Reflexiones de un laboralista tras la lectura de la ley de apoyo a las personas con discapacidad

AutorM. Begoña Fernández González
Páginas223-238
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REFLEXIONES DE UN LABORALISTA TRAS
LA LECTURA DE LA LEY DE APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad San Pablo CEU – CEU Universities
1. INTRODUCCIÓN
Tras la lectura de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, tres son las cuestiones que llaman la atención del laboralista
que escribe estas líneas; no tanto por lo que en dicha ley pueda afectar al contrato
de trabajo como por lo que algunas de sus novedades tienen en común con la
línea de evolución del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que pone
de manifiesto dos cosas: una, que las disciplinas jurídicas no son compartimentos
estancos desvinculados los unas de los otros, sino que las ramas del ordenamien-
to jurídico se relacionan entre sí con mayor o menor coherencia según muchas
circunstancias, entre las que cabe destacar el estado de la ciencia en cada una de
ellas y el papel que jueguen ante la realidad social; la otra, que el Derecho todo y
cada una de las distintas disciplinas jurídicas en particular avanzan –al igual que
las leyes se reforman– en función de los cambios sociales, económicos y tecno-
lógicos, incluso antropológicos, y que las respuestas que las disciplinas jurídicas
dan a esos cambios, están inexorablemente conectadas. Desde la perspectiva del
estudioso del Derecho, la lectura de nuevas leyes ajenas a la materia estricta de la
disciplina jurídica que cada cual cultiva no solo es instructiva, al ampliar los cono-
cimientos jurídicos del que así lo hace, sino también enriquecedora y fructífera
para la especialidad propia.
De la Ley 8/2021, llaman a este laboralista la atención tres cosas. La primera
y más importante es lo que esta ley implica de respeto a la voluntad y las prefe-
rencias de la persona con discapacidad, que en sede laboral hay que poner en
relación con la evolución de algunas instituciones nítidamente laborales que re-
J P M M
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percuten en la libertad personal: dependencia laboral, poder de dirección del
empresario, flexibilidad horaria en la modalidad de trabajo a distancia, derecho
de adaptación de jornada y otras condiciones de trabajo, juego de la autonomía
de la voluntad de las partes en la relación laboral, entre otras. Reflexión simi-
lar cabe hacer por lo que se refiere al paralelismo con las tendencias actuales en
materia de promoción de la autonomía de las personas de más edad. Prestamos
atención por último a algunas cuestiones terminológicas: el lenguaje inclusivo de
la Ley 8/2021 y de las últimas leyes laborales, y el mantenimiento del término “tra-
bajo” en algunos preceptos modificados por la Ley 8/2020.
2. MAYOR AUTONOMÍA DE LA PERSONA
2.1. Erosión de la dependencia laboral
Se planteó hace tiempo la duda de si el trabajo autónomo debía permanecer
quedando extramuros del Derecho del Trabajo o si por el contrario debía inte-
grarse en su campo de aplicación. La controversia cobra hoy mayor impulso. Si
hace tiempo el trabajo autónomo era un fenómeno marginal, con el tiempo ha
aumentado en considerable proporción, cubriendo de algún modo los espacios
en que el recurso al trabajo clásico ha sido abandonado.
Se dijo que la primacía de la nota de subordinación era transitoria: “Llegará
el día […] en que el único dato importante lo constituya, precisamente, la pres-
UBDJÓOQFSTPOBMEFVOTFSWJDJP TUB TFSÃ FOUPODFT MB OPUB DBSBDUFSÎTUJDB EF MB
relación laboral” y de esta manera, el concepto jurídico y semántico del trabajo
volverían a encontrase. 1
El punto común de todas esas instituciones conectadas con el contrato de
trabajo no sería tanto el trabajo subordinado como “el trabajo libre por cuenta
ajena” 2. Y esa es precisamente la propuesta que, recuperando lo ya pronosticado
por los precursores del Derecho del Trabajo 3, postula la ampliación del ámbito
subjetivo de nuestra disciplina para convertirse en el derecho de la actividad pro-
fesional 4. Desde este punto de vista, se propone abandonar el criterio conforme
1 Cfr. DE BUEN LOZANO, N.: Derecho del Trabajo, 8ª ed., Porrúa, México, 1991, pág. 551.
2 ALONSO GARCÍA, M.: Introducción al estudio del Derecho del Trabajo, Bosch, Barcelona, 1958, pág.
94, afirma: “En un sentido amplio, que es el que nos parece más defendible sobre todo proyectado con
vistas al futuro, el objeto del Derecho laboral vendría representado por ser el trabajo libre por cuenta ajena,
comprendiéndose así no sólo el englobado bajo la noción de subordinación, sino también aquel otro que
fuese prestado sin atender a tal situación de dependencia”.
3 $GS#":¶/$)"$¶/( Z13&; #05*+"& Manual de Derecho del Trabajo, V. I, 2ª ed., Ed.
Victoriano González, Madrid, 1959, pág. 29.
4 Cfr. SAGARDOY BENGOECHEA, J. A.: Hacia un nuevo Derecho del Trabajo: el Derecho de la Actividad
Profesional (Discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación), Cinca, Madrid, 2004, en espe-
cial, págs. 59 y ss.

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