociedades y culturas, adoptando en cada una de ellas una fi-
sonomía particular. Su sistematización racional plasmada en normas integrantes
del ordenamiento jurídico constituye lo que, desde no hace mucho, ha venido en
llamarse, cada vez con una mayor aceptación doctrinal, Derecho Premial.
Aunque el objeto de este trabajo se circunscribe al análisis del moderno De-
recho Premial Militar en España, debido a su integración en el ámbito más am-
plio del Derecho Premial general, no puede eludirse la formulación de una serie
de consideraciones genéricas, por más que estas no resulten precisamente hala-
güeñas. En los tiempos que corren, por muy diversos y complejos motivos, entre
los que no es el menos importante la irrupción de la llamada corrección política,
fenómeno que en la actualidad está cristalizando en lo que el profesor Francisco
José Contreras ha denominado como totalitarismo blando1, el panorama que
presenta nuestro Derecho Premial, resulta descorazonador. Desde el adveni-
miento de la Constitución de 1978, parece que la gestión de las distinciones ofi-
ciales no ha generado especial atención en los poderes públicos, sino, más bien,
indiferencia o, incluso, rechazo e incomodidad. En el mejor de los casos, las bie-
nintencionadas autoridades que se han apercibido de la potencialidad que revis-
te el Derecho Premial como instrumento de reconocimiento, promoción y cohe-
sión social han desaprovechado la oportunidad que se les brindaba de actuar
acertadamente debido a su absoluto desconocimiento de la materia, para ellas un
misterioso arcano, a su falta de criterio y a la inconstancia en la aplicación de me-
didas premiales. En el peor, nuestros políticos no han dudado en utilizarlo como
1 Francisco José CONTRERAS, Contra el totalitarismo blando, Libros Libres, Madrid,
2022.
JOAQUÍN RUIZ DÍEZ DEL CORRAL
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medio de autopromoción o moneda de cambio para retribuir favores políticos o
adhesiones ideológicas. Aunque, lo más frecuente no ha sido ni lo uno ni lo otro,
pues si nuestros gobernantes llegan a reparar en la existencia del Derecho Pre-
mial, es para contemplarlo con condescendencia como si fuera un vetusto fósil
expuesto en un polvoriento anaquel del virtual Museo Arqueológico del Hispano
Derecho Histórico, sin mayor utilidad que el solaz de los nostálgicos visitantes de
un gabinete de curiosidades.
Esta realidad afecta a la totalidad del contenido del Derecho Premial, pero,
especialmente a la concesión de ingreso en órdenes y al otorgamiento de conde-
coraciones, una de sus manifestaciones más importantes por ser estas distincio-
nes las más abundantemente dispensadas. Las excesivamente numerosas órde-
nes y condecoraciones civiles españolas se encuentran reguladas en una norma-
tiva dispersa e inconexa, muchas veces insuficiente y contradictoria, su concesión
se lleva a cabo sin seguir unos principios coherentes, los conceptos de orden y
condecoración, en la práctica, se diluyen y fusionan en algo indiferenciado y la
imposición de sus insignias, si es que esta se lleva a cabo, suele revestir un evi-
dente prosaísmo ceremonial. Esta opinión es compartida por la mayoría de los
autores que se ocupan de estos asuntos. Como botón de muestra, es interesante
reproducir alguna de las consideraciones que en este sentido formula el s des-
tacado estudioso de la materia, Fernando García-Mercadal y García-Loygorri,
quien pone de manifiesto que
Si la falta de sistematicidad, coherencia interna y de principios inspirado-
res comunes y armonizados caracterizan las distinciones civiles concedidas
por la Administración Genral del Estado, tales carencias se incrementan ex-
ponencialmente en las distinciones autonómicas y que La falta de brillan
tez y relevancia de los instrumentos de gratificación estatales, concedidos, en
el caso de las condecoraciones civiles, con criterios erráticos y muy escaso
sentido de EstadoA lo que añade Particularmente desoladora resulta la
falta de una visión panorámica en la concesión de las reales órdenes y con-
decoraciones civiles, debido a la ausencia de un único organismo que armo-
nice las diferentes propuestas ministeriales y que se constituya en referente
de toda la actividad premial del Estado (... )Al no existir memoria adminis-
trativa alguna que recuerde, tramite y haga un seguimiento de los diferentes
candidatos, méritos y concesiones, resulta bastante habitual que se otorguen
distinciones muy dispares para iguales circunstancias y merecimientos y que
los diferentes grados o categorías de las reales órdenes y condecoraciones ci-
viles se asignen según criterios mostrencos que no aprueban el más elemen-
tal test de razonabilidad Para terminar afirmando que A todo ello debe

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