Ciclo de diálogos sobre la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. El régimen transitorio de la reforma concursal

AutorEnrique San Juan, María del Mar Hernández

Ciclo de diálogos sobre la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ciclo de diálogos donde se analizan las principales novedades introducidas por la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se desarrollarán los aspectos más relevantes del régimen transitorio, la exoneración del pasivo insatisfecho, la reestructuración concursal y su experto, entre otras muchas cuestiones. Este ciclo de diálogos se estructura de una forma práctica, siguiendo el orden de entrada en vigor de los distintos aspectos que conforman la reforma.

Diálogo sobre el régimen transitorio de la reforma concursal. La entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022 de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, así como la diferida entrada el 1 de enero del 2023 del procedimiento especial para las microempresas genera una serie de problemas en relación con el derecho transitorio. La aparente sencillez de las normas que se ocupan de esta materia albergan numerosas dudas y problemas que se van a plantear desde el momento inicial de su entrada en vigor. El objetivo de este diálogo es aproximarnos y anticiparnos a dichas cuestiones y tratar de dar una respuesta coherente a los problemas prácticos que van a surgir.

Interlocutores:

María del Mar Hernández, magistrada de la Audiencia Provincial de Cantabria

Enrique Sanjuan, magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga

1. Desarrollo del diálogo

María del Mar Hernández, magistrada de la Audiencia Provincial de Cantabria, presenta y dirige el “Ciclo de diálogos sobre la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal” que da comienzo con una diálogo dedicado al régimen transitorio.

La magistrada apunta que esta reforma ha tenido lugar apenas dos años y veinticinco días después de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal modificando los cimientos sobre los cuales estaba construido el régimen concursal español.

La reforma introduce una serie de novedades que pretenden agilizar el procedimiento, hacerlo más eficaz, atractivo y útil, modificando, entre otras cuestiones, el convenio o que se incluya la figura del prepack, la cual tenía un reconocimiento judicial, pero no un reconocimiento en nuestro derecho positivo. Los tres puntos claves sobre los que pivota la reforma que conviene destacar son:

  • La nueva exoneración del pasivo insatisfecho, que pasa a ser un derecho y no un beneficio.
  • Los nuevos planes de reestructuración.
  • El procedimiento especial para microempresas.

Enrique Sanjuan, magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga expone la problemática principal que presenta el régimen transitorio de la reforma concursal.

El magistrado se centra en exponer la problemática interpretativa de las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

La primera de las cuestiones en las que se centra el interlocutor es en el hecho de que el legislador no era experto en derecho procesal. A raíz de esto, las consecuencias de no tener un planteamiento inicial correcto conlleva la existencia de problemas que van a surgir en su aplicación, y la solución por la que aboga Enrique Sanjuan es la de favorecer el hecho de que no se perjudique ningún tipo de derecho o beneficio, ni sustantivo ni procesal; el hecho de que haya un problema a superar no puede suponer la pérdida de una oportunidad.

La segunda cuestión que se plantea es la relativa al ámbito de aplicación del Libro I y del Libro III, así como una referencia al régimen especial de pymes previsto en los últimos preceptos de los artículo 682 a 684 TRLC en el Libro II (régimen preconcursal).

Seguidamente procede al análisis de la disposición transitoria primera.

La línea general de la disposición transitoria primera es que: aquello que ya ha sido declarado se regirá por la regulación anterior con algunas excepciones; aquello que se declare a partir de la entrada en vigor de la reforma le será de aplicación la nueva regulación. Sin embargo, el apartado cuarto de esta disposición hace referencia al concurso consecutivo, por lo que es necesaria una interpretación en referencia a los artículos de la antigua normativa que serán de aplicación, pues en la opinión de Enrique Sanjuan, es un descuido la referencia que realiza la disposición al nombrar los artículos 697 a 720 TRLC antiguos, pues era el artículo 695 el que definía la figura del concurso consecutivo, por lo que necesariamente se tendrá que tener en cuenta el artículo indicado en aquellos supuestos que recoge el apartado cuarto.

Finaliza su intervención centrando la cuestión en la disposición transitoria segunda, la cual introduce elementos estratégicamente muy importantes que como profesional deben tenerse en consideración. Después de concretar la “probabilidad de insolvencia” como término que amplía los supuestos a los que podrán acogerse las microempresas cuando entre en vigor el Libro III, analiza las cuatro reglas que introduce esta disposición, destacando las dudas interpretativas que plantean los subapartados segundo y cuarto:

  • En el subapartado...

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