Subvenciones locales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las subvenciones locales son entregas dinerarias efectuadas sin contraprestación directa de los beneficiarios, sujetas al cumplimiento de una obligación (ya sea objetivo, proyecto, actividad o comportamiento singular) que tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública ( artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ).

Contenido
  • 1 Concepto de subvenciones locales
  • 2 Destino de las subvenciones locales
  • 3 Justificación y cumplimiento de las subvenciones locales
    • 3.1 Obligación
    • 3.2 Garantía
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto de subvenciones locales

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contempla las subvenciones, en su artículo 2.1.d) , entre los recursos que pueden constituir la hacienda de las entidades locales.

Subvención como «entrega dineraria efectuada sin contraprestación directa de los beneficiarios», sujeta al cumplimiento de una obligación (ya sea objetivo, proyecto, actividad o comportamiento singular) que tenga por objeto el «fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública».

Concepto de «subvención» que se encuentra en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, precepto en el que se establece que:

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Concepto de «subvención», el establecido en el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones , que tiene carácter básico y no puede ser modificado por las Comunidades Autónomas respecto de las que son de su competencia y tienen una regulación específica.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional al establecer que:

así las cosas, la competencia del Estado para regular ciertos aspectos del régimen jurídico y el procedimiento común aplicable a las subvenciones incluye también delimitar el objeto de dicha regulación, es decir, el concepto de subvención. Si no fuera así, quedaría a disposición del legislador autonómico decidir a qué gastos públicos se aplican las reglas comunes establecidas por el Estado en ejercicio de sus competencias, excluyendo tal o cual prestación, con lo que el ámbito de aplicación de la Ley general de subvenciones sería diferente en cada Comunidad Autónoma (Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2019, de 14 de febrero [j 1], F. 4 a).
Destino de las subvenciones locales

El propio concepto de subvención establecido en el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones , determina el:

«cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar» (apartado b) que, a su vez, «tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública» (apartado c).

Téngase en cuenta que las entidades que integran la Administración Local pueden conceder subvenciones, tal y como establece el artículo 3.1 b) de la Ley General de Subvenciones , pero de lo que estamos tratando aquí es de las subvenciones que pueden percibir las entidades locales y que, como tales, constituyen recursos de la hacienda local en los términos del artículo 2.1 d) TRLHL .

Y, por esa razón, el artículo 40.1 TRLHL establece que cualquier subvención que obtengan las entidades locales, con destino a sus obras y servicios, no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, previsión a la que se añade una excepción que es la de, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión de la propia subvención (término, el de «sobrantes no reintegrables» que no aparecen recogidos ni en la Ley General de Subvenciones ni en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ).

Justificación y cumplimiento de las subvenciones locales Obligación

En tanto que beneficiario de una subvención, las entidades locales se encuentran sometidas a obligación de justificar tanto el cumplimiento de las obligaciones impuestas como de la consecución de los objetivos previstos y que han dado lugar a la concesión de la subvención.

Por ello, y...

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