Extracción de órganos de donantes vivos en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Conjuntamente con el trasplante de órganos procedentes de personas fallecidas, las donaciones también pueden deberse a la voluntad de una persona viva. Altruismo, amistad, relaciones familiares.... diferentes son los motivos que pueden llevar a una persona a tomar esta decisión, pero resulta especialmente importante comprobar que esta donación no se encuentra ni condicionada ni coaccionada y que se efectúa bajo la supervisión técnica y sanitaria necesaria.

Nuestro ordenamiento jurídico instaura mecanismos legales para verificar tanto la corrección del consentimiento de los donantes, como el cumplimiento de los presupuestos legales para la extracción y trasplante. La verificación de la concurrencia de estos requisitos y formalidades, que condicionan la validez de las donaciones, se efectúa mediante los expedientes de jurisdicción voluntaria de extracción de órganos de donantes vivos.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de extracción de órganos de donantes vivos
  • 2 Ámbito de aplicación del expediente de jurisdicción voluntaria de extracción de órganos de donantes vivos
    • 2.1 Presupuestos personales. Artículo 4º ley 30/1979, de 27 de octubre
    • 2.2 Presupuestos económicos. Artículo1º ley 30/1979, de 27 de octubre.
    • 2.3 Presupuestos sanitarios y técnicos
  • 3 Elementos personales del expedients de jurisdicción voluntaria de extracción de órganos de donantes vivos
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de extracción de órganos de donantes vivos
    • 4.1 Solicitud del expediente
    • 4.2 Admisión de la solicitud
    • 4.3 Convocatoria de la comparecencia
      • 4.3.1 Convocatoria legalmente prevista
      • 4.3.2 Personas citadas a la comparecencia
      • 4.3.3 Contenido de la citación
      • 4.3.4 Celebración de la comparecencia
    • 4.4 Consentimiento del donante
    • 4.5 Resolución del expediente
    • 4.6 Revocación del consentimiento
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de extracción de órganos de donantes vivos

Las artículos de aplicación al expediente de extracción de órganos de donantes vivos se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Arts. 78 a 80 del Capítulo IX, del Título II  : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Ley sobre Extracción y Trasplante de Órganos (Ley 30/1979, de 27 de octubre) .

Ámbito de aplicación del expediente de jurisdicción voluntaria de extracción de órganos de donantes vivos

El objeto del expediente se determina, de forma conjunta, entre la Ley de Jurisdicción Voluntaria y una ley sustantiva de carácter sectorial como es la Ley 30/1979, de 27 de octubre .

En síntesis, la finalidad del presente expediente es comprobar que el donante autoriza el trasplante de manera consciente, libre y desinteresada y que la extracción y trasplante se realiza con sujeción a la legislación existente en materia de trasplantes. El detalle de los presupuestos que deben cumplirse encuentra cobertura legal en la Ley 30/1979, de 27 de octubre , pudiéndose clasificarse en tres grandes grupos.

Presupuestos personales. Artículo 4º ley 30/1979, de 27 de octubre

En la figura del donante deberán darse una serie de condicionantes tanto personales como formales:

  • Mayoría de edad del donante.
  • Plenitud de facultades mentales.
  • Informando de las consecuencias de la extracción y del trasplante.
  • Consentimiento otorgado de forma expresa, libre y consciente, constando por escrito y firmado.
  • Si es una persona discapacitada, la información deberá ajustarse a sus necesidades y mediante los sistemas comprensibles o adaptados a su discapacidad.
Presupuestos económicos. Artículo1º ley 30/1979, de 27 de octubre.

La extracción y trasplante ni puede ser realizada con fines lucrativos ni puede suponer un coste para el donante. En consecuencia, la donación se caracteriza por su gratuidad.

En ningún caso, existirá compensación económica alguna para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado.
Presupuestos sanitarios y técnicos

1) Centro autorizado. Art. 3º Ley 30/1979, de 27 de octubre : Se requiere autorización por parte del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y sólo en los centros autorizados se podrá realizar la extracción y trasplante.

2) Conformidad profesional. Art. 6º Ley 30/1979, de 27 de octubre : El jefe de la unidad médica debe emitir su conformidad en la extracción y trasplante. Esta conformidad se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes presupuestos:

  • Que el receptor sea plenamente consciente del tipo de intervención que va a efectuarse, conociendo los posibles riesgos.
  • Que el receptor sea informado de que se han efectuado en los casos precisos los necesarios estudios inmunológicos de histocompatibilidad u otros que sean procedentes, entre donante y futuro receptor.
  • Que el receptor exprese por escrito u otro medio adecuado a su discapacidad, su consentimiento para la realización del trasplante cuando se trate de un adulto jurídicamente responsable de sus actos, o por sus representantes legales, padres o tutores, si estuviera incapacitado o en caso de menores de edad.

De cumplirse todos y cada uno de estos presupuestos, el Órgano judicial extenderá por escrito el documento de cesión del órgano que será firmado por el interesado.

Elementos personales del expedients de jurisdicción voluntaria de extracción de órganos de donantes vivos Órgano competente

La competencia en los expedientes relativos a la extracción de órganos de donantes vivos, se encuentra regulada en el art. 78.2, LJV . Las reglas de competencia se concretan en los siguientes extremos:

  • Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia
  • Competencia territorial: Se establecen dos fueros alternativos a elección del solicitante, Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde hay de realizarse la extracción o el trasplante
  • Órgano competente: Juez de Primera Instancia
Legitimación

La legitimación para intervenir en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra regulada en el art. 79.1, LJV , concretándose la misma en las siguientes personas:

  • El donante.
  • El Director del Centro sanitario en que vaya a efectuarse la extracción.
  • Persona en quien delegue: Respecto de esta posibilidad, la Ley de Jurisdicción Voluntaria peca de falta de concreción, pues no determina quién puede delegar. A nuestro entender, es el director del centro sanitario, la persona que puede delegar en un tercero, pues la conjunción disyuntiva “o” sirve para unir opciones, y, en este caso, el nexo disyuntivo consta detrás del centro sanitario. A mayor abundamiento, si se refiriese a la persona en que delegue el donante, quizás hubiese resultado más correcto utilizar el término representante legal.
  • Representante legal: Nuestro ordenamiento jurídico, a efectos de completar la capacidad de obrar de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente, exige el nombramiento de un representante legal. Por tanto, en estos supuestos, la presentación de la solicitud podría efectuase a través de...

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