Declaraciones judiciales sobre hechos pasados (Arts. 80 bis a 80 quinquies)

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática, mediante su disposición final tercera , procede a la modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio , de la Jurisdicción Voluntaria, introduciendo, en su articulado, cuatro nuevos artículos, en concreto, los artículos 80 bis , 80 ter , 80 quater y 80 quinquies .

Mediante la adición de estos preceptos se instaura un nuevo expediente de jurisdicción voluntaria, en concreto, el relativo a las declaraciones judiciales sobre hechos pasados, con la finalidad de obtener de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Contenido
  • 1 Regulación legal
  • 2 Ámbito de aplicación
  • 3 Elementos personales
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente
    • 4.1 Solicitud
    • 4.2 Admisión de la solicitud
    • 4.3 Convocatoria de la comparecencia
      • 4.3.1 Convocatoria legalmente prevista
      • 4.3.2 Personas citadas a la comparecencia
      • 4.3.3 Preparación de la comparecencia
      • 4.3.4 Celebración de la comparecencia
    • 4.4 Resolución del expediente
    • 4.5 Oposición a la tramitación del expediente
    • 4.6 Recursos
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Regulación legal

Las normas de aplicación al expediente de declaraciones judiciales sobre hechos pasados son:

Ámbito procesal: Artículos 80 bis a 80 quinquies del Capítulo XI, del Título II: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, de la Ley 15/2015, de 2 de julio , de la jurisdicción voluntaria.

Ámbito sustantivo: Disposición final tercera de Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática, que procede a la modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio , de la Jurisdicción Voluntaria.

Ámbito de aplicación

El objeto del expediente se determina de forma conjunta, entre la LJV y una ley sustantiva como es la Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática.

En síntesis, la finalidad del presente expediente tiene por objeto la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. Podrá interesarse emisión de declaración judicial sobre hechos de cualquier naturaleza, concretos, ya acaecidos, percibidos o no por el promotor del expediente.

2.1- Presupuestos personales. Artículo 80 bis. 2 letras b) , d) y e)

Los presupuestos procesales se concretan en dos requisitos:

  • Que exista un principio de prueba de los hechos sobre los que se interesa la información.
  • Que los hechos sobre los que se interesa la información no sean objeto de un procedimiento judicial en trámite
  • Que no exista otro procedimiento judicial legalmente indicado para la demostración de los hechos sobre los que se interesa la información.

2.2.- Presupuestos objetivos. Artículo 80 bis. 2 letras a) y c)

Los presupuestos objetivos se concretan en tres requisitos:

  • Que su objeto sea posible y lícito.
  • Que de los hechos sobre los que se interesa la información no resulte perjuicio para una persona cierta y determinada.
Elementos personales Órgano competente

La competencia en los expedientes relativos a las declaraciones judiciales sobre hechos pasados, se encuentra regulada en el artículo 80 ter 1 LJV . Las reglas de competencia se concretan en los siguientes extremos:

Competencia objetiva * Juzgado de Primera Instancia,
* Artículo 85 LOPJ : Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: (...)
2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
Competencia territorial * Se establecen tres fueros alternativos a elección del solicitante:
* Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos relativos a la declaración judicial interesada y, si fueran varios lugares, el de cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto, el que corresponda al domicilio del solicitante.
Órgano competente * Juez de Primera Instancia.
Legitimación

La legitimación para intervenir en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra regulada en el artículo 80 ter 2 y 4 LJV , concretándose la misma en las siguientes personas:

  • Los titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos.
  • El Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona.
Postulación procesal

La regla específica contenida en el precepto 80 ter 3 LJV...

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