Modificaciones del procedimiento de declaración de la discapacidad
Autor | M. Begoña Fernández González |
Páginas | 203-222 |
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MODIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO
DE DECLARACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
J Mª A R
Doctor en Derecho. Profesor Asociado
en la Universidad San Pablo-CEU.
Abogado
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es fruto
de la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacio-
nal sobre los derechos de las personas con discapacidad hecha en Nueva York el
13 de diciembre de 2006.
En el aparto 2 del artículo 12 del citado tratado internacional se proclama
que “…las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condicio-
nes con las demás en todos los aspectos de la vida.” Y el apartado 3 del mismo artículo
12 dice: “Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a
las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad
jurídica.”
Tal y como dice el preámbulo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el “propósito de
la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapa-
cidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.” De esta forma, la conven-
ción exige a los Estados Partes que en todas las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias para impedir abusos, conforme
a lo dispuesto en el Derecho Internacional en materia de derechos humanos.
Lo importante es que esas medidas respeten los derechos, la voluntad y las
preferencias de la persona con discapacidad.
Como consecuencia de lo anterior, la Ley 8/2021, de 2 de junio, supone un
cambio en el sistema que hasta ahora regía nuestro ordenamiento jurídico, el
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cual, fundamentalmente, se basaba en la sustitución en la toma de decisiones que
afectan a las personas con discapacidad, por otro en el que prevalece el respeto
a la voluntad y las preferencias de las personas, de tal forma que la regla general
consistirá en que éstas serán las encargadas de tomas sus propias decisiones.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, modifica la Ley del Notariado, el Código Civil,
la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de protección patri-
monial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil, la Ley de la
Sin perjuicio de que en el presente capítulo se desarrollen las principales
modificaciones introducidas en la normativa relativa a la legislación procesal, hay
que destacar que la reforma más extensa que introduce la Ley 8/2021, de 2 de ju-
nio, es la del Código Civil, ya que establece las bases del nuevo sistema que, como
hemos visto, se basa en el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas
con discapacidad.
En este sentido, el aspecto fundamental, y más relevante, de este nuevo siste-
ma es el apoyo, en términos amplios, a la persona que lo necesite, en sustitución
de la incapacitación o de la modificación de una capacidad.
Como no puede ser de otra forma, este nuevo fundamento va a tener su re-
flejo en la modificación de la legislación procesal, concretamente en la Ley de
Una de las consecuencias de esta reforma legislativa es que va a desaparecer
la incapacitación judicial, así como los términos “incapaz” o “incapacitado”, tra-
tándose a partir de ahora de “personas con discapacidad”.
Por último, y antes de desarrollar las principales modificaciones de las leyes
procesales, hay que señalar que la Ley 8/2021, de 2 de junio, entrará en vigor el
3 de septiembre de 2021, es decir, a los tres meses de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
2. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Sin perjuicio de que, a continuación, analicemos de forma particular las mo-
dificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay que destacar que
los procesos tradicionales de modificación de la capacidad son sustituidos por
procesos que pretenden apoyar a las personas con discapacidad.
Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de actualizar determinados tér-
minos, ha realizado modificaciones en las acciones de determinación o impugna-
ción de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el proce-
dimiento para la división de la herencia.
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apartado 1 del artículo 7 que establece que “podrán comparecer en juicio todas las per-
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