Régimen financiero especial del municipio de Barcelona

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se analiza a continuación el régimen financiero especial del municipio de Barcelona, esto es, la regulación específica, en materia de régimen financiero, del Municipio de Barcelona y conforme al que la aplicación de las disposiciones en materia tributaria del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) , tendrá lugar en el Municipio de Barcelona con las especialidades recogidas en los artículos 38 a 77 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del Municipio de Barcelona .

Contenido
  • 1 Regulación del régimen especial del municipio de Barcelona
  • 2 Régimen especial del municipio de Barcelona
    • 2.1 Principios generales
    • 2.2 Recursos tributarios
    • 2.3 Participación en los tributos del Estado
    • 2.4 Subvenciones y transferencias
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Regulación del régimen especial del municipio de Barcelona

El artículo 161 TRLHL establece que «el municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta Ley».

La disposición adicional sexta de la LBRL establece que el régimen especial del Municipio de Barcelona, contenido en el Texto Articulado aprobado por Decreto 1166/1960, de 23 de mayo, el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto y el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre , de constitución y desarrollo de la Entidad Metropolitana de Barcelona y sus disposiciones concordantes continuarán vigentes salvo en lo que se opongan, contradigan o resulte incompatible con lo establecido en la presente Ley, normas que fueron derogadas por la Ley 1/2006 de 13 de marzo , de régimen especial de Ayuntamiento de Barcelona.

Régimen especial del municipio de Barcelona

Por medio de la Ley 1/2006, de 13 de marzo , se regula el régimen especial de Ayuntamiento de Barcelona , que en los artículos 38 a 77 desarrolla las previsiones correspondientes a ese régimen financiero especial previsto en el artículo 161 del TRLHL .

La propia exposición de motivos de la Ley 1/2006, de 13 de marzo , señala que el Título IV aborda la regulación del régimen financiero especial del Ayuntamiento de Barcelona al que hace referencia el artículo 161 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Dicho régimen especial recoge aquellas peculiaridades del Ayuntamiento de Barcelona que resultan necesarias por la elevada población del municipio, así como por sus características singulares. Así, se regulan una serie de particularidades en relación a los recursos tributarios, tales como el tratamiento de las bonificaciones, el procedimiento de autoliquidación, el sistema de recursos o la plasmación del Consejo Tributario, órgano existente actualmente en la estructura orgánica del Ayuntamiento, cuyo balance de funcionamiento ha sido muy positivo, por lo que se desea incluir su regulación en la Ley, aclarando de esta forma el régimen jurídico de un organismo que interviene en la resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos en materia tributaria.

El Capítulo III de este Título regula la participación del Ayuntamiento de Barcelona en los tributos del Estado, recogiendo fundamentalmente dos especialidades que singularizan al municipio de Barcelona en relación a otros de equivalentes características:

  • La financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del municipio de Barcelona.
  • La existencia «de facto» del área metropolitana de Barcelona . No obstante, la eventual financiación de la misma se difiere a la necesidad de que la propia Comunidad Autónoma, en uso de sus competencias en materia de creación de las entidades locales no necesarias, proceda a su creación.

En esos preceptos se regulan:

  • Los principios generales de ese régimen financiero especial ( artículos 38 y 39 ).
  • Las participaciones, subvenciones y transferencias ( artículos 54 y 55 ).
  • La planificación económica, presupuesto y gasto público ( arts. 56 a 77 ).
Principios generales

El artículo 38 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo , por la que se regula el régimen especial del Municipio de Barcelona , establece como principios de la Hacienda municipal de Barcelona:

  • Suficiencia financiera para el desempeño de las funciones que la ley atribuye al Municipio de Barcelona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 de la Constitución .
  • Autonomía para establecer y exigir tributos y precios públicos de conformidad con la Constitución y las leyes.
  • Equidad, capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
  • Solidaridad en el marco de la cooperación internacional.
Recursos tributarios

El artículo 39 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo , por la que se regula el régimen especial del Municipio de Barcelona , dispone que la Hacienda municipal de Barcelona estará constituida por:

  • Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
  • Los tributos propios, incluidos los de carácter no fiscal que se puedan crear por Ley.
  • Los recargos legalmente previstos sobre los tributos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales.
  • El producto de las multas y sanciones.
  • Las demás prestaciones de Derecho público.

La aplicación de las disposiciones en materia tributaria del TRLHL se aplicará en el municipio de Barcelona con las siguientes especialidades:

Bonificaciones

El Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante Ordenanza fiscal, establecer bonificaciones con la finalidad de fomentar:

% bonificación: hasta un máximo del 5 por 100 en la cuota líquida.
  • Actividades de contenido social, cultural, histórico-artístico o de fomento del...

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