Sustitucion fideicomisaria a favor del hijo discapacitado

AutorM. Begoña Fernández González
Páginas115-136
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SUSTITUCION FIDEICOMISARIA A FAVOR
DEL HIJO DISCAPACITADO
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Profesor de Derecho civil en la Universidad San Pablo-CEU
1. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS: SUS CLASES. SUSTITUCIONES
VULGAR, PUPILAR Y EJEMPLAR
1.1. Concepto
Se pueden definir como aquella disposición en virtud de la cual un tercero
es llamado a recibir un activo hereditario en defecto de una primera persona o
después de ella.
Las instituciones nacieron en el Derecho Romano para asegurar la sucesión
testamentaria ya que al ser necesario que la herencia fuese aceptada por alguien
para que el testamento fuera eficaz, era aconsejable multiplicar los llamamientos.
En el Derecho moderno, como el Ordenamiento de Alcalá suprimió la ins-
titución de heredero como requisito esencial para la validez del testamento y de-
rogó la regla memo pro parte, han desaparecido las razones históricas que las
hicieron nacer pero subsisten en virtud del principio de libertad del testador para
ordenar su sucesión.
Las sustituciones fideicomisarias han pasado a los códigos modernos y el
Código Civil la ha reconocido en el artículo 781 y siguientes. Además, se ha intro-
ducido una disposición relativa a la legítima respecto de los que tengan modifica-
da la capacidad y que aparece en la última reforma de 2 de junio, ley 8/2021 de
apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
1.2. Contenido
Tras la reforma señalada en el párrafo anterior señalamos respecto de la sus-
titución fideicomisaria en cuanto a su regulación en el artículo 781 del Código
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«Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo
cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en be-
neficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación
de discapacidad.
Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora,
solo podrá establecerse a favor de los descendientes.»
En cuanto al artículo 808.3 del Código Civil aparece redactado en la forma
siguiente:
«Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes
del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la
legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación
de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta
de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición con-
traria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con
sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afec-
tada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título
gratuito ni por acto mortis causa.
Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párra-
fo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima
estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.»
1.3. Clases
Las fundamentales son la DIRECTA, por la que se designa una persona en de-
fecto de otra, y la SUCESIVA por la que se designa a una persona para después de
otra. En el Código Civil se regulan cuatro clases: 1) la VULGAR, que se correspon-
de con la directa, 2) la FIDEICOMISARIA, que se corresponde con la indirecta,
y 3) las sustituciones PUPILAR y EJEMPLAR difícilmente adaptables a una u otra
categoría. Antes de entrar en el estudio de cada una de ellas hay que decir que
según el artículo 789 “todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos
se entenderá también aplicable a los legatarios”.
1.3.1. Sustitución vulgar 1
Es la recogida en el artículo 774 del Código Civil según el cual “puede el
testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el
caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia”.
Como vemos, la sustitución vulgar es un medio por el cual el testador puede evitar

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