Régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El Municipio de Barcelona, capital de Cataluña, en virtud de lo previsto en los arts. 137 y 142 de la Constitución y para la gestión efectiva de sus respectivos intereses, goza de las especialidades que le reconoce la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial de Ayuntamiento de Barcelona, en materias de competencia estatal .

Así, se estudia a continuación el régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona.

Contenido
  • 1 Régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona
  • 2 Competencias del Ayuntamiento de Barcelona
  • 3 Régimen financiero especial del Ayuntamiento de Barcelona
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona

El art. 1 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo , establece un régimen especial para el Ayuntamiento de Barcelona que se integra por las siguientes normas:

La Disposición Adicional Sexta de la LBRL en su apartado segundo establece:

El régimen especial del municipio de Barcelona, contenido en el Texto Articulado aprobado por Decreto 1166/1960, de 23 de mayo, el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto y el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre, de constitución y desarrollo de la Entidad Metropolitana de Barcelona y sus disposiciones concordantes continuarán vigentes salvo en lo que se opongan, contradigan o resulte incompatible con lo establecido en la presente Ley.

Normas, todas ellas, derogadas por la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial de Ayuntamiento de Barcelona , así como la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local , en la que se establecía:

En tanto no se apruebe su régimen especial, el título X de esta Ley no será de aplicación al municipio de Barcelona.

Así, el art. 1.3 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial de Ayuntamiento de Barcelona , establece que, de la normativa establecida por en los arts. 121 a 138 de la LBRL sobre régimen de organización de los municipios de gran población, únicamente serán de aplicación al municipio de Barcelona las siguientes previsiones:

  • La posibilidad de nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local u órgano que la sustituya, a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde , así como la previsión relativa al número de miembros electos precisos para su válida constitución, contemplada en el art. 126.2 de la LBRL .

Previsión, la de la posibilidad de nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas en las que no concurriera la condición de Concejales del Ayuntamiento, que fue declarada inconstitucional por la Sentencia del TC núm....

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