Régimen financiero especial de Canarias

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se analiza a continuación el régimen financiero especial de Canarias, esto es, la regulación, en materia de régimen financiero, de las entidades locales de las Islas Canarias en la aplicación de las disposiciones en materia tributaria del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) , y las normas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contenido
  • 1 Regulación del régimen financiero especial de Canarias
  • 2 Régimen local especial
    • 2.1 Ley de Bases de Régimen Local
    • 2.2 Comunidad Autónoma
    • 2.3 Legislación municipal y de Cabildos Insulares de Canarias
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Regulación del régimen financiero especial de Canarias

El artículo 158 TRLHL establece que:

  • Las entidades locales canarias dispondrán de los recursos regulados en esta Ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la legislación del régimen económico fiscal de Canarias.
  • Los cabildos insulares de las islas Canarias tendrán el mismo tratamiento que las diputaciones provinciales.

El artículo 3.1 LBRL establece que son entidades locales territoriales la Isla en los archipiélagos balear y canario, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la propia LBRL , en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a las islas las potestades tributaria y financiera.

A los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes ( artículo 111 TRLHL ), así como a los cabildos insulares, únicamente se les cederá el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los Impuestos Especiales sobre Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas

En consecuencia, estas cuantías son las únicas que serán objeto de deducción a efectos de lo dispuesto en los artículos 120 y 142 del TRLHL .

Régimen local especial Ley de Bases de Régimen Local

El artículo 41 LBRL establece, dentro del ámbito de regulación de la Provincia , un régimen especial para las islas que integran el archipiélago canario al disponer que:

  • Los Cabildos Insulares Canarios , como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
  • En el Archipiélago Canario subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia.
Comunidad Autónoma

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears ( Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre ) dispone que la Comunidad Autónoma tiene:

  • Competencia, en el marco de la legislación básica estatal, sobre la determinación, creación, modificación y supresión de las entidades locales que configuran la organización territorial de Canarias ( artículo 103 ).
Así como el desarrollo de las previsiones de la Organización territorial de...

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