Régimen financiero especial del municipio de Madrid

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se analiza a continuación el régimen financiero especial del municipio de Madrid, esto es, la regulación, en materia de régimen financiero, del Municipio de Madrid conforme a lo dispuesto en aplicación de las disposiciones en materia tributaria del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) con las especialidades recogidas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid .

Contenido
  • 1 Regulación del régimen financiero especial del municipio de Madrid
  • 2 Régimen especial del municipio de Madrid
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Regulación del régimen financiero especial del municipio de Madrid

El artículo 160 TRLHL establece que el municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta Ley.

La disposición adicional sexta de la LBRL establece:

El régimen especial del Municipio de Madrid, contenido en el Texto Articulado aprobado por Decreto 1674/1963, de 11 de julio , modificado por Decreto 2482/1970, de 22 de agosto , continuará vigente, hasta tanto se dicte la Ley prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, salvo en lo que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo establecido en la presente Ley. En particular, quedan expresamente derogados los artículos 2, apartado c); 4, párrafo 2, inciso final; 11, 12, 13 y 39, párrafo 2 de la mencionada Ley especial, así como todos aquellos que configuren un sistema de relaciones interadministrativas distinto al previsto en esta Ley.

La disposición derogatoria única de la Ley 22/2006, de 4 de julio , de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, estableció que:

“Quedan sin efecto los artículos del Texto Articulado de la Ley Especial para el Municipio de Madrid, aprobado por Decreto 1674/1963, de 11 de julio , no derogados expresamente por disposiciones anteriores a la presente Ley".

Régimen especial del municipio de Madrid

El artículo 1.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid , dispone que en las materias no reguladas en la presente Ley, será de aplicación a la ciudad de Madrid:

  • Lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, y, en su caso, en la legislación autonómica de desarrollo.
  • La restante legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, en función de la distribución constitucional y estatutaria de competencias.
El artículo 40 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo , de Administración Local de Madrid...

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