Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

Una de las consecuencias del estatus jurídico del menor o de las personas con discapacidad se concreta en la limitación de su capacidad de obrar, limitación que debe ser corregida con la tutela de un representante legal. La función de garante que asume el representante legal, -ya sean los progenitores, el tutor, el curador o el administrador de un patrimonio protegido- engloba una doble dimensión, que se concreta tanto en las actuaciones personales como en las decisiones patrimoniales, que pueden afectar al menor o a la persona con discapacidad.

Sin embargo, la actuación y gestión del patrimonio que efectúa el representante legal del menor o persona con discapacidad, se encuentra, en determinados casos establecidos legalmente, restringida, exigiéndose un grado más de protección por la trascendencia o naturaleza de los actos en cuestión. Este plus garantista se concreta en el control judicial de los actos dispositivos de su patrimonio, a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad.

Contenido
  • 1 Regulación legal del expediente de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
  • 2 Ámbito de aplicación del expediente de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
  • 3 Elementos personales del expediente de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación para intervenir en el expediente
    • 3.3 Postulación procesal en el expediente
  • 4 Tramitación del expediente de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en los expedientes de jurisdicción voluntaria
    • 4.1 Solicitud del expediente
    • 4.2 Análisis de la solicitud
    • 4.3 La comparecencia
    • 4.4 Especialidades derivadas de la realización de dictamen pericial
    • 4.5 Resolución del expediente
      • 4.5.1 Posibles pronunciamientos de la resolución
      • 4.5.2 Criterios valorativos para dictar la resolución del expediente
    • 4.6 Impugnación de la resolución del expediente
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal del expediente de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica

Las normas de aplicación al expediente de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad, se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Arts. 61 a 66 del Capítulo VIII, del Título II : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 3 a 5 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (LPPPD) ; Art. 166 del Capítulo I del Título VII  : De las relaciones paterno-filiales, del Libro I: De las personas del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (CC) , y arts. 271 y 272 de la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título X  : De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o personas con discapacidad, del Libro I: De las personas, del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil .

Ámbito de aplicación del expediente de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica

El objeto de este expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra predeterminado por leyes de naturaleza sustantiva. El art. 61, LJV se limita a establecer cuándo se deberá acudir a este expediente, al manifestar que:

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que el representante legal del menor o la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad o el administrador de un patrimonio protegido necesite autorización o aprobación judicial para la validez de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a sus bienes o derechos o al patrimonio protegido, salvo que hubiera establecida una tramitación específica. En este sentido, la STS de 22 de abril de 2010 [j 1], sostiene que: el fin de protección que busca el ordenamiento jurídico cuando exige autorización judicial", que no es otro que "la salvaguarda del interés de los menores, que no pueden actuar por sí y pueden encontrarse en situaciones de desprotección cuando alguien contrata a su nombre y obliga sus patrimonios sin el preceptivo control, ya que deberán asumir las correspondientes deudas", lo que implica que la autorización judicial para la realización por el padre de los actos de disposición a que se refiere el art. 166, CC no sea un complemento de capacidad, como ocurre en los casos de emancipación o de curatela , sino que es un elemento del acto de disposición, puesto que el padre por sí solo no puede realizarlo, siendo así que el realizado sin dicha autorización constituye un negocio jurídico incompleto que mantiene una eficacia provisional pendiente de la eficacia definitiva a partir de su ratificación por el propio interesado.

No obstante, este artículo no concreta casuísticamente los actos que requerirán de este control judicial, remitiéndose a la regulación contenida en el CC y en la LPPPD . Esta inconcreción normativa exige un análisis de las leyes sustantivas para determinar el ámbito de aplicación de este expediente.

1) Del estudio del Código Civil : Los supuestos que se tramitaran como materia de este expediente son:

a) Art. 164 y ss. CC : De los bienes de los hijos y su administración:

  • De renuncia de los derechos cuya titularidad depende de los hijos.
  • Para enajenar o gravar los objetos preciosos y valores mobiliarios de los hijos.

b) Art. 287 CC : Solicitud del curador de autorización judicial:

1. Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2. Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3. Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4. Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5. Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6. Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7.Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8. Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9. Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

2) Del...

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