Regulación legal de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Una de las principales novedades que se introduce en la Ley de la Jurisdicción voluntaria (LJV) , tras la entrada en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica , es la incorporación del Capítulo III bis al título II , relativo al expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Este nuevo expediente encuentra regulación legal en los nuevos artículos 42 bis a) , 42 bis b) y 43 bis c) de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria .

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
    • 1.1 Ámbito de aplicación de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
    • 1.2 Elementos personales de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
  • 2 Procedimiento de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
  • 3 Adopción y revisión de las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
  • 4 Jurisprudencia relevante
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Regulación legal de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad

Las normas de aplicación al expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Art.42 bis a) , Art.42 bis b) y Art.42 bis c) del Capítulo III bis del Título II: Del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria .

Ámbito sustantivo: TÍTULO XI. De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, del Libro I : De las personas del Código Civil (CC) .

Ámbito de aplicación de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

El ámbito de aplicación se circunscribe, conforme a la dicción de la norma 42 bis a) LJV , a los supuestos en que resulte pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad.

Elementos personales de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

En relación a los elementos personales debemos diferenciar el órgano competente de las personas que se encuentran legitimadas para la incoación del expediente.

  • Órgano competente: La competencia objetiva le corresponde al Juzgado de Primera Instancia, concretándose la competencia territorial en los Juzgados del lugar de residencia de la persona con discapacidad artículo 42.bis a).2, LJV .

Esta regla general puede ser modificada, en un único supuesto que se concreta en las hipótesis de que con anterioridad a la celebración de la comparecencia regulada en el ínterin de este expediente, se produzca una modificación de la residencia de la persona discapacitada.

  • Legitimación: Se atribuye legitimación a una pluralidad de personas, en concreto, al Ministerio Fiscal, a la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos, artículo 42.bis a).3 LJV .

Asimismo, se regula una legitimación indirecta, pues se señala a un grupo de profesionales que si bien no pueden incoar de forma directa el expediente, sí, en cambio, ostentan la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. Este grupo de profesionales son las autoridades y funcionarios públicos.

En cuanto a la forma de intervención de la persona discapacitada en el expediente, como regla general se prevé que actúe con su propia defensa y representación. Solamente, para el supuesto en que no se proceda a tal designación, con la solicitud se pedirá que se le nombre un defensor judicial , quien actuará por medio de abogado y procurador, artículo 42.bis a).4 LJV .

Procedimiento de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

El procedimiento regulado en la LJV, en su norma 42.bis b) se divide en las siguientes fases:

1) Inicio: El expediente se inicia con la presentación de...

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