Régimen financiero especial de las Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se analiza a continuación el régimen financiero especial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, esto es, la regulación, en materia de régimen financiero, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en la aplicación de las disposiciones en materia tributaria del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) .

Contenido
  • 1 Regulación del régimen especial de las Ciudades Autonómicas: Ceuta y Melilla
  • 2 Régimen especial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
  • 3 Ciudad Autónoma de Ceuta
    • 3.1 Régimen económico y financiero: autonomía financiera
    • 3.2 Recursos financieros
    • 3.3 Competencias tributarias
    • 3.4 Presupuesto de la Ciudad
  • 4 Ciudad Autónoma de Melilla
    • 4.1 Régimen económico y financiero: autonomía financiera
    • 4.2 Recursos financieros
    • 4.3 Competencias tributarias
    • 4.4 Presupuesto de la Ciudad
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Regulación del régimen especial de las Ciudades Autonómicas: Ceuta y Melilla

El artículo 159 TRLHL dispone que las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de los recursos previstos en sus respectivos regímenes fiscales especiales.

El mismo precepto establece, como previsiones específicas para las Ciudades Autónomas que:

  • Cuotas tributarias: Las cuotas tributarias correspondientes a los impuestos municipales regulados en esta Ley serán objeto de una bonificación del 50 por 100.
  • Participación en los tributos del Estado: Determinación mediante las normas establecidas en los artículos se determinará aplicando las normas contenidas en los artículos 122 a 125 TRLHL .

A estos efectos, el esfuerzo fiscal a que se refiere el artículo 124.1.b) TRLHL se calculará tomando en consideración las cuotas íntegras de los impuestos municipales determinadas antes de aplicar la bonificación prevista en el apartado anterior. Asimismo, aquella participación se determinará aplicando las normas recogidas en los artículos 145 y 146 TRLHL por lo que se refiere a las provincias.

Régimen especial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla comparten un régimen especial de financiación que toma, conjuntamente, elementos de la financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales .

De esta forma las Ciudades Autónomas:

  • Participan del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La disposición adicional primera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y por la que se modifican determinadas normas tributarias, dispone que:

Las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla tienen unas necesidades de financiación por sus competencias autonómicas, en el año base 2007, equivalentes a su Fondo de Suficiencia Global en ese año, que incluye la valoración de los servicios transferidos hasta 1 de enero de 2009 y la subvención de los órganos de autogobierno, con los siguientes importes por Ciudad:

Ceuta: 16.060,28 miles de euros.

Melilla: 14.184,34 miles de euros.

La participación de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla en los recursos adicionales que se integran en el sistema, será de 9.150 y 6.550 miles de euros, respectivamente, que se adicionarán al Fondo de Suficiencia Global que proporcionaría el «statu quo» 2009 definido en el artículo 5 de esta Ley.

El Fondo de Suficiencia Global de cada año evolucionará para estas Ciudades de igual forma que la establecida para las Comunidades Autónomas, esto es, por el índice de evolución que experimente el ITE, según la definición regulada en el artículo 20 de esta Ley.

Las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla participarán en el Fondo de Cooperación del año 2009 por un importe de 5,85 y 5,25 millones de euros, respectivamente. Esta participación, que se presupuesta de manera separada al Fondo de Cooperación, se liquidará y actualizará con los mismos criterios contenidos en el artículo 24 de esta Ley.
  • Participan de los Fondos de Compensación Interterritorial en los términos previstos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre , reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
El artículo 4.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre , reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, dispone que: A cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla se asigna el 0,75 por ciento de la cuantía que resulte por aplicación del apartado 1.a) del artículo 2 de esta Ley. Además, se asignará a cada una de estas Ciudades, en concepto de la variable «Ciudad con Estatuto de Autonomía», un 0,035 por ciento de la cantidad determinada en el artículo 2.1.a)
Ciudad Autónoma de Ceuta Régimen económico y financiero: autonomía financiera

El artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta establece que la ciudad de Ceuta, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales, y que, de acuerdo con estos principios, el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.

Recursos financieros

El artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta dispone que la ciudad de...

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