Discapacidad Y Responsabilidad Civil

AutorM. Begoña Fernández González
Páginas95-113
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DISCAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL
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Abogado y doctor en derecho.
Profesor asociado de Derecho Civil de la Universidad San Pablo CEU
1. INTRODUCCIÓN Y ASPECTOS GENERALES
La materia objeto de estudio en el presente capítulo, constituye uno de los
elementos más característicos del derecho civil, y, más particularmente, de la
práctica forense, tanto en su vertiente contractual del artículo 1.101, 1.258 y con-
cordantes del Código Civil; como en la extracontractual: las obligaciones “que se
deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia” que enuncia con ca-
rácter introductorio, el artículo 1093 CC, para posteriormente dar paso a los con-
sabidos arts. 1902 y 1903 CC (responsabilidad por hechos propios y por hechos
ajenos), en lo que a esta temática interesa. En cuanto a los primeros, y habiéndose
afirmado en el capítulo anterior la nueva perspectiva sobre “el ejercicio de la ca-
pacidad jurídica”, parece lógico que caiga por su propio peso la obligación del
cumplimiento de lo expresamente pactado, [y de] todas las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. En similares términos se ha
pronunciado GARCÍA RUBIO 1, pues ello es consecuencia de una configuración
coherente de la responsabilidad contractual, dentro del nuevo sistema de pro-
moción de la capacidad. Por consiguiente, en la medida en que un discapacitado
incumpla los compromisos adquiridos en virtud de contratos, podrá incurrir en
responsabilidad civil contractual.
Todo ello bajo el prisma de la Ley 8/2021, que sigue a la Convención e inclu-
so la supera, para promover al máximo “el ejercicio de la capacidad jurídica” de
los discapacitados, dando cabida no solo a la voluntad y preferencias del discapa-
citado, sino, también, a sus deseos. Es cierto que existen importantes dudas so-
bre aquellos contratos celebrados prescindiendo del apoyo establecido para cada
1 GARCÍA RUBIO, María Paz: “Algunas propuestas de reforma del Código Civil como consecuen-
cia del nuevo modelo de discapacidad. en especial en materia de sucesiones, contratos y responsabilidad
civil”, Revista de Derecho Civil, Vol. V, Nº 3, 2018. Página 192.
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caso, en ese “traje a medida” que debe ser la sentencia donde se declare la nece-
sidad de apoyos. Pero no es menos cierto que se trataría de problemas enraizados
en la génesis del contrato (1302 CC 2), no en su ejecución. Por consiguiente, sería
un problema de anulabilidad, no de incumplimiento, y la responsabilidad civil no
sería la respuesta (sin perjuicio de la eventual existencia de daños y perjuicios).
El cumplimiento de los contratos para los discapacitados es una exigencia deri-
vada del reconocimiento a su capacidad, pues si pueden entender y querer, por
definición deben también conocer el alcance de sus actos y las consecuencias que
derivan de los mismos. A partir de ahí: “Quedan sujetos a la indemnización de los da-
ños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo,
negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”
(art. 1101 CC y concordantes).
El otro eje pivotante en esta materia es la responsabilidad civil extracontrac-
tual. Es bien conocido el artículo 1.902 CC: “El que por acción u omisión causa daño
a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Este
fenómeno se sustenta en el clásico principio “alterum non laedere” (o, también,
neminem laedereu $PNP HSÃGJDBNFOUF SFTVNF -"4"35& ¦-7"3&; iSurge la
responsabilidad extracontractual de un impulso inicial de evidente sentido común y fácil
comprensión: quien ocasiona daño a una persona (o a su patrimonio) de forma injustifica-
da debe pechar por ello, aunque hasta entonces no hubiera relación alguna entre ambos 3.
A este respecto, resulta pertinente traer a colación la precisión efectuada por
O’CALLAGHAN MUÑOZ: “No es correcta la expresión de ‘obligación nacida de culpa
extracontractual’, pues la obligación no nace de la culpa, sino del hecho ilícito que ha produ-
cido el daño 4. Esta lectura introductoria permite sentar las bases para comprender
la evolución social y judicial experimentada por la responsabilidad civil en los
últimos años, que a continuación explicamos en las siguientes líneas.
El aumento de la litigiosidad civil desde comienzos de siglo es un hecho con-
trastado y bien conocido para los juristas, tanto por la doctrina como por el resto
de profesionales ejercientes (jueces y magistrados, letrados de la administración
de justicia, ministerio fiscal, médicos forenses, oficiales, abogados, procuradores,
etc.). Así lo acreditan las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder
2 En particular, la modificación operada a raíz de la Ley 8/2021 en su apartado 3º:
“3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su
capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el
apoyo que precisen. También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo,
si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción.
Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a la que hubiera
correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la
existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de
discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.”
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Edición, Marcial Pons, Madrid, 2019. Página 284.
4 O’CALLAGHAN MUÑOZ, Xavier: “Compendio de Derecho Civil”, Tomo II, Derecho de
Obligaciones, 3ª Edición puesta al día por Mª Begoña Fernández González, Editorial Universitaria Ramón
Areces, Madrid, 2020. Página 663.

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