Aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
En fecha 1 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La disposición final decimotercera de esta nueva Ley, modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a efectos de introducir dos nuevos expedientes de jurisdicción voluntaria.
El segundo de ellos se regula en el Capítulo I ter a dicho Título, bajo la denominación: «De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a la tramitación de un procedimiento registral de rectificación de dicha mención inicial». La finalidad de la introducción de este nuevo expediente de jurisdicción voluntaria se concreta en permitir revertir la rectificación registral anteriormente producida, en coherencia con las directrices contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Contenido
|
Las normas de aplicación al expediente de la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce, se encuentran reguladas en diferentes textos legales:
Ámbito procesal: Artículos 26 sexies a 26 nonies LJV del Capítulo I bis en el Título II: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria.
Ámbito sustantivo: Artículo 47, Disposición final primera. Modificación del Código Civil; Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; y Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Ámbito de aplicaciónEl ámbito de aplicación de este expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra enmarcado en la norma 26 sexies de la LJV, englobando dos posibilidades.
En primer lugar, obtener la aprobación judicial para la modificación de la mención registral relativa al sexo cuando respecto de la misma persona ya se haya realizado una rectificación de la inscripción registral relativa al sexo.
En segundo lugar, obtener la aprobación judicial para la reversión de la mención registral relativa al sexo cuando respecto de la misma persona ya se realizó una rectificación de la inscripción registral relativa al sexo, conforme a la previsión contenida en el artículo 47 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Artículo 47. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas.
Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este Capítulo para la rectificación registral.
Elementos personales Órgano competenteEn el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
La competencia en los expedientes relativos a la aprobación judicial de la modificación de la mención registral...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba