Los discapacitados en la política social europea: especial referencia a su capacidad jurídica

AutorM. Begoña Fernández González
Páginas261-277
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LOS DISCAPACITADOS EN LA POLÍTICA
SOCIAL EUROPEA: ESPECIAL REFERENCIA
A SU CAPACIDAD JURÍDICA
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Profesora Colaboradora doctora de
Derecho del Trabajo y de la seguridad social. Universidad San Pablo-CEU.
1. ESTADO DE LA CUESTIÓN
Según los últimos datos se estima que en la Unión Europea hay 87 millones
de personas con discapacidad y si se tienen en cuenta las actuales tendencias de-
mográficas, estas cifras van a seguir aumentando 1.
La regulación de la discapacidad en España es consecuencia directa de las po-
líticas sobre discapacidad que se han llevado a cabo en los últimos años en la Unión
Europea. Por esta razón, se hace necesario profundizar en los objetivos y acciones
impulsadas desde las Instituciones europeas que, sin duda como han marcado el
devenir de España y del resto de países miembros en sus políticas públicas sobre la
discapacidad y que lo seguirán haciendo en el futuro. Ejemplo de la incidencia de
las normas europeas sobre discapacidad es la publicación de la Ley 8/2021 por la
que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con disca-
pacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante “Ley 8/2021”) 2.
1 https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20200604STO80506/
una-nueva-y-ambiciosa-estrategia-de-la-ue-sobre-discapacidad-para-2021-2030.
El Parlamento también aporta otras cifras importantes como que la tasa de empleo de las personas
con discapacidad (de 20 a 64 años) es del 50,6%, en comparación con el 74,8% de las personas sin disca-
pacidad (datos 2017). El 28,7% de las personas con discapacidad en la UE están en riesgo de pobreza o
exclusión social, en comparación con el 19,2% de la población en general (2018). En relación con los datos
sobre discapacidad en la Unión europea llama la atención el baile de cifras puesto que, en una pregunta
con solicitud de respuesta oral a la Comisión, Artículo 136 del Reglamento interno, Rosa Estaràs Ferragut,
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UE sobre discapacidad para después de 2020 (O-000046/2019) las cifras ascendían a entre 100 y 120 millo-
nes de personas.
2 La propia Exposición de Motivos de la norma destaca la influencia de la Convención de Nueva
York, así como de las normas emanadas del Consejo de Europa o del Parlamento Europeo, especialmente
en lo referido al derecho a la igualdad de las personas con discapacidad.
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En este capítulo se analiza la legislación europea más importante sobre disca-
pacidad, las principales políticas de la Unión Europea en este ámbito y sobre todo
la estrategia prevista desde las Instituciones Europeas para los próximos años y
especialmente, el impacto que tendrá en la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad.
Es cierto que en general las estrategias europeas más importantes en materia
de discapacidad son relativamente recientes. Sin embargo, hemos sido testigos de la
evolución tan importante que se ha producido a nivel europeo sobre el tratamiento
de la discapacidad no sólo desde un ámbito institucional y regulatorio sino también
en su dimensión social, lo que ha permitido grandes avances en poco tiempo 3.
2. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (CDPD)
Uno de los principales hitos normativos que han marcado el destino de
las personas discapacitadas en el mundo, y especialmente en Europa, fue la
Unidas (en adelante “La Convención”). Es importante destacar que esta es la úni-
ca Convención de la ONU que ha firmado la Unión Europea como Institución.
La Convención entró en vigor en enero de 2011 y su contenido gobernó todo el
desarrollo de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020. De hecho, la
Estrategia Europea sobre discapacidad tuvo como objetivo aplicar las normas de
la Convención a toda la Unión Europea.
La más conocida como Convención de Nueva York sobre las personas con
discapacidad se aprobó el 13 de diciembre de 2006 y ha sido desde entonces la
Convención que obtuvo un mayor número de firmas, exactamente 82, el día
de su apertura para la misma. Este alto seguimiento puede ser visto como una
muestra de la importancia y la necesidad de contar con un instrumento jurídi-
co legalmente vinculante, dirigido a la discapacidad por parte de la Comunidad
Internacional 4. Además, y como novedad, este acuerdo también fue firmada por
organizaciones regionales, tal fue el caso de la Unión Europea que como institu-
ción el día 5 de enero de 2011 ratificó la Convención. También fue firmado por
los 27 Estados Miembros. Esta Convención por lo tanto, forma parte del Derecho
3 Como acertadamente señalaba Maravall, en los albores de la década de los 70 “desde ámbi-
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ALLENDE, H.: “La protección de los ciudadanos europeos con discapacidad: las políticas sociales de inte-
gración y de igualdad de oportunidades”, Revista de Derecho de la Unión Europea, núm. 11-2º semestre 2006,
pág. 195.
4 https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-los-dere-
chos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html. La propia organización señala que se trata de un documento
“que ha supuesto un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con
discapacidad”.

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