Declaraciones judiciales sobre hechos pasados (Arts. 80 bis a 80 quinquies)
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática, mediante su disposición final tercera , procede a la modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio , de la Jurisdicción Voluntaria, introduciendo, en su articulado, cuatro nuevos artículos, en concreto, los artículos 80 bis , 80 ter , 80 quater y 80 quinquies .
Mediante la adición de estos preceptos se instaura un nuevo expediente de jurisdicción voluntaria, en concreto, el relativo a las declaraciones judiciales sobre hechos pasados, con la finalidad de obtener de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Contenido
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Las normas de aplicación al expediente de declaraciones judiciales sobre hechos pasados son:
Ámbito procesal:Artículos 80 bis a 80 quinquies del Capítulo XI, del Título II: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, de la Ley 15/2015, de 2 de julio , de la jurisdicción voluntaria.
Ámbito sustantivo: Disposición final tercera de Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática, que procede a la modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio , de la Jurisdicción Voluntaria.
Ámbito de aplicaciónEl objeto del expediente se determina de forma conjunta, entre la LJV y una ley sustantiva como es la Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática.
En síntesis, la finalidad del presente expediente tiene por objeto la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. Podrá interesarse en la emisión de declaración judicial sobre hechos de cualquier naturaleza, concretos, ya acaecidos, percibidos o no por el promotor del expediente.
2.1- Presupuestos personales.Artículo 80 bis. 2 letras b) , d) y e)
Los presupuestos procesales se concretan en dos requisitos:
- Que exista un principio de prueba de los hechos sobre los que se interesa la información.
- Que los hechos sobre los que se interesa la información no sean objeto de un procedimiento judicial en trámite
- Que no exista otro procedimiento judicial legalmente indicado para la demostración de los hechos sobre los que se interesa la información.
2.2.- Presupuestos objetivos. Artículo 80 bis. 2 letras a) y c)
Los presupuestos objetivos se concretan en tres requisitos:
- Que su objeto sea posible y lícito.
- Que de los hechos sobre los que se interesa la información no resulte perjuicio para una persona cierta y determinada.
La competencia en los expedientes relativos a las declaraciones judiciales sobre hechos pasados,se encuentra regulada en el artículo 80 ter 1LJV . Las reglas de competencia se concretan en los siguientes extremos:
Competencia objetiva | * Tribunal de Instancia, * Artículo 85LOPJ : Los Tribunales de Instancia conocerán en el orden civil: (...) 2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. |
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